¿Qué tanto sabes sobre tu Aguinaldo? Aquí te presento unas notas sobre los puntos más importantes que debes conocer.
¿Sabes qué parte de tu Aguinaldo está exenta para el pago de impuestos? o ¿Sabes a quién acudir en caso de no recibirlo y que sanción hay para los patrones que no lo pagan? o ¿Sabías que hay periodos de incapacidad por enfermedad que te desacreditan del pago del Aguinaldo por dicho periodo?
El aguinaldo es un derecho que tienen todos los trabajadores, pero ¿Realmente lo reciben todos? A continuación, te presento los puntos más relevantes que debes conocer:
Quienes tienen derecho a recibirlo y quienes no
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo. Po lo que si no eres un trabajador asalariado; es decir, si trabajas como Freelance, prestador de servicios profesionales por honorarios o asimilados al salario no serás acreedor a este beneficio.
Fecha límite de pago
Los patrones tienen hasta el último segundo del 19 de diciembre para pagar el aguinaldo y sólo se puede recibir el aguinaldo por efectivo o por transferencia electrónica, además de que debe ser en Moneda Nacional.
Sobre qué periodo y qué base se calcula
Sólo se paga el aguinaldo por los días efectivamente laborados durante el año calendario. Lo anterior implica que, si un trabajador se incapacita por enfermedad general por 5 días, el patrón no está obligado a pagar el aguinaldo por ese periodo ya que no fueron laborados. De lo contrario, las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad ya que este tiempo se considera efectivamente laborado. Para calcular el monto se considera el salario cuota diaria del trabajador.
Sanciones para los patrones que no paguen el Aguinaldo
Los patrones que incumplan en el pago del Aguinaldo pueden ser sujetos a una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ($84.49 a diciembre de 2019); es decir, de $21,122.50 pesos a $422,450 pesos por trabajador.
Si no te pagan el Aguinaldo, debes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que a través de este organismo puedas reclamar el pago.
A que impuestos está sujeto el Aguinaldo
El Aguinaldo paga Impuesto sobre la Renta (ISR), pero está exento 30 veces la UMA; es decir $2,534.7 pesos pagando sólo por el excedente.
El ISR se puede calcular de 2 formas: a) conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR o b) conforme a su Reglamento. Puede optarse por cualquiera de las dos. Es indistinta la aplicación para los trabajadores y a su conveniencia.
Comprobante Fiscal Digital (CFDI)
Se expide CFDI por el pago del Aguinaldo junto con la primer semana o quincena del mes de diciembre. Para tener mejor control se puede expedir el comprobante en nómina extraordinaria con el Aguinaldo sólo. El gasto es deducible por la parte gravada.
Otras retenciones
Por regla general, si tienes que pagar una pensión alimenticia el patrón está obligado a hacer una retención por el porcentaje que el juzgado ordenó. Por ejemplo, si tu pensión es del 20% de tu salario, también se tendrá que retener este porcentaje de tu salario.