NULIDAD MATRIMONIAL
Reforma del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial
Se suprime la confirmación obligatoria de la primera sentencia acordando la nulidad matrimonial
Se establece la posibilidad de establecer la gratuidad del proceso
En fecha 8 de diciembre de 2015 entro en vigor la reforma del proceso canónico de declaración de nulidad del matrimonio “Mitis Iduex Dominus lesus”.
Las principales novedades de esta reforma son las siguientes:
- En materia de competencia del Tribunal eclesiástico, se establece que la demanda se podría presentar entre el lugar donde se contrajo matrimonio, la del domicilio del actor o la del demandado o también en el lugar donde se encuentre el mayor número de pruebas.
- Se establece que una vez que el Juez eclesiástica haya escuchado a las partes u al defensor del vínculo (Fiscal), el Juez decidirá si el proceso debe tramitarse como un proceso ordinario o como un proceso más breve.
- El proceso más breve se prevé para aquellos supuestos en que la nulidad matrimonial sea segura y evidente según las pruebas y hechos descritos en la demanda o en determinadas causas de nulidad –ocultamiento de la esterilidad, hijos de otra relación, enfermedad contagiosa– siempre que ambas partes estén conformes con la nulidad. Una vez practicadas las pruebas, el Juez remite el sumario al obispo para que dicte sentencia. Este proceso más breve puede resolverse en dos meses.
- Se suprime la confirmación obligatoria de la primera sentencia afirmativa de declaración de nulidad matrimonial. No obstante, aquella parte que no esté conforme con la sentencia podrá apelar ante el Tribunal Superior.
- Se prevé la posibilidad de establecer la gratuidad del procedimiento. No obstante, es el obispo quien tiene la facultad de fijar o suprimir las tasas judiciales, de modo que deberá verse como se aplica la gratuidad del proceso, ya que además dentro del proceso pueden haber otros gastos, como honorarios de abogados, peritos.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL?
A continuación, procedemos a hacer una breve lista de algunas de las posibles causas de nulidad matrimonial:
- CAUSAS DE NULIDAD POR FALTA DE CAPACIDAD JURÍDICA:
Si se contrae con un impedimento matrimonial, el matrimonio
Edad. En España la edad mínima es de 18 años como edad mínima.
Impotencia
Vínculo conyugal anterior.
Disparidad de cultos
Impedimento de orden sagrado
Impedimento de voto
Impedimento de rapto
Impedimento de crimen
Impedimento de consanguinidad:Afecta a toda la línea recta (padres, hijos, abuelos…), donde no es dispensable, y hasta los primos hermanos en línea colateral, la dispensa del cual puede conceder el Ordinario del lugar.
Impedimento de afinidad: La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.
Impedimento de pública honestidad
Impedimento de adopción
- CAUSAS DE NULIDAD POR DEFECTO O VICIO DE CONSENTIMIENTO
En la práctica, la inmensa mayoría de matrimonios declarados inválidos por los Tribunales eclesiásticos lo son por las siguientes causas:
Nulidad por incapacidad psíquica
Simulación del consentimiento:el consentimiento debe ser auténtico, en caso contrario el matrimonio es inválido, bien porque no se quiere casar realmente (simulación total) , por ejemplo el matrimonio de conveniencia; o bien porque en realidad el contrayente no acepta las obligaciones del matrimonio canónico (simulación parcial): excluir la indisolubilidad del matrimonio o la fidelidad o los hijos, entre otras.
Coacción
Error sobre la institución matrimonial: Sólo la ignorancia grave sobre qué es el matrimonio provoca su nulidad
Error sobre la persona
Error por engaño
Consentimiento bajo condición.
- CAUSAS DE NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA JURÍDICA
También se puede declarar la nulidad del matrimonio cuando este no se ha celebrado en la forma prevista en el código canónico, por ejemplo si no estaban presentes testigos.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD MATRIMONIAL?
El procedimiento de nulidad matrimonial se puede tramitar por un procedimiento ordinario que estaría compuesto por cuatro fases, por un procedimiento breve en virtud del cual la sentencia se podría dictar en un plazo de dos meses para el supuesto que la causa de nulidad sea muy evidente y segura. Asimismo, también se prevé un proceso especial para los casos de existencia de impedimento o defecto de forma cuando consta en documento y un procedimiento para la disolución del matrimonio no consumado.
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