Puntos que considerar previo al cierre anual de sueldos y salarios

Puntos que considerar previo al cierre anual de sueldos y salarios

Cuando nos acercamos al cierre anual de sueldos y salarios, se hace indispensable evaluar si los ingresos percibidos y las deducciones personales realizadas cumplen con las disposiciones fiscales vigentes; para esto, el último trimestre es un momento clave. 

Esta revisión es crucial para evitar sorpresas desagradables durante el cierre fiscal anual y asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal. Así mismo, conocer cuándo se cierra el año fiscal, además de la diferencia entre cierre contable y fiscal, es de suma importancia.

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Ingresos exentos: ¿Cuáles debes tener en cuenta para el cierre de año fiscal 2024?

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece cuáles son los ingresos exentos, dentro de los cuales podremos encontrar los siguientes:

  • Aguinaldo: Está exento hasta por el equivalente a 30 veces el valor de la UMA.
  • Tiempo extraordinario: Exento para quienes perciben un salario mínimo, hasta 3 horas diarias, sin exceder 9 horas a la semana. Para los demás trabajadores, se exenta hasta el 50 % de las percepciones, sin que la exención supere 5 veces el valor de la UMA por semana.
  • Prima vacacional: Exenta hasta por 15 veces el valor de la UMA.
  • Prima dominical: Exenta hasta por el equivalente a 1 UMA por cada domingo laborado.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades: Exenta hasta por 15 veces el valor de la UMA. 
  • Exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes, y que además se observe lo establecido por el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Enajenación de casa habitación: Exenta cuando el monto recibido como contraprestación no rebase de 700 mil UDIS y se cumplan con las formalidades que exige la fracción XIX del precepto 93 de la LISR.
  • Fondo de ahorro: Exento siempre que se otorgue de manera general. Además, el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral: Exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general.
  • Previsión social: Incluye los vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas, deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo. Exentos cuando la suma de los salarios y las prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
  • Pagos por retiro: Exentos al igual que los ingresos por retiro, que no excedan hasta 90 veces el valor de la UMA de cada año de servicio.

Es fundamental verificar que las exenciones estén correctamente calculadas y recordar que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se actualiza cada año. Para 2024, el valor diario de la UMA es de $108.57 MXN.

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Deducciones personales que pueden aplicarse en la declaración anual

Es esencial asegurarse de que las deducciones personales cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que puedan ser aplicadas correctamente en la declaración anual.

  • Honorarios médicos y dentales
  • Compra de lentes ópticos graduados
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio

El monto total de las deducciones citadas que pueden efectuar los contribuyentes no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor de la UMA o del 10% total de sus ingresos, incluidos los exentos. Lo anterior no es aplicable para las aportaciones complementarias de retiro.

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Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos 

En el caso del estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas) los requisitos son los siguientes:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
  • Comprobar, mediante facturas electrónicas, que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
  • La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada alumno de las siguientes cantidades, según el nivel educativo: Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional Técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

El cierre anual de sueldos y salarios es un proceso que requiere una revisión detallada y cuidadosa para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 

Verificar las exenciones y las deducciones personales no solo evita problemas fiscales, sino que también permite optimizar la carga fiscal de manera legal y eficiente. 

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el cierre de año fiscal?

El cierre del año fiscal en México se da el 31 de diciembre de cada año. 

¿Qué es el ajuste anual de ISR?

El ajuste anual de ISR dentro de México es un proceso que cada empleador debe realizar para calcular cada año las discrepancias que puedan existir en las retenciones mensuales de ISR.

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