¿Qué es la delación? | César Ramos Calvo

¿Qué es la delación? | César Ramos Calvo

La delación es un instituto jurídico dentro del Derecho Sucesorio el cual no es común conocer por parte de abogados y abogadas, pero reviste importancia cuando se asesora y direcciona un proceso sucesorio.

El el siguiente artículo, te explico que es la delación, cómo funciona y porqué es importante conocer el concepto y su regulación legal.


La delación

La delación es el llamamiento que hace el tribunal o notaría pública que conoce el proceso sucesorio a las personas interesadas para que se apersonen y acepten o rechacen la herencia.

Dicho instituto jurídico se encuentra regulado en el artículo 529 del Código Civil:

El plazo para aceptar la herencia será de quince días hábiles, contado desde la publicación, en el Boletín Judicial, del edicto en el que se avise sobre el inicio del proceso de sucesión y se emplace a los interesados en esta. Cuando aparezcan en autos el nombre y el lugar de residencia del heredero no correrá para él el término del emplazamiento, sino desde la fecha en la que se le notifique personalmente.

En Costa Rica, dicho llamamiento tiene un plazo de quince días si la persona se encuentra dentro de territorio nacional, prorrogable a treinta días si la persona está en el extranjero.

Durante ese plazo, existe un deber de la persona interesada de aceptar o rechazar la herencia.


¿Cuándo inicia el plazo de la delación?

La delación es un llamamiento pero puede entenderse como emplazamiento.

Para tales efectos entonces, existe delación cuando ya se interpuso un proceso sucesorio y el tribunal o notaría pública ordenó la apertura de este.

Sin embargo, el plazo inicia a partir de la notificación personal de las personas interesadas, si consta su dirección dentro del expediente; o si no consta, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial.


El llamamiento es ordenatorio y no perentorio


Si bien existe una orden de llamamiento y un plazo con una obligación de hacer, debe establecerse que dicho plazo es ordenatorio y no perentorio.

¿Qué quiere decir esto? Si dicha manifestación de voluntad es posterior a los quince o treinta días que establece el Código Civil, no se pierde el derecho de herencia.

No obstante, debe tenerse lo siguiente en consideración:

Si la persona manifiesta su voluntad después del plazo y antes de la distribución y/o partición y su ejecución, entonces, dentro del mismo proceso sucesorio, puede llevarse a cabo las modificaciones correspondientes para hacer valer su derecho y ser tomada en consideración en la distribución y/o partición.

Por el contrario, si la manifestación de voluntad es después de la distribución y/o partición y su ejecución, entonces, dentro de dicho proceso no puede hacer valer su derecho, antes bien, corresponde demandar mediante proceso ordinario a la sucesión, así como a sus acreedores y herederos, para retrotraer los efectos del proceso sucesorio, según el artículo 533 del Código Civil:

Después de vencido el término para aceptar, el heredero y sus sucesores, mientras no haya prescrito el derecho para pedir la herencia, podrán reclamarla de cualquiera que la posea, por habérsele declarado heredero; pero éste se considerará poseedor de buena fe para la cuestión de frutos.

Dicho plazo de prescripción es decenal, es decir, diez años.

De esta manera, ante una distribución y/o partición y su ejecución, según las circunstancias, se entiende que el proceso sucesorio terminó y según el artículo 134.2 del Código Procesal Civil, a la persona con derecho de herencia le corresponde presentar una solicitud de repartura del proceso sucesorio, pero, según dicho artículo:

La reapertura no afectará la declaratoria de sucesores, aprobaciones de créditos o particiones extrajudiciales o judiciales realizadas con anterioridad.

Lo anterior quiere decir que será obligación para quien no se apersonó oportunamente de demandar para variar los efectos del proceso sucesorio.


Recomendación

Si conoces de una persona que murió y tienes un derecho de herencia sobre su patrimonio, entonces debes tomar una decisión y comunicarla lo más antes posible al tribunal o notaría pública que tramita el proceso sucesorio, para que así, se conozca de tu voluntad y se respete tu decisión.

La recomendación te evitará el tiempo y costo económico de verte obligado a presentar una demanda para hacer valer tu derecho.

Te deseo suerte.

César Ramos Calvo

Abogado

#Herencia #Sucesorio #Delación

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