¿Pueden tributar en RESICO personas físicas que trabajan en plataformas digitales?

¿Pueden tributar en RESICO personas físicas que trabajan en plataformas digitales?

Como parte de las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se encuentra la de atender las quejas de los contribuyentes contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes; en este sentido, a raíz de la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) diversos cuestionamientos se dieron al respecto de las personas físicas que podían aplicar los beneficios de dicho régimen, siendo las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales (Uber, Airbnb, Amazon, etc.) y que además obtienen ingresos por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, quienes por la vía de la regla miscelánea 3.13.4 tienen la restricción para cumplir sus obligaciones fiscales a través de RESICO, situación que sin duda ha sido cuestionada

Citaremos la Regla 3.13.4 a continuación, para tener claridad al respecto de la restricción que existe:

Regla 3.13.4 Ejercicio de la opción por el total de las actividades.

Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos

Para comprender mejor la inconformidad de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones a través del régimen de plataformas digitales, analicemos los siguientes aspectos puntuales:

  • Aunque no existe prohibición expresa en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para que las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales puedan aplicar el RESICO, es importante resaltar que tal situación representaría una inequidad al limitar el derecho de los contribuyentes de gozar los beneficios del RESICO, infringiendo uno de los principios constitucionales de las contribuciones.
  • En referencia al punto anterior, se crea una ventaja indebida en materia de competencia económica, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas del comercio tradicional claramente es más benévolo respecto a las personas que realizan comercio electrónico, rezagando a estos últimos en un sector económico que aún se encuentra en desarrollo y que es sin duda uno de los motores de peso en economías más grandes que la mexicana. Lee el artículo completo en nuestro sitio...

Arturo Gonzalez

Supply Chain Delivery & Performance, Global Field Operations at Boeing

6 meses

Sigue vigente esta incompatibilidad entre RESICO y Plataformas DIGITALES ???

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