PANDEMIA: Resolución SSN 275/21 que favorece a los Asegurados (elaborada por la Superintendencia de Seguros y las Cámaras de Compañías de Seguros)

PANDEMIA: Resolución SSN 275/21 que favorece a los Asegurados (elaborada por la Superintendencia de Seguros y las Cámaras de Compañías de Seguros)

"NO ACLAREN QUE OSCURECE..."

Con fecha 22 de Marzo de 2021 se publicó la Resolución 275, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, elaborada en "...conjunto con las Cámaras del mercado..." que en nuestra opinión beneficia a los asegurados, para la cobertura de Pandemia, en muchos de los seguros de nuestro país (en especial, en los casos de "Business Interruption")

En efecto, en la Resolución 275 señalan que en el concepto de "Enfermedad Transmisible" se incluyen los "virus" y la "pérdida de uso de la propiedad", con la clara intención de excluir la Pandemia

Pero, el resultado, es justamente el opuesto

Ello es así, dado que la misma SSN señala que se debe brindar "...un texto de cláusula que arroje claridad sobre el alcance del término 'enfermedad transmisible'..."

Así, existe una confesión y reconocimiento de la SSN y las 'Cámaras del Mercado' que la terminología de las pólizas de seguros NO tenían la "...transparencia y claridad..." para el asegurado

Como consecuencia de ello, al confesar normativamente la SSN y las 'Cámaras del Mercado' que se trataba de términos "...ambiguos..", es que se aplica el Art. 987 del Código Civil y Comercial (respecto a la interpretación en favor del adherente) y el Art. 11 de la Ley de Seguros que sanciona a las Asegradoras, dado que las pólizas de seguros deben ser "...claras..."

Y, para completar la posición normativa en favor de los asegurados para reclamar a las Compañías de Seguros por los casos del Covid-19, es que en forma expresa la propia SSN (con la anuencia de las 'Cámaras del Mercado') determinan que dicha Resolución NO se aplica para los siniestros que ya acontecieron, sino que únicamente para las pólizas "...cuyo inicio de vigencia sea posterior a la presente (Resolución)..."

Así, de la misma manera que los "Endosos Aclaratorios" que se están emitiendo varias Compañías de Seguros en las vigencia del 2021, donde se 'aclara' que no se cubre la Pandemia, implican una confesión de la propia Compañía de Seguros que el texto de su póliza era (por lo menos) "ambiguo", es que la Resolución N° 275 de la SSN confirma normativamente la no claridad y la existencia de ambiguedad de las Cláusulas y Condiciones de las pólizas de Seguros

Por ello, desde la Consultora "Waldo Sobrino & Asociados" desde hace más de diez meses venimos afirmando que hay que analizar cada 'wording' en particular, dado que muchas pólizas de seguros de "Business Interruption" pueden brindar cobertura para las empresas aseguradas (como fue ratificado este año por el Tribunal Superior del Reino Unido, con fecha 15 de Enero de 2021)



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