Parte III. Un vistazo a la Ley 93, 19/09/2019, República de Panamá. RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Comentarios de un director de proyectos.

Parte III. Un vistazo a la Ley 93, 19/09/2019, República de Panamá. RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Comentarios de un director de proyectos.

Esta es la tercera y última parte del artículo, Un vistazo a la Ley 93, 19/09/2019, República de Panamá. RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Comentarios de un director de proyectos. A continuación, comparto los comentarios al Capítulos IX de la ley en referencia y unos comentarios generales.

Capítulo IX. Adquisición, Expropiación y Limitaciones de la Propiedad Privada.

Artículos 53, 54 y 55. Adquisición de bienes y derechos, Expropiaciones y Servidumbres.

Con relación a la adquisición de bienes y derechos (artículo 53), no se hace mención a las gestiones necesarias para la adquisición de terrenos o su concesión en los casos de lotes o tierras que son propiedad de algún ente gubernamental o se encuentran en áreas de régimen especial (caso de las áreas revertidas, áreas de compatibilidad con la operación del Canal o zonas del Canal) y con base en experiencias previas y lecciones aprendidas (en Panamá), estas gestiones suelen tomar en promedio 6 meses, sin contar los plazos cuando se trata de negociaciones entre más de dos partes (acuerdos de tres o más interesados) donde los plazos totales entre el inicio de las negociaciones y la obtención de la propiedad o concesión debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, pueden llegar a superar un año de espera hasta su formalización.

Si bien en el caso de adquisiciones de lotes o terrenos de origen privado presenta una gestión que inicialmente puede parecer menos complicada que en el caso de terrenos públicos, la gestión entre el avalúo, la negociación, formalización y refrendo de la transacción, normalmente también puede rondar los seis meses de plazo antes de concretarse.

Con respecto a las expropiaciones, se señala que el contratista APP debe hacer saber de manera oportuna la necesidad de esta situación y a su vez, la entidad pública contratante (EPC), debe preparar un diagnóstico técnico y legal del inmueble, sea público o privado; también indica el artículo 54 que la entidad pública contratante (EPC) debe identificar las interferencias y estimar preliminarmente costos de liberación de estas y expropiaciones requeridas.

En lo que a servidumbres se refiere, la ley señala que de ser indispensable la modificación de servidumbres existentes, el contratista APP deberá restablecerlas a su cargo, según lo defina el pliego de cargos.

Se considera importante que la legislación imponga explícitamente a los entes gubernamentales responsables de la planificación y preparación de los potenciales proyectos APP que incluyan en sus estimaciones y análisis técnicos, económicos y financieros, no solo los costos asociados a adquisiciones, expropiaciones y servidumbres, sino también y con la misma importancia, los plazos y tiempos de gestión de estos trámites, incluso que se exija que para el momento de la etapa de licitación en la fase de implementación del proyecto, como mínimo, se haya iniciado de manera formal la gestión de adquisiciones, expropiaciones y servidumbres, según convenga, por parte de la EPC responsable del proyecto, en coordinación con la SNAPP y el Ente Rector.

Comentarios generales adicionales.

  1. La fase de preparación de proyectos es fundamental. Un correcto desarrollo de las fases de preparación e implantación de proyectos APP, dependiendo de lo complicado y la complejidad de las etapas de las fases, puede llevar hasta 2 años de tiempo para garantizar el éxito del proyecto.
  2. No se deben politizar los proyectos, sean del tipo que sea, pero especialmente, los proyectos APP. Debido a su naturaleza y duración (hasta 30 años), son los mas susceptibles al fracaso si se les obliga a entrar en un ciclo de vida limitado y restringido por razones políticas y no se consideran los requisitos, estudios, evaluaciones y procesos que son realmente necesarios para alcanzar la materialización del proyecto y que este cumpla con sus objetivos de generar valor por dinero al Estado, beneficios de alto impacto a la sociedad y rentabilidad económica a los inversionistas privados.
  3. La selección de los miembros del equipo de la SNAPP, incluyendo al Secretario Nacional de APP, no debe ser basada en relaciones políticas ni compromisos partidistas, se debe enfocar en aptitudes, actitudes, competencias y méritos comprobables. Este organismo debe funcionar independiente de los plazos de duración de los quinquenios del gobierno de turno, para garantizar la continuidad del proyecto, desde su fase de preparación hasta la etapa de transferencia a la EPC; además esto debe hacerse con el objetivo de dar una señal clara y contundente de estabilidad institucional a los inversionistas privados, lo que incentiva la participación del capital sector en estos proyectos que promueven el desarrollo social del país.
  4. Para el inicio de la SNAPP se debería gestionar manteniendo un ámbito de trabajo limitado a una cantidad prudente de proyectos que permita que estos puedan ser manejados efectivamente, privando la sensatez y los criterios técnicos de evaluación establecidos en las buenas prácticas para proyectos de este tipo; mientras la organización transita por su proceso de maduración operativa.
  5. Es de vital importancia incluir dentro de la estructuración del proyecto, los recursos necesarios para su supervisión. Esta puede iniciar desde la estructuración misma o en alguna etapa siguiente, según se considere pertinente para cada proyecto. En principio, puede resultar recomendable que esta supervisión esté en manos de la SNAPP y a su vez, esta pueda contar con los recursos, propios o externos, para realizar un trabajo efectivo y oportuno durante todo el ciclo de vida del proyecto.
  6. Se debe incluir en la estructuración del proyecto, los plazos o tiempos para gestión y obtención de los diferentes permisos de las diversas instituciones u organismos responsables. Es muy importante identificar desde las primeras etapas de la fase de implementación del proyecto a todos los interesados que estarán involucrados en las obtenciones de permisos, licencias, concesiones, etc., para hacer una gerencia pro activa que anticipe e implemente los planes de respuestas ante posibles riesgos derivados de estas gestiones.

Estos han sido los comentarios producto de un vistazo a la Ley 93 de APP en Panamá, desde la perspectiva de un director de proyectos. Gracias por haberse tomado el tiempo para leer estas líneas; por favor, cuídense y les deseo el mejor día posible.

Juan Andrés Ramírez C, PMP, Ingeniero Civil. Ciudad de Panamá, 11 de julio de 2020.

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