Preguntas frecuentes sobre la gestión de expedientes judiciales del PJN en tiempos de feria extraordinaria

Preguntas frecuentes sobre la gestión de expedientes judiciales del PJN en tiempos de feria extraordinaria

¿Puedo promover una mediación prejudicial?

Sí, en la modalidad “a distancia” y siempre que se cuente con la conformidad de todos los participantes.

La resolución 121/2020 de Ministerio de Justicia de la Nación autorizó la celebración de las mediaciones a distancia. Aunque cuenta con una gran limitación: todos los participantes de la mediación (actores, demandados y terceros) deben prestar su conformidad para la celebración; lo que lleva a una aplicación casi exigua ya que son pocos los casos en los que los demandados puedan tener un interés en que se lleve a cabo la mediación.

El propio Ministerio preparó un instructivo para la celebración de mediaciones a distancia que puede ser consultado aquí.

¿Puedo sortear y presentar una demanda?

Sí, por vía de correo electrónico.

La Acordada 12/2020 de la Corte Suprema habilitó la interposición de nuevas demandas por vía electrónica. El procedimiento es sencillo y consiste en el envío de un correo electrónico con el formulario de ingreso de demanda que corresponda a cada fuero (el formulario debe ser impreso, firmado a mano y luego digitalizado). Cada fuero cuenta con una casilla de correo electrónico a la cual deberá remitirse el formulario; estas casillas pueden ser consultadas aquí.

Luego del envío del correo electrónico con el formulario, la Cámara remite la carátula del expediente y vincula el domicilio electrónico del abogado que suscribe el formulario. Así el profesional podrá subir el texto de la demanda y su eventual documental al Portal de Gestión de causas con su firma electrónica.

¿Puedo pagar la tasa de justicia?

Sí, con tarjeta de débito.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Plataforma de Pagos Judiciales. Desde ella se puede hacer el pago de la tasa de justicia con tarjeta de débito, luego de crearse un usuario. Una vez realizado el pago mediante esta plataforma, el comprobante se refleja automáticamente en el expediente digital.

El Banco Ciudad cuenta con un instructivo a tal efecto que puede consultarse aquí.

¿Puedo pagar el Bono de Derecho Fijo (art. 51, inc. d, ley 23.187)?

Sí, con tarjeta de débito.

La Plataforma de Pagos Judiciales del Banco Ciudad referida en la respuesta anterior también cuenta con una función habilitada para el pago con tarjeta de débito del bono previsto en la ley 23.187.

El Banco Ciudad cuenta con un instructivo a tal efecto que puede consultarse aquí.

¿Puedo iniciar un concurso preventivo?

Sí, aunque no se proveerá un cronograma concursal.

El Acuerdo Extraordinario de la Cámara Comercial, del día 12 de mayo de 2020, habilitó ciertos actos para que sean llevados a cabo por los jueces naturales, sin perjuicio de la feria extraordinaria. Dentro de dichos actos, se incluyó a “las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos”. De hecho, a la fecha se ha presentado varios concursos preventivos y muchos de ellos ya cuentan con el auto de apertura del art. 14 de la Ley de Concursos y Quiebras; por ejemplo, “Triden Southerm Explorations de Argentina SRL” (Juzgado Comercial 23/45), “Uchoose SRL” (Juzgado Comercial 24/47) y “Cofina Agrocerales SA” (Juzgado Comercial 18/33).

Ahora bien, los jueces no están fijando cronogramas concursales por varias razones: (i) los plazos procesales están suspendidos por la feria extraordinaria; (ii) aún no está previsto ningún procedimiento de verificaciones de crédito remoto; y (iii) existe una gran incertidumbre sobre cuándo se reanudará la actividad judicial plena,

¿Pueden presentarse escritos en los expedientes?

Sí, por vía digital y con firma electrónica.

La Acordada 12/2020 de la Corte Suprema habilitó la firma electrónica para los usuarios del Lex 100. En virtud de ella, los usuarios podemos presentar escritos a través del Portal de Gestión de Causas sin necesidad de presentar copia física en el juzgado. La firma electrónica se imprime en el escrito con el mero acto de subirlo. 

Ahora bien, para que los jueces provean los escritos se deberá requerir la habilitación de feria y los criterios para habilitar feria no son uniformes. Mientras que algunos jueces confieren un trámite prácticamente normal a los expedientes, otros tantos son muy restrictivos al momento de habilitar la feria extraordinaria.

¿Se celebran audiencias por medios digitales?

Sí, pero muy pocas.

Al menos hasta el momento, ni la Corte Suprema ni ninguna de las Cámaras reglamentaron la celebración de audiencias por medios digitales. Sin perjuicio de ello, algunos juzgados ya han celebrado audiencias utilizando Zoom o un sistema propio de videoconferencias del PJN. Por lo que, al menos en casos de urgencia, bien podría requerirse al Tribunal la celebración de una audiencia por medios digitales.

