Pactos novatorios de cláusula suelo: nuevas sentencias favorables para el consumidor.

Pactos novatorios de cláusula suelo: nuevas sentencias favorables para el consumidor.

Si hace una semana hablábamos de que los no consumidores (empresas o autónomos) tienen derecho a reclamar su cláusula suelo, hoy nos centramos en las nuevas sentencias sobre los pactos novatorios de cláusulas suelo para el consumidor.

Hoy, me gustaría destacar las sentencias del Tribunal Supremo nº 63/2021 de 9 de febrero de 2021 y la nº 216/2021 de 20 de abril de 2021. Ambas sentencias han dado un giro a favor del consumidor en relación a los pactos novatorios de cláusula suelo y se alejan de las sentencias de noviembre y diciembre de 2020. 

Es importante destacar esto ya que estamos viendo que, las sentencias actuales de pactos en Cláusulas Suelo, los jueces, en su mayoría, están siguiendo las sentencias de noviembre y diciembre de 2020 del Tribunal Supremo sobre los pactos y no aplican las nuevas sentencias de febrero y abril de 2021 que se aplican más favorables para el consumidor. 

¿Por qué? Todos los pactos novatorios con “renuncia de acciones específica” que antes desestimaba el Tribunal Supremo (en las sentencias de noviembre y diciembre), ahora son favorables para el consumidor si han transcurrido 8 meses o más desde mayo de 2013 hasta la firma del pacto, incluso, aunque en el pacto esté el último Euribor publicado o el tipo de interés a aplicar en ese momento. El razonamiento se centra en que el consumidor no pudo calcular las cantidades de la cláusula suelo a las que renunciaba porque el tiempo transcurrido es demasiado extenso para que un consumidor pueda hacer por él mismo los cálculos. Además recalcar que estos pactos se firmaban en el momento, sin que el consumidor pudiese llevarlos a casa, lo que hace imposible la correcta lectura de unos cálculos muy complejos. 

Resumiros también las sentencias del TS de 2020.

Las sentencias de noviembre y diciembre de 2020 resolvían un pacto novatorio en el que se rebajaba la cláusula suelo y se renunciaba a realizar cualquier reclamación a futuro relativa al préstamo hipotecario. Es decir, el TS reconocía la validez de la cláusula desde el pacto, pero declaraba la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones al ser una “renuncia genérica”. Por lo tanto, el consumidor se olvida de la cláusula desde el origen hasta el pacto y percibe las cantidades de este periodo. 

Por otro lado, la cuarta sentencia de diciembre, fue más controvertida. El Tribunal Supremo conocía de un pacto novatorio en el que se rebajaba la cláusula suelo y se renunciaba a reclamar cualquier cantidad que derivara de la cláusula suelo. A tratarse de una “renuncia de acciones específica”, relacionada solo a la cláusula, el TS consideró que la renuncia era válida porque “ el consumidor había podido conocer las cantidades de cláusula a las que renunciaba, haciendo él mismo el cálculo (el banco nunca se lo entregó), pues habían transcurrido sólo 3 meses desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo de mayo de 2013 hasta la firma del pacto novatorio, periodo sobre el que habría recibido las cantidades de cláusula suelo. En consecuencia, el pacto es una transacción y la cláusula suelo es válida desde el origen; se desestimó la demanda.

Por lo tanto, las sentencias actuales de febrero y abril se convierten en una buena noticia para el consumidor. Pero indicar que el Tribunal Supremo no está aplicando correctamente la jurisprudencia del TJUE ya que en el momento de la firma del pacto no se le entregó al consumidor la evolución pasada del índice durante los 2 años anteriores, ni se le informó de las cantidades a devolver por parte del banco, que es lo que exige el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020 y lo que declararía nulo todo el pacto, incluida la cláusula de rebaja de la CS y cualquier cláusula de renuncia. 

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas