Obligaciones y Prohibiciones del Albacea
OBLIGACIONES DEL ALBACEA.
1. Presentación del testamento
2. Aseguramiento de los bienes de la herencia
3. Formación de inventarios
4. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas el albaceazgo
5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
6. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios
7. La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia , como la validez del testamento
8. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubiese de promover en su nombre o que se promuevan en contra de ella
PROHIBICIONES DEL ALBACEA.
1. NO PUEDE ENAJENAR (VENDER), los bienes que conforman el caudal hereditario, sin embargo podrá solicitar a los herederos o al juez aun en contra de la su voluntad de los herederos, autorización para venderlos, siempre y cuando la venta y el producto de la misma se aplique al pago de deudas o gastos de conservación.
2. NO PUEDE GRAVAR, es decir no puede hipotecar sin consentimiento de los herederos o legatarios en su caso.
3. NO PUEDE TRANSIGIR NI COMPROMETER EN ARBITRIOS, debido a la naturaleza de administrador de un patrimonio en liquidación, la ley le prohíbe, sin el consentimiento de los herederos comprometerse en arbitrios, ni celebrar transacciones.
4. NO PUEDE ARRENDAR POR MAS DE UN AÑO, como el arrendamiento es un acto de administración y el albacea es un administrador, la ley lo faculta a rentar, sin embargo como su misión es la de liquidar la herencia, la ley solo le permite rentar hasta por un año ya se trate de bienes muebles o inmuebles, este plazo obedece a que la duración del albaceazgo por ley es de un año. Excepcionalmente los herederos o legatarios en su caso podrán autorizar que el arrendamiento sea por un plazo mayor.
5. NO PUEDE ADQUIRIR LOS BIENES HEREDITARIOS, está prohibido al albacea adquirir los bienes de los hereditarios, excepto que sea coheredero y/o que tenga autorización de los herederos o del juez.