o rehabilitación... o impuestos
Muchos de nuestros clientes se plantean inversiones consistentes en la compra de un edificio, con la consiguiente reforma integral del mismo, y posterior venta (llave en mano) a un inversor/operador.
Como algunas personas sabrán, la operación anterior, según normativa fiscal, se considera segunda transmisión de edificación y, por tanto, sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), cuyo tipo impositivo se encuentra entre el 6% y el 13% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble.
Pues bien, lo que ya no sabe tanta gente es que, si en lugar de reformar el edificio, se rehabilita, la fiscalidad cambia radicalmente y, en consecuencia, se mejora la rentabilidad de la inversión. Esto último, por cierto, nos encanta.
Este enfoque provoca que la venta del “edificio rehabilitado” (no reformado), se considere primera transmisión, y por tanto, esté sujeta a IVA.
Como en la mayoría de los casos, la posterior explotación del edificio, o bien va asociada a servicios de hostelería como limpieza semanal, lavandería etc… o bien, el edificio es subarrendado a un operador... cualquiera de estos dos destinos que tenga el edificio, genera la posibilidad de que, el IVA que se genere en cualquier fase del proceso de inversión, pueda deducirse y en consecuencia sea NEUTRO.
De esta manera es como se consigue que el vendedor del edificio recupere el IVA soportado en las obras de rehabilitación, y el comprador del edificio recupere el IVA pagado por la adquisición, sin tener que soportar ninguno de ellos costes en impuestos que puedan hacer menos atractiva la inversión.
𝗘𝗙𝗘&𝗘𝗡𝗘 𝗠𝘂𝗹𝘁𝗶 𝗙𝗮𝗺𝗶𝗹𝘆 𝗢𝗳𝗳𝗶𝗰𝗲 Ayudando a 𝘍𝘈𝘔𝘐𝘓𝘐𝘈𝘚 a gestionar y proteger su patrimonio familiar ✔Financiero ✔Inmobiliario ✔Empresarial ✔Jurídico
10 mesesGran aportación compañero!