QUE ES EL REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCIAS ?
La revisión de origen va dirigida como beneficio especialmente para empresas IMMEX para simplificar el tiempo del despacho en el punto de entrada y salida de mercancías del territorio nacional, tanto para las operaciones definitivas como las temporales.
Como bien sabemos en una operación de entrada o salida del territorio nacional el trámite de las aduanas es que deben de comprobar que toda la documentación acredite de acuerdo a las mercancías que se encuentran físicamente y hacia donde se dirige la carga.
El principal objetivo del despacho de mercancías es poder regular adecuadamente la circulación de las mercancías entre los diferentes países, y asegurar que estos se cumplan de acuerdo a la ley.
Los beneficios principales de contar con un trámite de revisión en origen son;
1. Despacho de embarque exprés: Se reduce entre 24-48 horas el tiempo de despacho aduanal en México, permitiendo una inmediata puesta a la venta del producto.
2. Conocimiento anticipado y exacto del embarque: Facilita el cumplimiento del despacho en rubros como:
• Clasificación arancelaria
• Elaboración de pedimentos
• Cálculo de impuestos
• Determinación de regulaciones
3. Eliminación de costos adicionales en puerto mexicano por conceptos como:
• Validación del cumplimiento de regulaciones no arancelarias
• Maniobras de previo
• Almacenaje
• Demoras
• Re-etiquetado de mercancías
4. Eliminación de multas o sanciones aduaneras: Su empresa previene embarques que no cumplan con la normativa y otros costos extra (ver punto anterior).
5. Previene robos y faltantes: Al verificar las cantidades exactas cargadas en el contenedor y el uso de sellos especiales, se evita el riesgo de robo y unidades faltantes.
Este beneficio permite a las IMMEX reducir y evitar el pago de multas por omisión de contribuciones en la declaración aduanera o cuando con motivo del reconocimiento la aduana detecta datos inexactos u otras infracciones ya que permite la rectificación de datos en el pedimento o el cumplimiento espontáneo, sin que implique responsabilidad para el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, condescendiendo incluso la salida de la mercancía de la aduana, salvo en ciertos casos de detección de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias.
De acuerdo al artículo 98 de la ley aduanera indica lo siguiente;
Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el despacho.
II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente aduanal.
IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.
Como bien se mencionó anteriormente, la principal ventaja de contar con este beneficio es la reducción de tiempo en el despacho aduanal con un aproximado de 24 a 48 horas de reducción de tiempo por lo que sus operaciones tienen la facilidad de llegar a su destino segura y rápido.
Fuente: audico.com.mx