Puntos clave de la iniciativa de reforma en materia de subcontratación
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Puntos clave de la iniciativa de reforma en materia de subcontratación

El pasado 12 de noviembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones, todas en materia de contratación y tercerización de servicios. Corresponden a:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del INFONAVIT
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Ley del Impuesto al Valor Agrado

El objeto de la propuesta apunta a la eliminación de prácticas laborales que pueden menoscabar los derechos de los trabajadores y que facilitan la evasión fiscal. Sin embargo, todavía se espera un mayor esclarecimiento de la iniciativa para evitar la afectación del sector patronal como creador de empleo. La limitación del marco de contratación podría ir en perjuicio de miles de plazas laborales que en el país se mantienen en el marco del denominado outsourcing.

Hablamos de una práctica que reúne a más de siete millones y medio de personas, siendo las empresas de servicios financieros, corporativos, de información masiva y de minería las que mayormente recurren a la figura; asimismo, que representa el 13 % del personal ocupado en México, de acuerdo a datos de Inegi.

Puntos clave

  1. La medida prohíbe, salvo algunas excepciones, la subcontratación de personal, práctica que consiste en proporcionar o poner a disposición trabajadores de una persona física o moral en beneficio de otra.
  2. Excepciones del criterio anterior: prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas; asimismo, casos en que los servicios contratados no formen parte del objeto social ni de las actividades económicas del beneficiario.
  3. Los prestadores de servicios especializados podrían requerir autorización por parte de la STPS (renovación cada 3 años) y quedarían inscritos en un padrón público.
  4. Los detalles de la contratación quedarían plasmados en un contrato por escrito, incluyendo la cantidad de trabajadores involucrados.
  5. La empresa que recurra a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores sería responsable solidario de los trabajadores implicados.
  6. Las agencias de colocación serían permitidas, siempre que intervengan solo en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras) y no funcionen como patrones.
  7. Violar las disposiciones implicaría multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (de 173,760 pesos hasta los 4 millones 344,000 pesos, según el valor UMA 2020).
  8. Los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrían efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
  9. Las irregularidades se podrían procesar como un delito de defraudación fiscal.
  10. Luego de ser pospuesta, en febrero se prevé la discusión en el Congreso con eventuales modificaciones, a partir de los acuerdos entre Gobierno y la representación tanto obrera como patronal.


Fuentes: Inegi, STPS, El Economista, Forbes.

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