Paquete de reforma administrativa: modificación a 23 leyes secundarias como violación al artículo 134 Constitucional
El artículo 134 Constitucional fue incluido por primera vez en nuestra Carta Magna en 1917, con la intención de los legisladores de obtener para el servicio de la Nación las mejores utilidades posibles, evitando los fraudes y los favoritismos que existían en el régimen que antecedió al del General Don Venustiano Carranza.
El texto original que es muy breve, claro y conciso, señalaba que los contratos que el Gobierno celebrara para llevar a cabo la ejecución de obras públicas y las adquisiciones debían ser adjudicados en subasta, mediante convocatoria y presentarse en sobres cerrados, que debían ser abiertos en junta pública, buscando con ello la transparencia en los procedimientos y las mejores condiciones para el Estado tanto en calidad como en precio (por ello se abren primero las propuestas técnicas y después las económicas).
De este artículo Constitucional se desprenden dos de los ordenamientos jurídicos positivos que menos han sido respetados en sus disposiciones por la actual administración, que son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como toda la operación legal emanada de ellos sobre todo desde la plataforma de Compranet.
Aun cuando en las administraciones anteriores, las obras públicas y las adquisiciones eran adjudicadas sin transparencia, con altos índices de corrupción y manipulación de los fallos de los concursos, serios problemas en la ejecución y terminación de los proyectos, manipulación de los contratos, etc., siempre tuvieron un punto a favor: teníamos acceso a esta información en la plataforma de Compranet y sabíamos quiénes eran los licitantes, los ganadores y como se llevaba a cabo cada obra u adquisición pública, además de que al menos hasta el día de hoy contamos con una legislación clara que permite tanto inconformarse por los fallos, como dotar de certeza jurídica a constructores e inversores.
En la actualidad, cada vez es más común que los proyectos y las compras gubernamentales sean adjudicados de forma directa, incluso, aquellos que por monto o características están obligados a ser licitados según la LOPSRM y la LAASSP y los contratos emanados de dichas adjudicaciones no son fáciles o son imposibles de encontrar en Compranet, e incluso mucha de la información con la que antes se contaba ya no aparece en dicha página, lo que provoca que cada vez tengamos menos información referente a la adjudicación, desarrollo y término de las obras públicas y adquisiciones en nuestro país.
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Y es en este mismo sentido, que el paquete de reforma administrativa plantea la discrecionalidad de los adjudicadores para, entre otras cosas y que considero que son las que más afectan a la industria de la construcción las siguientes:
- Cancelar concesiones y contratos de obra pública sin indemnizaciones de por medio y sin un procedimiento claro sobre bajo que condiciones pueden ser cancelados, utilizando para ello la denominada “cláusula exorbitante”, que sera obligatoria y que establece un límite a los montos de las indemnizaciones que el Estado debiera pagar por incumplir un contrato, incluso cuando se le condene a ello en juicio o mediante arbitraje. También se elimina la posibilidad de que se pague al contratista el resarcimiento de daños o perjuicios cuando la terminación anticipada esté motivada por el interés público, general o social, la preservación de bienes comunes, o en la seguridad e integridad de las personas e instituciones nacionales o se considere que se haya recuperado la inversión realizada.
- Elimina el carácter excepcional de la adjudicación directa, es decir, por causa de utilidad e interés públicos el Ejecutivo Federal puede asignar contratos sin tener que realizar una invitación a cuando menos 3 personas o una licitación.
- Anula actos administrativos actuales, al contemplar amplias facultades de las dependencias de la Federación para anularlos mediante un procedimiento administrativo seguido ante éstas, cuando estimen que los particulares no cumplieron con las nuevas condiciones que establezca el Estado y/o ocurran hechos supervinientes. Asimismo, en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se pretende retirar el carácter extraordinario del juicio de lesividad y dotarlo de mayor fortaleza. Con las modificaciones propuestas, el juicio de lesividad sería procedente sólo con señalar que el acto causa un perjuicio al Estado, o que con éste se lesiona el interés público.
Estas reformas a diversas leyes, son contrarias a lo establecido sobre todo en el artículo 134 de la Constitución, ya que se deja de buscar las mejores condiciones para la Nación y se dota de poder excesivo a los servidores públicos que puede ser utilizado en actos de corrupción.