¿Qué entendemos por Insolvencia?
El concepto de insolvencia viene asociado usualmente a las ideas de iliquidez, cesación de pagos, incapacidad de pago inminente, entre otras. En general, para hablar de insolvencia hay que hablar de obligaciones, que en sentido amplio, se entienden como las relaciones entre dos personas, de las que surgen créditos. (Fernandez, 1988, págs. 9-10) . Estos créditos son los que conformaran el pasivo del insolvente.
Sin embargo, el término carece de claridad unívoca, y encuentra su definición de manera práctica en las normas que regulan su régimen, en el caso de Colombia la Ley 1116 de 2006, no define de manera taxativa este concepto, no obstante, plasma los supuestos de admisibilidad en el proceso de reorganización, siendo estos materializaciones de la insolvencia son a la vez una aproximación a la definición del concepto, estos son:
1) La cesación de pagos: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.
2) La incapacidad de pago inminente: cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Así mismo, podemos encontrar una aproximación al concepto en Sotomonte Mujica (2009) al decir que
Es una situación patrimonial de hecho que imposibilita al deudor para cumplir con sus obligaciones, bien sea transitoria o permanentemente, pudiendo conducirlo a cesar en sus pagos (situación que activaría los mecanismos concursales de conservación o liquidación del patrimonio según el caso) o a temer llegar a hacerlo (situación que le permitiría al deudor solicitar la iniciación de un concurso). (pág. 27)
Por el contrario, en la normativa de Estados Unidos, el gran referente en este tema tanto a nivel legal como practico, encontramos el manejo dado a este término en el artículo 32 del capítulo primero del “Bankruptcy Code”
"32) El término" insolvente" significa –
(A) con referencia a una entidad que no sea una sociedad ni un municipio, su situación financiera debe ser tal que la suma de las deudas de dicha entidad sea mayor que todos los bienes de dicha entidad, a una valoración justa, (...)
(B) con referencia a una sociedad, es una condición financiera tal que la suma de las deudas de dicha sociedad sea mayor que el agregado de, a una valoración justa-
(I) todos los bienes de dicha sociedad (...)
(C) con referencia a un municipio, condición financiera tal que el municipio sea incapaz de pagar sus deudas a medida que vayan a cobrarse a menos que tales deudas sean objeto de una disputa de buena fe; o
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(II) incapaz de pagar sus deudas a medida que éstas se venzan. (Congress of United States, 1978)
La importancia de una definición adecuada de la insolvencia es fundamental, pues se precisa para diferenciar entre el deudor capaz e incapaz de pagar, lo que el término en sí mismo no precisa en la legislación Colombiana; esto que parece una bagatela del discurso, se vio reflejado en la realidad norteamericana, en donde, “en 2004, más estadounidenses se declaraban en bancarrota cada año de los que se graduaban de estudios superiores, se divorciaban o eran diagnosticados con cáncer” (White, 2007, pág. 1), con estudios sugiriendo que, de hecho, resultaba más conveniente para el deudor declararse en bancarrota que pagar sus deudas.
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Bibliografía
Congress of United States. (6 de noviembre de 1978). United States Code. Title 11 Bankruptcy. Obtenido de http://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title11-section101&num=0&edition=prelim
Fernandez, G. O. (1988). Régimen general de las obligaciones. Bogotá: Temis.
Sotomonte Mujica, D. R. (2009). Insolvencia transfronteriza: evolución y estado de la materia. Bogota, COlombia: Universidad Externado de Colombia.
White, M. J. (2007). Bankruptcy Reform and Credit Cards. Journal of Economic Perspectives, 175 - 199.