Propuesta de Cambios a la Ley del IVA para 2025: Retención de Impuesto y Nuevas Obligaciones
Por: Ignacio Javier Yáñez Porcayo | 26 de septiembre de 2024 | #ijyp
Introducción
La iniciativa de reforma fiscal para 2025 incluye cambios importantes a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), enfocados en mejorar la claridad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aunque estos cambios aún no son oficiales, se espera que sean publicados antes de finalizar el 2024. En este artículo, analizaremos las modificaciones propuestas en el anteproyecto, incluyendo la retención del IVA por la adquisición de bienes de residentes en el extranjero cuyas mercancías se encuentran en territorio nacional y las nuevas obligaciones para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).
Retención del IVA por Adquisición de Bienes de Residentes en el Extranjero
Uno de los cambios más relevantes está relacionado con la retención del IVA por la adquisición de bienes a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, cuyas mercancías se encuentren en territorio nacional al momento de la adquisición. La propuesta busca aclarar quiénes están obligados a efectuar la retención del impuesto en este tipo de operaciones, proporcionando mayor certeza jurídica a los involucrados.
Actualmente, la Ley del IVA establece en su artículo 1º-A, fracción III que los contribuyentes deben retener el impuesto cuando adquieran bienes o servicios de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Sin embargo, en el segundo párrafo de artículo mencionado, se establece que no se efectuará la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, por lo que han surgido interpretaciones contradictorias respecto a quiénes están exentos de esta obligación, lo que ha generado confusión y disputas legales.
El cambio propuesto, se concentra en el segundo párrafo del artículo 1o.-A de esta Ley, buscando aclarar que la excepción a la retención del IVA solo aplicará en el supuesto en que las importaciones realizadas sean para consumo propio, es decir, por aquellos que son considerados consumidores finales.
En caso de aprobarse esta reforma, los contribuyentes tendrán mayor claridad sobre quién está obligado a efectuar la retención del IVA y en qué supuestos no aplica.
Para las industrias maquiladoras de exportación (IMMEX) y sus clientes mexicanos, que ya están acostumbradas a manejar operaciones virtuales a través de pedimentos V5, esta reforma no representaría una novedad, ya que hasta diciembre de 2023, la regla basada para este modelo de negocio (7.3.3. fracción XIII de las Reglas Generales de Comercio Exterior) indicaba puntualmente la obligación a las empresas de retener el IVA en estas situaciones, por lo que el cambio no deberá implicará un impacto significativo en su operación diaria.
Por lo tanto, la modificación propuesta en la Ley del IVA simplemente reafirma y consolida prácticas que ya estaban en vigor, eliminando cualquier ambigüedad que pudiera haber surgido respecto a la aplicación de la ley en años anteriores.
Retención para las Instituciones de Tecnología Financiera
La reforma también propone ajustes que impactarán a los contribuyentes que realizan actividades a través de plataformas tecnológicas. Se establecerán nuevas obligaciones para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), que deberán retener y enterar el IVA sobre los montos generados por los intereses o ganancias recibidas por las personas físicas o morales que realicen aportaciones a través de estas plataformas.
Estos cambios tienen el objetivo de garantizar el adecuado cobro del impuesto en un sector creciente y en constante evolución, como es el de las plataformas tecnológicas.
Conclusión
La propuesta de reforma fiscal para 2025 introduce importantes cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, especialmente en lo referente a la retención del impuesto por la adquisición de bienes a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Aunque para la industria maquiladora estas disposiciones no son nuevas, para otros sectores representan un cambio significativo que busca reducir interpretaciones “abusivas” y mejorar la recaudación fiscal.
Aún debemos esperar la aprobación final de estas modificaciones, pero es fundamental que las empresas y contribuyentes comiencen a prepararse para el impacto que estas reformas podrían tener en sus operaciones y estructuras fiscales. Mantenerse informados y cumplir con las obligaciones fiscales de manera clara y transparente será clave para evitar problemas con las autoridades fiscales en los próximos años.
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Proposed Changes to the VAT Law for 2025: Withholding Tax and New Obligations
By: Ignacio Javier Yáñez Porcayo | September 26, 2024 | #ijyp
Introduction
The tax reform initiative for 2025 includes important changes to the Value Added Tax (VAT) Law, focused on improving the clarity and compliance of tax obligations. Although these changes are not yet official, they are expected to be published before the end of 2024. In this article, we will analyze the modifications proposed in the draft bill, including the withholding of VAT on the acquisition of goods from foreign residents whose goods are in national territory and the new obligations for Financial Technology Institutions (FTIs).
VAT Withholding for Acquisition of Goods from Residents Abroad
One of the most relevant changes is related to the withholding of VAT for the acquisition of goods from residents abroad without a permanent establishment in Mexico, whose goods are in national territory at the time of acquisition. The proposal seeks to clarify who is obliged to withhold the tax in this type of operation, providing greater legal certainty to those involved.
Currently, the VAT Law establishes in its article 1º-A, section III that taxpayers must withhold the tax when they acquire goods or services from residents abroad without a permanent establishment in Mexico. However, in the second paragraph of the aforementioned article, it is established that the withholding referred to in this article will not be made to natural or legal persons who are obliged to pay the tax exclusively for the importation of goods, so contradictory interpretations have arisen regarding who is exempt from this obligation. which has generated confusion and legal disputes.
The proposed change is concentrated in the second paragraph of Article 1.-A of this Law, seeking to clarify that the exception to VAT withholding will only apply in the event that the imports made are for own consumption, that is, by those who are considered final consumers.
If this reform is approved, taxpayers will have greater clarity on who is obliged to withhold VAT and in which cases it does not apply.
For the export maquiladora industries (IMMEX) and their Mexican customers, who are already accustomed to handling virtual operations through V5 pedimentos, this reform would not represent a novelty, since until December 2023, the rule based on this business model (7.3.3. section XIII of the General Rules of Foreign Trade) specifically indicated the obligation for companies to withhold VAT in these situations, so the change should not imply a significant impact on its daily operation.
Therefore, the proposed amendment to the VAT Act merely reaffirms and consolidates practices that were already in force, removing any ambiguity that may have arisen regarding the application of the law in previous years.
Retention for Financial Technology Institutions
The reform also proposes adjustments that will impact taxpayers who carry out activities through technological platforms. New obligations will be established for Financial Technology Institutions (FTIs), which must withhold and pay VAT on the amounts generated by the interest or profits received by individuals or legal entities that make contributions through these platforms.
These changes are aimed at guaranteeing the proper collection of the tax in a growing and constantly evolving sector, such as technological platforms.
Conclusion
The tax reform proposal for 2025 introduces important changes to the Value Added Tax Law, especially with regard to the withholding of tax on the acquisition of goods by residents abroad without a permanent establishment in the country. Although these provisions are not new for the maquiladora industry, for other sectors they represent a significant change that seeks to reduce "abusive" interpretations and improve tax collection.
We still need to wait for the final approval of these amendments, but it is critical that businesses and taxpayers begin to prepare for the impact these reforms could have on their operations and tax structures. Staying informed and complying with tax obligations in a clear and transparent manner will be key to avoiding problems with tax authorities in the coming years.
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