Ley de Segunda Oportunidad (LSO)

Ley de Segunda Oportunidad (LSO)

Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad, de ahora en adelante será nombrada como LSO, es una ley concursal para personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia real o inminente para hacer frente a sus deudas como préstamos, hipotecas, letras del coche, etc. Se aprobó en el año 2015 por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Gracias a esta ley miles de personas en España han podido pagar sus deudas. Las características que tiene que cumplir la persona física para poder acogerse a la LSO son las siguientes:

  • Ser un deudor de buena fe. Esto quiere decir, no engañar acogiéndose a la ley para eludir los pagos de las deudas, no esconder bienes que puedan hacer frente a tus deudas, etc.
  • Demostrar que no se tiene patrimonio suficiente para responder a las deudas.
  • No ser objeto de concurso culpable. Esto es, que si después una vez pasado por el proceso de la LSO se descubre que no eres un deudor de buena fe, tendrás una penalización de hasta 10 años sin poder acogerte a esta ley.
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
  • Que la deuda supere los 5.000 euros y sea inferior de los 5.000.000 euros. El promedio de los casos que se acogen a esta ley se encuentran entre los 50.000 euros y 200.000 euros de deuda.

El objetivo de esta ley no es otro que permitir ofrecer, como su título indica, a una persona física que haya sufrido un fracaso económico empresarial o personal la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que jamás podría satisfacer.

El proceso puede durar entorno unos seis a dieciocho meses dependiendo de la complejidad del asunto y una vez que el individuo decide acogerse a la LSO, los pasos de forma general que sigue el proceso son los siguientes: 1) Demostrar al juez que el individuo se encuentra en una situación de insolvencia real, es decir, que es imposible que pueda hacer frente a los pagos de sus deudas con los ingresos y bienes que tiene, actuando de buena fe. 2) Una vez demostrada la situación de insolvencia, se tiene que solicitar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). El EPI quiere decir que te liberarás de tus deudas por ley, ya que, como persona que se encuentra en situación de insolvencia, tienes derecho a que el juez pueda exonerarte de las deudas que se demuestren que no puedes hacer frente. 3) Cuando el proceso acabe el individuo no aparecerá en ningún fichero de morosidad y podrá volver a tener propiedades libres de cargas.

Para finalizar, vamos a comentar las ventajas y los inconvenientes que tiene la LSO:

Ventajas: a) Te ofrecen cuotas que puedas pagar, incluso la cancelación total de la deuda. b) La tranquilidad de estar asesorado por un grupo profesional. Ya que si tus acreedores quieren ir contra tu patrimonio por vía de embargo podremos paralizar este proceso. c) Disminuye la tasa de suicidios d) Beneficia a la reactivación económica.

Inconvenientes: a) Se requiere de mucho papeleo b) Actuar de forma intensa por parte del individuo en el proceso para demostrar su buena fe c) Solo puedes acogerte a la LSO cada 10 años.

Estos artículos son meramente informativos, tratan el temas de forma genérica para hacer llegar al ciudadano la existencia de ciertos conocimientos y posibilidades. Se tratan de microperlas jurídicas.

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