CONTRATACIÓN A DISTANCIA

CONTRATACIÓN A DISTANCIA


Contratación a distancia

Derechos de los consumidores

Obligaciones de los comerciantes


 La proliferación del uso de las nuevas tecnologías ha conllevado un aumento considerable del e-commerce, de modo que cada vez son más las personas que realizan contratos online. Esta nueva situación ha comportado que el Derecho de consumo se haya tenido que ir adaptando a las nuevas formas de contratación a fin de otorgar una mayor protección a los consumidores, ampliando sus derechos y exigiendo más obligaciones a los comerciantes.  En el post de hoy, vamos a hablar sobre algunos de los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciante ante la contratación a distancia.

Como cualquier contrato celebrado con un consumidor, la contratación a distancia también impone a los comerciantes la obligación de facilitar de manera previa información clara y comprensible, de modo que el comerciante antes de que el consumidor quede vinculado por la celebración del contrato, debe de haberle facilitado de forma clara y comprensible una serie de información relativa a: las características principales de los bienes o servicios, información sobre el precio y gastos asociados; identidad del comerciante y formas de ponerse en contacto con él y  de formular reclamaciones; procedimientos y fechas de pago y entrega; información sobre la garantía y servicios postventa la duración del contrato y condiciones de resolución; depósitos o garantías financieras exigidas, información relativa a la existencia y ejercicio del derecho de desistimiento.

La información precontractual suministrada se incorpora al contrato y no puede ser alterada, salvo que ambas partes acuerden expresamente lo contrario. Corresponderá al comerciante probar el cumplimiento del deber de información impuesto por la normativa de consumo.

Una vez celebrado el contrato, el consumidor tiene derecho a recibir la confirmación del contrato dentro de un plazo razonable desde su celebración y como máximo en el momento de la entrega de los bienes o antes del inicio de la presentación  del servicio. La confirmación se podrá hacer en soporte papel o bien a través de otro soporte duradero, como podría ser a través de un correo electrónico, mensaje de texto, fax entre otros.

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en elplazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor haya prestado su consentimiento para contratar.

En caso de no poder cumplir con el contrato por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento.

 

En la contratación a distancia, los consumidores tienen el derecho de desistimiento. Tal y como ya explicamos en un post anterior, el derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor o usuario de poder, de forma unilateral y sin necesidad de alegar motivo alguno, dejar sin efecto el contrato delebrado y devolver el bien o producto recibido.

El plazo general establecido para que el consumidor o usuario pueda desistir es de 14 días, a contar desde el momento de recepción del bien.

El  empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario.

En caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.

Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario.

 

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