Política nacional de salud
Nuestra carta fundamental establece que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Se trata, básicamente, del mandato constitucional para que el Estado peruano defina e implemente una política nacional de salud, en concordancia con el reconocimiento del derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7 de nuestra Constitución. A continuación, iremos desbrozando algunos aspectos sustanciales de este importante deber encomendado, en este caso, al Poder Ejecutivo.
A nivel global, casi todos los Estados nación han interpretado “política de salud” como equivalente a “política de atención médica”; sin embargo, la política de atención médica es tan sólo una variable dentro de la gran ecuación que representa la política nacional de salud, la misma que -mínimamente- debe incluir: i) los factores políticos, económicos, sociales y culturales de la salud que van a determinar el nivel de salud de nuestro país, ii) los niveles, las formas y los estilos de vida que son los componentes más perceptibles de las políticas de promoción de la salud, y iii) la socialización y el empoderamiento del individuo y de la población y que unen los primeros con los segundos componentes, es decir, las intervenciones individuales y colectivas. El objetivo central de una política nacional de salud es -o debería ser- crear las condiciones que aseguren la buena salud para toda la población.
En nuestro país siempre se ha mencionado las dificultades de financiamiento para dar cobertura a las necesidades de salud; sin embargo, somos plenamente conscientes de que la salud es un factor decisivo para el bienestar de las personas, las familias y las comunidades, así como un requisito para el desarrollo con equidad. Nuestras autoridades conocen, mejor que nosotros, cuáles son los principales problemas de la salud; dentro de ellos, podemos mencionar a la alta morbimortalidad infantil, enfermedades infecciosas de transmisión vectorial, algunas de ellas relacionadas con el deterioro del medio ambiente; todas estas enfermedades están atribuidas a una baja calidad de vida en ciertas regiones y en determinados sectores de la población; por otro lado, tenemos las enfermedades de transmisión sexual y las crónicas transmisibles, las crónico degenerativas (hipertensión, diabetes, etc.), así como el silencioso y gradual incremento de las enfermedades del sistema cardiovascular, de salud mental, nutricionales materno-infantil y diversas manifestaciones de cáncer.
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Dentro de las principales dificultades en la atención de la salud se puede resaltar la precariedad institucional de la salud pública y la falta de equidad y eficiencia de nuestro sistema -y los subsistemas- de salud de nuestro país; es evidente el limitado acceso a los servicios de salud, pudiendo ser considerado como el principal problema que nos afecta; luego, se podría mencionar a la baja calidad y la ineficiencia de los servicios, ya sea en lo referido a la capacidad instalada en la ciudad capital y al interior del país, los altos costos de operación, la insuficiente capacidad de gestión, la deficiencia en la vigilancia y el control, los retrasos sistemáticos en el flujo de recursos, déficit de recursos (incluido el recurso humano); la covid-19, enfermedad transmisible y emergente, desnudó a nuestro sistema y evidenció la ausencia de programas para tratar este tipo de contingencias.
Nuestro Estado peruano es definido como social y democrático, su gobierno se ejerce de forma descentralizada, así lo establece la propia norma fundamental en su artículo 43; lo que quiere decir que hay tres niveles de gobierno: central o nacional, regional y municipal. Respecto al tema que nos ocupa, los gobiernos regionales tienen competencia para promover y regular actividades y servicios en materia de salud; de igual modo, los gobiernos locales, tienen competencia para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de salud; cada nivel de gobierno se remite a su Ley Orgánica, donde se encuentra detallado el ejercicio de sus competencias y funciones.
Como vemos, el desarrollo de esas funciones requiere -esencialmente- la adopción de un plan nacional que articule los objetivos y metas, estrategias y acciones, que adoptará cada nivel de gobierno en lo referente al derecho a la salud; todo ello, sin perder de vista a los principios de solidaridad y cooperación que regulan las relaciones que deben entablar entre sí los tres niveles de gobierno en el marco de un Estado unitario y descentralizado.