¿Qué nos trae la Ley Memoria Democrática?
Buenos días:
En esta semana publicaremos un artículo acerca de la futura LMD que ayer 20/07/2021 aprobó el Consejo de ministros de España.
Mientras llega ese artículo y la explicación del tema mediante podcast o explicación oral, le dejamos un chat entre dos expertos del Grupo Doble R: Retorno a las Raíces, con sede en Barcelona.
Preguntas iniciales y respuestas acerca de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
Lo que dijo la prensa de España el martes 20 de julio
Dos nuevos supuestos para optar a la nacionalidad española. Tras recibir varias peticiones de colectivos de exiliados, el Gobierno ha decidido ampliar los criterios para conceder la nacionalidad española en aplicación de la ley de memoria. Así, el nuevo texto permitirá acceder a la nacionalidad española a los hijos de españolas que se casaron con extranjeros durante la dictadura y a los hijos mayores de edad de exiliados —en la norma de 2007 solo podían hacerlo los hijos menores --
Copia del Chat entre integrantes del Grupo Doble R: Retorno a las Raíces
PJL.: Leer esto porque al parecer la Ley Memoria democrática sólo se aplica a los exiliados como antes pensamos...pero hay que esperar su tramitación parlamentaria a partir de septiembre de este año y luego de su aprobación (probablemente con enmiendas) que salga en el BOE y se ponga en vigor.
MEQ: ¿Y la aprobaron ayer 21 de julio?
PJL.: El consejo de ministros la aprobó pero ahora tiene que ir a tramitación parlamentaria a partir de septiembre
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MEQ: Y ahora la noticia (que empezará a correr acá en Cuba y en Latinoamérica): Ha sido APROBADA LA LEY DE NIETOS Y BISNIETOS, y la gente a preguntar.
MEQ: ¿Y cómo se probaría que es descendiente de "exiliado"?. Recuerdo que con la 52/07 al principio se hablaba mucho de que debían probar eso, y al final todo el mundo entró.
PJL.: Aquí hay dos cuestiones a matizar:
a.- En la Ley 52/07 o LMH, se recogieron los casos de la 'emigración económica' y por esta vía entraron la inmensa mayoría de los 'nuevos españoles'. Se accedía por el Anexo 1.
b.- En la Ley 52/07 o LMH, también se acogió a los descendientes de emigrantes del EXILIO, durante la Guerra Civil española que se inició en 1936. En este caso se aplicaba por el Anexo 2, probando el exilio con una serie de documentos.
PJL.: Suponemos (porque no hay nada seguro hasta que no salga el texto en el BOE) que, si el emigrante salió de España a partir del golpe de estado de Franco en 1936, calificaría para la hipotética LMD.
Porque esa no es la emigración económica que fue a Cuba, por ejemplo.
Ojo: A no ser, que dejen un resquicio en la Ley o en el Reglamento...por esto hay que esperar un poco
MEQ: Así mismo.... Imagínate como hay personas aquí esperando que esto se apruebe
PJL.: Es decir, no podemos ser categóricos. Hay que esperar que se apruebe la Ley (pueden hacerse modificaciones en el debate del Parlamento) y luego que salga publicada se verá a quién beneficia y a quién no.
¡Hay muchas otras preguntas aún sin respuestas!
Asesor Principal en Grupo Doble R, Retorno a las Raíces, Barcelona en Grupo Doble R: Retorno a las Raíces-Barcelona
3 añosYa está publicado desde ayer el podcast con una explicación resumida de las características de la LMD, por lo que sabemos hasta hora. Pero si quieren obtener más información pueden acceder a nuestro podcast de ayer en este link: https://bit.ly/3ePkusJ De tal forma podrás estar informado del tema. Cordial saludo desde Barcelona...PeL