¡Ojo! a las ofertas de transacción de las "revolving"​...

¡Ojo! a las ofertas de transacción de las "revolving"...

Tras el huracán creado por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a los llamados créditos revolving de determinadas tarjetas de crédito de uso habitual, los clientes que decidieron interponer demanda judicial se han encontrado con la llamada del banco que, puenteando a su abogado, le ofrece la transacción de su asunto mediante el pago de determinadas cantidades. Hasta aquí, todo bien.

Sin embargo, la euforia que puede suponer para el receptor de la llamada y la consiguiente subida de la autoestima que implica saber que uno mismo es capaz de solventar, sin ayuda de terceros, tan molesto asunto, puede verse mitigada si analizamos las consecuencias tributarias de esa oferta, pues el banco suele ofrecer al pago de una determinada cantidad alzada sin concepto determinado (por ejemplo: compensar molestias y gastos), más otra cantidad que ofrecen para compensar los gastos judiciales (abogado, procurador, etc.), y el compromiso de que el banco "asume el pago de la deuda pendiente por intereses". 

Seré breve:

-         si el banco se limitara a restituir el dinero cobrado en concepto de intereses por aplicación del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, reconociendo su carácter usurario, entonces se trataría de una restitución de una suma de dinero indebidamente cobrado, y que, por tanto, no está sujeta a tributación en el IRPF. Fin.

-         Sin embargo, el banco no hace "restituciones", sino que aplica el concepto de "pagos" por diversos conceptos, o incluso condonaciones de deudas, de manera que eso es equiparable a ingresos computables según la ley del IRPF que, por tanto, están sujetos a tributación según el tipo de gravamen que tenga cada uno, y que habrá de consignarse en la declaración del ejercicio.

-         En cuanto a las costas procesales: es posible que la Agencia Tributaria siga aplicando su tradicional criterio según el cual cuando el cliente cobra las costas procesales de la parte contraria, esa cantidad supone una ganancia patrimonial, y por tanto sujeta a tributar por IRPF; o bien, que aplique el nuevo criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, unificado en resolución de 1 de junio de 2020, según el cual los gastos del proceso serán deducibles de esa partida de costas que se cobre de la parte contraria, y si la cubre toda, no habrá ganancia patrimonial sujeta al tributo.

Esto no quiere decir que la oferta del banco sea mala, ¡ni mucho menos!, pues siempre es mejor recibir algo y cancelar una deuda que se preveía eterna, que seguir sin tener nada y con un agujero en el bolsillo. Pero lo cierto es que, si se mantiene la expresada línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha sido confirmada recientemente por auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2021 al responder una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, puede ser muy elevado el grado de seguridad de que sean estimadas muchas de las demandas de nulidad de los créditos "revolving" por causa de usura, y entonces el consumidor demandante verá restituido todo el dinero pagado como intereses usurarios, sin que tenga que tributar ni un solo euro por las cantidades que reciba, ... siempre que no pierda de vista el apartado tributario y actúe con precaución.

 La razón de que los bancos "revolving" hagan este tipo de ofertas, aparte del lógico interés de rebajar la litigiosidad y minimizar las pérdidas ante un escenario judicial muy adverso, solo puede tener explicación desde el punto de vista de sus propios balances y el medio de determinar sus beneficios, de las provisiones que tengan que dotar, y del diferente concepto contable o tributario que atribuyan a cada ingreso o pago. No olvidemos que lo que declare el banco a la Agencia Tributaria será casi vinculante para el perceptor del cobro.

 La tentación del caramelo en forma de transacción rápida y en dinero efectivo puede tener un efecto placentero a corto plazo, pero ser un mal negocio de cara a la declaración de la renta del año siguiente. Por eso creo que, antes de llegar a un acuerdo transaccional definitivo y por escrito sobre una tarjeta revolving, es imprescindible que el cliente vuelva a hablar con su abogado o su asesor financiero.

 Mi consejo es poco original en este caso: prudencia, paciencia y prestar atención a la letra pequeña de la propuesta de transacción .

Javier Pérez-Batallón Ordóñez, abogado. www.despacho-perezbatallon.com

Enrique Gomez Navarro

Group CEO en GRUPO MIRAT - Agribusiness - (Mirat, Lesa, Bioscience, Agroservicios, Combustibles,Biorganix, Bodegas Valdeviñas) Miembro del Consejo de Administracion. Adeca 2021 en San Telmo Business School

3 años

Muy buen articulo Javier Pérez-Batallón

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