Conflictos de intereses procesales en la Instrucción de la Persona Jurídica
En la fase instrucción de un delito donde estén siendo investigados como los legales representantes (representantes y administradores) de la persona jurídica, pueden concurrir conflictos de intereses desde el punto de vista procesal. Y también los derechos de terceros, como por ejemplo: accionistas minoritarios, acreedores, etc
En concreto, ese conflicto de intereses puede presentarse, cuando aquel a quien se encomiende la tarea de representación, fuese a su vez, posible responsable de la infracción que da origen a la tipificación penal de la persona jurídica.
En ese caso entran ya en escena las estrategias de defensa, las cuales podrán optar entre la colaboración con la investigación, con el objetivo de obtener una atenuante en relación con art 31 quater b) del Código Penal. Otra opción sería una estrategia de pura defensa, cuyos intereses pueden ser contrapuestos entre el representante de la persona jurídica y la propia organización
Si se diera un conflicto de intereses de tal naturaleza, que conculcara de forma efectiva el derecho de defensa de la persona jurídica, al haber sido ésta representada en juicio, o en las diligencias previas, por una persona física objeto ella misma de acusación, pero as su vez con intereses distintos y contrapuestos a los de esta. Ante esta situación desde el punto de vista procesal sería posible plantear una cuestión de nulidad de actuaciones, que provocaría la repetición del juicio oral, al menos en lo que al enjuiciamiento de la persona jurídica se refiere, o, en su caso, la retroacción de actuaciones hasta el momento de la designación del representante, para que sea designado de nuevo.
Visto lo anterior desde los inicios de la instrucción deben estar atentos a que el representante procesal designado por alguien ajeno a cualquier posible conflicto de intereses procesales con los de la entidad, pero a su vez debe ser designado por los órganos de representación de la persona jurídica, pero teniendo en cuenta que no haya intervenido en la toma de decisiones de nombramiento en la representación de esta en las actuaciones.
En sede Judicial deberá cuando menos permitirse a la persona jurídica afectada su personación en el procedimiento, para que pueda ejercitar adecuadamente su derecho de defensa una vez haya tenido suficiente acceso al resultado de la investigación y pueda instar lo que a su derecho convenga en su defensa, incluso para que se le impute formalmente llegado el caso.
El juzgado de Instrucción también deberá pronunciarse sobre la imputabilidad o no de la persona jurídica.
Una vez que el Juzgado de Instrucción le ha dado a la persona jurídica la consideración de imputable, procede su personación en la causa como investigada, concediéndosele todos los derechos que a tal estatus procesal le corresponde, debiéndosele permitir el ejercicio pleno y completo de sus derechos de defensa, comenzando en eso momento el posible conflicto de intereses procesales descritos.
Abogado penalista. Socio Director. Fiscal delitos económicos (En excedencia). Doctor en Derecho. Ex-Presidente-Portavoz en Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (2019-2021)
6 añosEl problema fundamental que veo es que no hay una solución clara ¿será el compliance officer? ¿y si la empresa no lo tiene? ¿quien acuerde la mayoría de la corporación? ¿y los derechos de los socios minoritarios, trabajadores etc? ¿y en una sociedad concursada? ¿el administrador concursal? ¿los socios que a la vez están investigados? Parece que voy a frivolizar con lo siguiente, pero me recuerda al conductor del autobús de los Simpson diciendo que este es un misterio que no tiene solución posible.
Experto Externo Certificación de Personas en Entidad Nacional de Acreditación - ENAC
6 añosGracias por compartirlo y recomendarlo. Saludos
Abogado Procesalista y Asesor Jurídico
6 añosGracias por el artículo