Proyecto de ley de protección a los derechos del consumidor en compras por Internet.

Con fecha 15 de enero de 2019, ingresa a la Cámara de Diputados, mediante mensaje del Ejecutivo, el proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (en adelante el “Proyecto”), que tiene por objeto la protección adecuada de los consumidores en las relaciones de consumo, que se han visto modificadas por el avance tecnológico y a las nuevas prácticas en materia de contratación.

El Proyecto (Boletín 12409-03), tiene un enorme impacto en las plataformas del comercio electrónico, por lo que merece las siguientes observaciones y comentarios.

En lo que se refiere al derecho de retracto en compras electrónicas (o en términos más específicos a su prohibición en materias de Internet) los Proveedores que venden en plataformas electrónicas tienen la posibilidad de prohibir la devolución de sus productos por su mera liberalidad, vale decir, el comprador, cuando así lo establece el proveedor, se ve impedido de ejercer su derecho cuando haya mediado arrepentimiento o retracto. Es por esto, que busca el Proyecto es invertir esa prioridad en el sentido de establecer que sea el consumidor quien decida sobre su compra. La idea que está detrás es equiparar el comercio digital con el análogo (discurso instalado de "emparejar la cancha"), que podemos observarlo en proyectos de ley como el de delitos informáticos, protección de datos personales y en el mismo proyecto de ley de reforma tributaria, con ocasión del impuesto a los servicios digitales, donde ni siquiera ha habido consenso en la OCDE, señalando únicamente esbozos a que el impuesto debiera tener las naturaleza de tributación indirecta.

 Es así, que el Proyecto propone la siguiente redacción del artículo 3 bis letra b) de la Ley N°19.496 sobre protección a los derechos del consumidor, que se refiere precisamente a la posibilidad que tienen actualmente los proveedores de prohibir el retracto de las compras realizadas a distancia.

“Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:

b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario en el caso de la contratación de servicios, o que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario, en el caso de la contratación referida a productos. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor”.

 Llama la atención que el texto del Proyecto, no haya excluido de la prohibición del derecho a retracto, a aquellos productos que por su naturaleza son de consumo inmediato y se pudieran agotar desde su primera utilización. Pensemos en el caso de una película que compro por medios físicos o descarga, habiéndola visto una vez ¿puedo retractarme de su compra? Lo mismo sucede con entradas de espectáculos o con boletos de Lotería…¿puedo solicitar la devolución de lo pagado en caso de no resultar ganador o por no haberme gustado la película?, una respuesta positiva podría justificar el absurdo que ante el resultado adverso del equipo de fútbol del cual soy hincha o argumentando que la calidad de los jugadores no cumplió con mis expectativas de consumo, me facultarían para pedir el reintegro de lo pagado.

Sin embargo, la situación anterior fue considerada en la minuta del Proyecto por parte del Ministerio de Economía, la cual señalaba dentro de sus antecedentes internacionales, lo establecido por la Unión Europea, por cuanto el derecho a retracto online es de hasta en 14 días tras la compra (salvo en eventos como conciertos y elementos hechos a medida).

 Del mismo modo, dentro de la descripción de la solución, la minuta señalaba que se debían excluir del derecho a retracto aquellos bienes o servicios que por su naturaleza no pueden ser objeto del mismo (ej. boletos de lotería).

Es por lo anterior, que el Ejecutivo debiera poner énfasis en la facilitación de regulaciones más laxas en materias digitales, de manera que hayan correctos incentivos en la atracción de inversiones, desarrollos en la economía digital y obtener el anhelado crecimiento económico sin depender de un único recurso estratégico.

 


 

Es un tema muy interesante, más hoy en día con las capacidades de compra digital, las cuales se han ampliado a todo tipo de productos. Es un factor de riesgo para las empresas y puede a la vez significar un mal uso de un derecho por parte de los consumidores, pues el proyecto no parece exigir más requisito que manifestar su voluntad dentro de determinado plazo.

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