¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi negocio?
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¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi negocio?

La seguridad es un tema que preocupa a cualquier ciudadano, más todavía cuando hay un negocio que proteger e intereses económicos que salvaguardar. Entonces, ¿por qué no instalar cámaras de videovigilancia en mi negocio?

Pero, ¿legalmente podemos hacerlo?, ¿qué tenemos que tener en cuenta?, ¿qué es lo que nunca debemos hacer?

Desde ya, te aviso que no se pueden instalar cámaras a la ligera, existen principios jurídicos en la protección de datos que se deben respetar.

Qué dice la normativa

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

La videovigilancia debe ser una medida no excesiva en relación con la finalidad que haya justificado la instalación de cámaras

En este contexto, ¿cabe la grabación del sonido junto con la imagen?

En la mayoría de casos, la respuesta es no. La grabación de imagen sería suficiente para los fines de vigilancia; todo lo demás es excesivo en relación con la finalidad perseguida.

Cómo deben tratarse y captarse las imágenes

Según la guía de Videovigilancia de la AEPD, la instalación de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente. Pero además, el responsable debe cumplir los siguientes principios:

  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes a todo el que pase por una zona vigilada.

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Para ello se debe colocar un distintivo que se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores.

  • El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.

Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.

  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.

Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.

  • El uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.

Ej. Queda terminantemente prohibido grabar imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como interiores de viviendas cercanas, baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.

  • No debe grabarse conversaciones ni utilizar imágenes con fines comerciales o promocionales salvo autorización del afectado.
  • Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.

Plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.

Casos en los que no procede aplicar la LOPD

Existen una serie de supuestos en los que no procede aplicar la Ley de Protección de Datos. Estos son:

1. En el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por persona física en el marco de una actividad privada o familiar.

Ej. Una grabación de tipo familiar, fiesta de cumpleaños, boda o incluso un viaje…

2. Al tratamiento de datos por parte de los “medios de comunicación”, en el ejercicio de sus derechos que les confiere la Constitución Española en su artículo 20.

Ej. En la Edición de un periódico, o la emisión de un informativo… 

¿Puedes instalar cámaras tú mismo?

Hasta la entrada en vigor de la Ley Omnibus (Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada sólo era posible contratando servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, del 30 de julio de Seguridad Privada.

Sin embargo, la Ley Ómnibus ha suprimido para la mayor parte de los casos estas exigencias, al liberalizar la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos dispositivos, de forma que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.

De este modo, Ley ómnibus extiende la legitimación a cualquiera para el tratamiento de datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia:

  • sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada y
  • sin necesidad del consentimiento previo

Sólo para el caso en que la prestación incluya conexión con centrales de alarma será necesaria la contratación de una empresa de seguridad.

No obstante, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Nota:

Hay sistemas que no graban imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 sobre Videovigilancia señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Ej. Circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla.

Por tanto, si la captación es únicamente en tiempo real, entonces no hay fichero que declarar a la AEPD. Sin embargo, esto no exime del cumplimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la Instrucción 1/2006.

¿Tienes dudas sobre la instalación de cámaras de videovigilancia? Te esperamos en los comentarios.

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Este artículo se publicó originalmente AQUÍ

#LOPD #VideoVigilancia #ProteccionDatos

Javier Martin Martin

Coordinacion Tecnicos // Técnico de Soporte I+M Zona CyL en ZENER PLUS SL

4 años

Buenos días Julio. Hace un par de días hemos sufrido un ataque vandálico en un local de Fisioterapia. En el cual nos es la primera vez que nos sucede. Nos han roto cristales con piedras. La policía nos ha indicado que no podemos poner cámaras de seguridad debido a que grabaran parte de la vía pública. Hay alguna posibilidad legal de hacerlo?. Debemos pedir permiso a algún ente de gobierno policía o comunidad donde se encuentra el local?

Lino Argomaniz Laredo

Administración - Gestión Documental - Agente Logística

6 años

De acuerdo con la Normativa y sintetizando; las cámaras de videovigilancia en un entorno laboral, son factibles siempre y cuando estén orientadas al área que sea de titularidad privativa (superficie o espacio que ocupa el negocio) y no pueden captar imagenes que correspondan a un área pública, es decir, aunque esteń dentro de nuestro local, NO pueden captar imagenes de la calle, aunque excepcionalmente, pueden registrar el punto de acceso desde el exterior al local siempre que no capten una zona superior a los dos metros de la zona pública (aproximadamente, el ancho de la ácera). Sin superar la anchura de proyección en fachada de nuestra área privativa; es decir, puerta y escaparates o ventanales si los hubiera) y quede orientada de arriba hacia el suelo, en ángulo suficiente para poder captar de forma nitida e inequivoca la morfología de los que acceden al interior.

jose antonio lezcano

Gerente Nivelglobal. Ingeniero, Master MBA, Experiencia en Dirección de Empresas, RRHH y Gestión Global

6 años

Hola Julio me gustaría saber el caso de una empresa en el que desaparece herramienta y que probablemente sea por causa de algún operario que la roba .si eso justifica la instalación de cámaras de videovigilancia y si esto está comprendido dentro de la ley en general que se aplica alcaso. Es decir si es una alternativa legalmente válida

Olatz Arrieta Baiges

Especialista en compliance, mejora de procesos y digitalización

6 años

Gracias por la info. Me surge una duda, ¿hay alguna restricción legal para instalar sistemas simulados disuasorios, o sea, carteles y cámaras de mentira sin conectar?. Muchas gracias.

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