IMAGENES OBTENIDAS POR VIDEOVIGILANCIA

IMAGENES OBTENIDAS POR VIDEOVIGILANCIA

La imagen de una persona en la medida, cuando es claramente identificable, es un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Hablemos de cuando utilizamos la videovigilancia con el fin de la seguridad, consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. El uso de videovigilancia en sitios públicos según la Ley Orgánica 4/1997 se limita a Fuerzas de Seguridad del Estado.

Por lo que si ponemos una cámara en un inmueble, nos tenemos que asegurar que no grabe la calle o zona pública y si es imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación, que sea lo mínimo necesario.

Hay posible excepciones, como por ejemplo, instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.

Cuando las cámaras se instalan en tu empresa, asociación etc, existen espacios que por sus condiciones podría ser desproporcionado la utilización de la videovigilancia, en vestuarios, taquillas y zonas de descanso de trabajadores.

En el momento que decides instalar una cámaras de videovigilancia en tu empresa, tienes normas de proactividad en el Reglamento de protección de datos que debes cumplir.

-Uno de ellos el nombrar o designar un DPO o DPD Delegado de Protección de datos sería obligatorio para administraciones públicas o si por tu negocio se necesita que el tratamiento de imágenes sea la visualización continua y sistemáticas de ellas, por ejemplo empresas de seguridad.

Además diseñar un análisis de riesgos de datos personales o el deber de la información de las mismas, llevar un registro de actividades y conservación de imágenes.

-Una de las medidas de seguridad a tener en cuenta, sería cuando te instalan una videocámara por IP, para que tu ordenador o móvil, invocando dicha ip, puedas ver las imágenes obtenida por dicha cámara, sean ip cerradas con el control de acceso activado con un usuario y contraseña nuevos, no que te dejen las que vienen preinstaladas de fábrica. Si no es así se podrá acceder desde cualquier dispositivo, simplemente accediendo a dicha ip.

-Otra obligación es el derecho a la información a todos los usuarios. La obligación de colocar un distintivo, o un cartel visible, antes de traspasar la zona videovigilada y en todos a los accesos desde el exterior a la zona videovigilada.

En ese distintivo debemos incluir, la existencia del tratamiento (videovigilancia), La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo. La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.

Resumiendo un cartel informando zona videovigilada, empresa responsable, donde debemos acudir para ejercitar nuestro derecho de acceso, oposición, limitación o supresión y eliminación de nuestras imágenes.

Encargado de tratamientos de imágenes, cuando una entidad que ha instalado cámaras de videovigilancia, encarga a un tercero la gestión de las mismas, facilitando el acceso a las imágenes, deberá existir un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión Europea, en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

En definitiva, si estás pensando en colocar cámaras de videovigilancia, no sólo tienes que asesorarte técnicamente, además asesorarte en Honos Abogados para cumplir con la Ley de protección de datos Española. 

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