¿Puede dirigirse la reconvención contra sujetos no demandantes?
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, el tema discutido fue si es posible que en la reconvención civil pueda ser dirigido contra sujetos no demandantes, siempre que se consideren liticonsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido.
La reconvención es procedente cuando se presentan elementos comunes al proceso, cuando existe conexidad subjetiva, es decir, cuando se trata de los mismos sujetos involucrados en el proceso (ejm. Juan demanda a Pedro y Pedro reconviene contra Juan), precisando que si bien la conexidad deriva de los sujetos, la pretensión reconvencional debe vincularse con la pretensión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445 tercer párrafo del Código Procesal Civil.
La reconvención implica que el demandado postula una nueva pretensión al proceso, esta pretensión tiene que tener vinculación con la pretensión principal. Cuando se reconviene hay una pretensión originaria y si el demandado reconviene.
La reconvención solo debe ser con las partes del proceso, debido a que la conexión objetiva está relacionada a la pretensión; respecto a la conexidad subjetiva, implica que esta se dirige por o las mismas partes. Una vez admitida la acción reconvencional el demandante solo tendrá la posibilidad de contestar y no podrá reconvenir o plantear una nueva reconvención.
En consecuencia, cuando no existe conexidad entre las partes lo cual es conexidad subjetiva, la reconvención deviene en improcedente, puesto que el derecho a reconvenir de la parte demandada solo lo puede proyectar en el ámbito de la demarcación subjetiva que se fijó en el escrito inicial de la demanda y ha de conducirse contra el que ha sido demandado.
Sin embargo, La reconvención si procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445° del Código Procesal Civil al establecer como requisito de procedencia que la pretensión contenida en ella sea conexo con la relación jurídica invocada en la demanda, lo cual cumple con el emplazamiento de la parte actora, a la cual debe sumar la incorporación de liticonsortes necesarios para resolver la litis en forma válida, es decir, se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal. Sostener lo contrario contraviene el principio de economía y celeridad procesal, y que además conlleva a un innecesario incremento de trámites con el consumo inútil de recursos.
En conclusión; La reconvención se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda, reconvencional tengan relación con las de la demanda principal
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