Ante la falta de instructivos o protocolos en el ámbito del PJN, los jueces pueden consultar resoluciones de otras cortes provinciales a fin de contar con algunos guidelines que podrían ser útiles para llevar a cabo las audiencias remotas. Por ejemplo, la Acordada 29530 de la Suprema Corte de Mendoza, la Acordada 342/2020 de la Corte Suprema de Tucumán o la Resolución 138/2020 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

¿Puedo tramitar un oficio de informes?

Sí, por medios electrónicos mediante el sistema DEOX.

La Acordada 15/2020 de la Corte Suprema reglamentó el diligenciamiento de oficios por medios electrónicos bajo una función llamada DEOX (Diligenciamiento de Oficios a Organismos Externos). Si bien la función DEOX ya se encontraba en funcionamiento desde hace varios meses, su uso era prácticamente exiguo ya que eran muy pocos los organismos habilitados para recibir oficios electrónicamente. Hoy, ya son más de 150 los organismos registrados a los que se les puede remitir oficios por vía electrónica; entre ellos se encuentra la AFIP, varios bancos privados y públicos, el CPACF, el INTI, el PAMI y el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.

A propósito de este último organismo, es necesario pagar un arancel previo al libramiento del oficio. Dicho arancel puede pagarse electrónicamente aquí.

Un instructivo para el diligenciamiento de oficios con la función DEOX puede consultarse aquí.

¿Puede firmar un escrito electrónico una persona que no sea abogada?

No por medio del Lex 100.

Ya se explicó en alguna respuesta anterior que el mero acto de subir un escrito al Portal de Gestión de Causas le imprime la firma electrónica del usuario. Ahora bien, al día de la fecha no está resuelta la cuestión de la firma de escritos por personas que no sean abogadas o auxiliares de la justicia (peritos, síndicos, etc.) y, por ello, no cuentan con usuario en el Lex 100.

Recordemos que los escritos solo pueden presentarse en formato digital y, en tal formato, la firma ológrafa no cuenta con ninguna validez. Si la persona en cuestión ya cuenta con firma digital, no se presenta ningún inconveniente: se firma el escrito digitalmente (equivalente a la firma ológrafa según art. 3, ley 25506) y luego se lo pasa al abogado para que suba el escrito y así le imprima la firma electrónica que confiere el Lex 100. Sin embargo, no puede soslayarse que las personas no suelen contar con firma digital.

Lo cierto es que, en la práctica, los jueces están admitiendo presentaciones judiciales solo suscriptas electrónicamente por el letrado patrocinante, a las cuales le dan trámite a pesar de que no están suscriptas por la parte conforme el art. 118 inc. 3 del Código Procesal.

¿Puede requerirse al juez que dicte sentencia?

Sí. De hecho, los jueces están obligados a dictar sentencia.

La Acordada 25/2020 de la Corte Suprema en su punto 6° dispone que los tribunales deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.


Palabras finales

No quedan dudas que la pandemia de coronavirus que nos afecta produjo un avance vertiginoso de las herramientas digitales. Gracias a ellas pudimos continuar trabajando o interactuando con otras personas pese a las medidas de aislamiento que aún rigen. La gestión de los expedientes digitales no fue una excepción y desde las cortes supremas de los distintos distritos judiciales de nuestro país se propiciaron cambios para poder continuar a pesar de las evidentes limitaciones.

Aun cuando este virus desaparezca repentinamente, muchas de estas herramientas digitales han llegado para quedarse. Por ejemplo, sería absurdo que los jueces u organismos vuelvan a exigir la tramitación de oficios en soporte papel cuando ya está vigente la función de diligenciamiento electrónico de oficios.

Aprovechemos entonces este tiempo para aprender sobre las herramientas digitales que tenemos a nuestro alcance. Y además impulsar más innovaciones que nos permitan llevar a cabo la gestión de los expedientes sin tener que perder el tiempo en trasladarnos a los tribunales o en largas filas en ascensores y mesas de entrada.

Martina Antonini

Presidente de asociación en EPAMM (Equipo de Prevención del abuso y maltrato en menores)

4 años

Hola. Es posible que PAMI no figure todavía como organismo registrado para mandar oficios electrónicos ( DEOX)?

Félix Poggio

Contract Senior Analyst at Accenture

4 años

Muchas gracias Lucas Abal! Sobre todo para el que no está ducho con la práctica tribunalicia (como yo), esta información tan clara es sumamente importante!

Mariel Itatí Cabrera Maldonado

Abogada - Coach Personal, Organizaconal y Deportivo- Técnica Nacional de Hockey (CAH) - Personal Trainner

4 años

Excelente Info! Muy claro ..te felicito y gracias por tomarte el trabajo de hacer esta sección.. Saludos!

Santiago Cappagli

Secretario del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3 (ISO IRAM). Magíster en Derecho Civil (U. Austral). Jefe de Trabajos Prácticos de Sociedades en la UBA (por concurso)

4 años

Excelente aporte !

Santiago Michel

Partner en Giatti, Alonso, Michel & Cáceres Abogados

4 años

Felicitaciones, muy claro y útil.

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