¿Puedo compartir fotos de la cena de empresa?
Esta semana hemos llevado el debate a una de las celebraciones navideñas y hemos planteado la pregunta ¿Quién puede grabar dentro de un bar, cafetería o restaurante? ¿Quién puede compartir dicha imágenes? Con la llegada de los smartphones, todos llevamos una cámara de vídeo en el bolso. Son fechas de celebraciones de empresas, grupos de trabaja, de amigos y familias, entre otros tipos de celebraciones. Los contactos son una fuente de datos incomparable hoy en día. Las actitudes en las celebraciones y nuestros comportamientos quedan impresos, digitalizados y compartidos en redes como si todo el mundo tuviera derecho a hacerlo. La grabación del Jefe con tres cubatas de más, de la Jefa de RRHH encima de la barra y o de un colega de profesión pidiendo un “dron espacial” para ir a casa, suelen ser clásicos, que modifican el prestigio y respeto del captado/a, sin mencionar lo que puede afectar en sus carreras profesionales, clientes y futuros contratos.
CUESTIONES DEL DEBATE
¿Quién puede grabar dentro de un bar, cafetería o restaurante? ¿Quién puede compartir dicha imágenes?
CONTEXTO DEL DEBATE
Cuando hablamos de si se puede grabar en un restaurante, debemos hacer diferencias entre las cámaras de videovigilancia, que pueden estar grabando por motivos de seguridad, y las grabaciones que clientes o incluso empleados pueden realizar con sus móviles o con una cámara de video.
La videovigilancia en un restaurante
Empezamos con las cámaras de seguridad. Como ya hemos explicado en otros artículos relacionados con la videovigilancia, la ley permite instalar cámaras de seguridad siempre que se cumpla con la normativa de zona videovigilada y, en el caso de un restaurante o bar, con la de protección de datos en hostelería.
Es decir, que puedo poner cámaras en mi negocio de restauración siempre que la medida esté justificada y legitimada (en este caso, el interés legítimo es la seguridad del local, los empleados y los clientes) y sea proporcionada al fin que se persigue. Además, las cámaras no se colocarán en lugares excluidos por la normativa (como son los baños, los vestuarios o cualquier zona en la que pueda presumirse intimidad); por ejemplo, tal y como recoge la normativa de cámaras de seguridad en bares y restaurantes, se pueden colocar cerca o sobre la caja registradora, la cocina o cubriendo la zona de clientes.
Así mismo, se pueden poner cámaras en el trabajo sin necesidad del consentimiento de los empleados, siempre que estos estén informados de su presencia y de la finalidad de las mismas, que puede incluir tanto el mantenimiento de la seguridad del local como la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados.
Por lo tanto, las cámaras de seguridad pueden grabar en el interior del restaurante o bar y su terraza, aunque en este caso hay que tener especial cuidado para no captar más vía pública de la estrictamente necesaria, es decir, la que ocupa la terraza, porque solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden grabar la vía pública.
Esas grabaciones se incluirán en el registro de actividades de tratamiento y solo podrán verlas o acceder a ellas el personal autorizado (de la empresa de seguridad, si se ha contratado una, o el dueño o responsable del restaurante o bar), así como la policía o los jueces en el curso de la investigación de un delito. Además, no podrán difundirse bajo ningún concepto.
¿Puedo grabar dentro de un restaurante?
Para responder a la pregunta, debemos tener en cuenta que un restaurante o un bar, aunque sea un espacio compartido de manera pública, es un espacio PRIVADO, por lo que podamos o no grabar en él, depende del propietario o la dirección del negocio. Si está prohibido grabar o hacer fotos en el interior del local, es muy posible que haya un cartel a la entrada del mismo que lo advierta. En caso de no localizar dicho cartel, lo ideal será siempre preguntar al personal si podemos o no grabar, antes de sacar el móvil o la cámara y ponernos a ello.
