¿PUEDO RECUPERAR LOS HONORARIOS QUE LE HE PAGADO A MI ABOGADO EN UN PROCESO JUDICIAL?
Por: David Alejandro García Hellebuyck
Especialista en Litigios y arbitraje.
Abogado Asociado de la Firma Torres & Asociados.
Una de las preguntas que hacen muchos clientes al momento de contratar servicios legales para iniciar un proceso judicial, como la presentación de una demanda o contestar un reclamo, es si es posible recuperar el total de los gastos, o al menos una parte de los costos en que incurrirá por iniciar o presentarse en un juicio, principalmente los honorarios del abogado, el pago de peritos, o de un ejecutor de embargos.
Ante tal pregunta, la respuesta es que sí puede recuperar parte de ese costo, aunque el monto nunca será el que en realidad ha pagado.
Se hace la anterior aclaración, ya que la mayoría de legislaciones se decanta por establecer en una ley, los montos máximos que las partes en contienda pueden recuperar por haber hecho frente a un litigio. Ello es así, pues causa mayor seguridad jurídica, aunque no refleje el monto real de las erogaciones, ya que la contraparte puede simular un pago que en realidad no ha hecho al abogado, imponiendo a la contraparte una condena de pago, por un costo que no es el verdadero, causando mayor inseguridad jurídica de la que la ley pretende dar.
En nuestro país, el Código Procesal Civil y Mercantil establece en el Art. 272, que el pago de las costas de la primera instancia se impondrá a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En este caso, el que deba pagar sólo estará obligado a hacerlo en lo que corresponda con motivo del procedimiento judicial conforme a arancel.
En ese contexto, el problema de nuestra ley actual, básicamente radica en que el referido Código, hace una remisión a la Ley de Arancel Judicial que data de 1906, el cual contiene disposiciones obsoletas, pues los montos en concepto de honorarios están desactualizados, así a modo de ejemplo, el Art. 24 de la citada ley, dispone que por actuación de un abogado en un proceso de valor indeterminado, como pudiese ser la nulidad de un contrato, el abogado cobrara 600 colones, lo que equivale a $68.57, siendo dicho monto el que la parte que promueve el proceso pudiese recuperar.
El Art. 20 del Arancel Judicial dice que: “Quedan en libertad los abogados y procuradores para contratar con sus clientes los honorarios que deben devengar en el asunto o asuntos de que se hagan cargo”. Esta norma jurídica reconoce la libertad de contratación y fijación del monto de los honorarios entre los abogados y sus clientes por lo encargos que éstos les encomienden.
Ahora bien, esa regla contiene la excepción, consistente en que tal monto no puede ser cobrado a la parte contraria que no ha figurado en el contrato de prestación del servicio de abogacía, por eso la disposición continúa así: “pero este contrato no obliga a la parte contraria, aunque haya sido condenada en costas, daños y perjuicios, cuando exceda a los que este arancel reconoce.”
Como puede observarse, esta disposición establece un límite al derecho de la parte victoriosa para cobrar honorarios a la contraria y que ha tenido que pagar a su abogado. Si la parte victoriosa ha verificado el pago de los servicios profesionales a su abogado, se le reconoce la oportunidad de recuperar el dinero que invirtió por esa asistencia legal hasta el monto de lo autorizado por el arancel. El exceso de lo pagado, puede ser discutido mediante la vía de indemnización por daños y perjuicios.
Así las cosas, el monto total de los gastos del abogado no puede recuperarse en forma directa, por la vía de la condena en costas al momento que un juez dicte una sentencia a favor de la parte que reclama esos gastos. En todo caso, cabe aclarar, que los gastos de abogado deben ser cancelados por la vía procesal respectiva, que en nuestro caso es mediante la visación de planillas. El exceso que se justificase como daños deberá de tramitarse por la vía procesal oportuna contra el legítimo contradictor. Por ende, no puede reclamarse de forma global como indemnización por daños y perjuicios el monto de los honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios profesionales entre un abogado, pues en caso contrario, se vulnera el art. 20 del Arancel Judicial, sino que debe ser conforme a lo dispuesto en la ley.
La única excepción en esta materia, es cuando el pleito es en relación con la infracción de una marca, en cuyo caso el Art. 91 inciso último de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, autoriza a que el tribunal competente, al condenar en costas, incluya los honorarios de abogado que sean procedentes.
En conclusión, la vía de suplir el vacío actual en relación a que los clientes puedan recuperar un valor más próximo o real, al monto que pagan por los servicios de abogacía frente a un proceso judicial, debido a la desactualización del Arancel Judicial, por evidente falta de correspondencia con la realidad contemporánea, es mediante la emisión de una nueva ley. Por eso, se hace urgente la reforma legal del Arancel citado, pues en dicho cuerpo normativo también se regula lo relativo a los cobros de los notarios, otro tema importante que vendría a regular un mercado tan complejo.