Opciones de los abuelos si los padres les impiden ver a sus nietos
Visitias y custodia abuelos

Opciones de los abuelos si los padres les impiden ver a sus nietos

En muchas ocasiones, tras un divorcio o separación conflictiva entre los padres o después del fallecimiento de uno de ellos, surge una pérdida de contacto del niño/a con el resto de su familia (abuelos, tíos, primos…).

¿Pueden los abuelos solicitar un régimen de visitas y comunicación con su nieto? E incluso ¿pueden pedir su custodia?

Se trata de una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y ha declarado que los abuelos “desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia” y que “no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores “.

Por tanto, los abuelos pueden solicitar un régimen de visitas para disfrutar de la compañía de sus nietos, e incluso, de manera excepcional, estos podrán solicitar la guarda y custodia de los mismos.

En relación al régimen de visitas, el juez podrá acordarlo atendiendo al caso concreto y teniendo en cuenta, siempre, el interés de los menores.

En el régimen de visitas que se pueda establecer, no se suele incluir la pernocta y no se trata de un régimen de visitas de fines de semana alternos, como suele darse con un progenitor no custodio, sino que interferirá lo menos posible en la vida y rutinas del menor, atendiendo a la opiniones de los profesionales correspondientes que intervengan en el proceso.

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta influencia de los abuelos sobre los nietos provocando animadversión hacia un progenitor.

Y en situaciones excepcionales, los abuelos pueden solicitar la guarda y custodia de los menores. Será necesario acreditar causas muy importantes y graves, como puede ser:

              ⁃            Ausencia de los progenitores.

              ⁃            Incapacidad de los padres para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad.

              ⁃            Drogodependencias, toxicomanías graves de los progenitores.

              ⁃            Reclusión de los padres en establecimientos Penitenciarios. 

El juez puede establecer la obligación de los abuelos de rendir cuentas periódicamente de la gestión y administración del patrimonio de los menores. También, el ejercicio de la guarda y custodia por parte de los abuelos puede llevar aparejado un derecho de pensión de alimentos a cargo de los padres así como un régimen de visitas a favor de estos.

Por supuesto, en el procedimiento se valora la situación de los abuelos, temas de salud y cuestiones económicas que determinen que se podrán hacer cargo de la custodia de los nietos.

En definitiva, no se trata de un procedimiento sencillo porque conlleva la privación de la patria potestad al progenitor en cuestión, pero son situaciones que se vienen dando y obligan a los tribuales a pronunciarse en ese sentido.

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