Muchos negocios privados no permiten grabar en su interior, pero con los restaurantes o bares es posible que se hagan excepciones cuando un grupo celebra un evento y se permite grabar. Pero, como decimos, que se pueda grabar o no en ellos depende enteramente de su propietario o dirección.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la imagen es un dato personal porque nos identifica, y por lo tanto está protegido. Sin embargo, más allá de esta norma, en España contamos con la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que directamente dice que no se pueden tomar fotos o hacer vídeos de una persona sin que esta haya dado su permiso.
Las excepciones que contempla la Ley 1/1982 solo hacen referencia a las fotos o vídeos que se hacen de personajes públicos o de hechos noticiosos y a la toma de imágenes “accesorias”. Por ejemplo, en un acto de campaña los fotógrafos y los cámaras que lo cubren no tienen que pedir permiso a los políticos que hablan (son personajes públicos) ni a la gente que acude a verlo (es un hecho noticioso y su presencia en el acto es “accesoria”).
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La ley de la propia imagen de 1982 no contaba con la aparición de las redes sociales ni que tres o cuatro décadas después de su entrada en vigor la gente tuviese esta tendencia a compartir toda su vida en un espacio público, como lo es internet.
“Una red social en la que tenemos un montón de amigos o seguidores y un perfil abierto no es un entorno doméstico y si queremos hacer un tratamiento de datos, ya sea subir una foto con más personas a Facebook o etiquetar en ella a alguien va a requerir el consentimiento de esas personas”, explica Parra. “Si no lo tenemos, va a ser una infracción”.
¿Y si el restaurante permite grabar en su interior?
En el supuesto de que grabar en el restaurante o bar esté permitido, debemos tener en cuenta dos leyes, la de protección de datos y la de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley 1/1982), porque en el restaurante o bar habrá más clientes, que pueden aparecer en nuestras grabaciones. Empecemos con el derecho a la propia imagen recogido en la Ley 1/1982, que nos dice que no podemos grabar o hacer fotos a una persona sin su consentimiento (hay excepciones cuando se trata de personajes públicos ejerciendo su función o hechos noticiosos).
Si nos ponemos a grabar en un restaurante o bar y hay varias personas ajenas a nuestro grupo que van a quedar captadas, lo correcto sería antes preguntarles y pedir su permiso. Probablemente, si les explicas que el motivo del video y que solo es para compartirlo entre los amigos o familiares, no te pongan ninguna pega (si te la pusieran, tendrás que buscar la manera de grabar sin que ellos aparezcan en las imágenes).
CONCLUSIONES DEL DEBATE
Grabar sí, publicar las imágenes depende
En cuanto a la Ley de Protección de Datos, entra en juego si ese vídeo va a hacerse público, bien a través de una plataforma de vídeo, de un blog o del perfil público de una red social, puesto que el uso deja de ser doméstico (si compartes el vídeo en un perfil PRIVADO de Facebook, por ejemplo, no tendrías que preocuparte por la normativa de protección de datos). En ese caso, tendrás que pedir el consentimiento de todas las personas que aparecen en el vídeo para publicarlo (sí, incluso de tus amigos o familiares), porque la imagen se considera un dato personal y, por tanto, es necesario cumplir con las obligaciones de la normativa.
Ese consentimiento debería quedar registrado de alguna manera, porque en el caso de que alguna de las personas que aparece en el vídeo te denuncie ante la AEPD o ante el juzgado por la vulneración de su derecho a la propia imagen, vas a necesitarlo como prueba de que contabas con él.
Cabe señalar que si compartes el vídeo de forma pública, pero previamente pixelas o difuminas a las personas cuyo consentimiento no tengas, no estarías incumpliendo la Ley de Protección de Datos, puesto que esa pixelación o difuminación harían imposible su identificación.
Así que si, por ejemplo, estamos celebrando un cumpleaños y queramos inmortalizar el momento con un vídeo, lo ideal sería, primero, preguntar al personal del restaurante si podemos grabar, segundo, si otros clientes van a salir en el vídeo, pedirles permiso también a ellos, y tercero, si ese vídeo va a ser publicado, contar el consentimiento de todas las personas que aparezcan en él y, en caso de no obtenerlo, pixelar o difuminar los rostros de esas personas.
Referencias y Fuentes