¿Qué hacer como cliente de una entidad bancaria ante un ciberfraude?
Son recurrentes las consultas que nos llegan a diario sobre estafas digitales, una problemática mundial que se ha incrementado durante esta pandemia.
En este sentido, “La crisis de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad, destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención urgente…”[1]
El presente artículo tratará de ser una simple guía para desasnar y orientar a quienes siendo clientes y/o usuarios de entidades bancarias resultan ser víctimas de estafas o fraudes a través de ingeniería social, engaño, ardid, phishing[2], Vishing[3], pharming[4], robo identidad y a su vez no logran obtener de la entidad bancaria de una respuesta acorde a esta problemática.
Ahora bien, en estos tiempos de COVID-19 cobra mayor relevancia la necesidad de protección que deben tener los consumidores y usuarios como débiles jurídicos en lo ateniente a la protección de su vida, salud, dignidad, interés económicos, información adecuada, educación de sus derechos y acceso en condiciones continuas a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos intereses (Cfme. Art. 42 de la Constitución Nacional, 1, 2, 3, 5,10, 10 bis y concds. De la Ley 24.240, t.o. Ley 26.361, 100 Reglas de Brasilia, Secc. 1,2, 3 y sigts.).
En este sentido, las obligaciones de las entidades bancarias constituyen un presupuesto básico de los servicios que ofrecen, ya sea de forma personal o través de medios electrónicos a fin de dotar de seguridad al cliente.
Por ello, la garantía de inocuidad prevista en el art. 5 de la Ley 24.240 supone la presencia de un producto seguro, que no genere daños en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles.
Por esta razón, el Banco Central de la República Argentina –en adelante BCRA- estableció e impuso en su normativa a los bancos que contaran con mecanismos de seguridad informática que garanticen la confiabilidad de la operativa (Comunicación A 6878, 3.8.5) como así también derivo la operativa del sistema financiero a los canales electrónicos y de cajeros automáticos (Comunicación A 6942, prorrogada por la Comunicación A 6949).
Asimismo, es dable destacar que los contratos bancarios se encuentran regulados en los arts. 1384 a 1389 del CCiv Com dela Nación y que las acciones judiciales que se inicien en razón de su derecho o interés individual, en principio gozaran del beneficio de justicia gratuita (cfme. art. 53 Ley 24.240).
En este sentido, podemos indilgar responsabilidad objetiva a las entidades bancarias ante estos delitos informáticos mediante el cual se han gestionado créditos y solicitar su nulidad.
Así las cosas y ante los reiterados sucesos que han acontecido en el marco de esta pandemia COVID-19 y la jurisprudencia reciente que avala la protección de los clientes y usurarios de dichas entidades, victimas de ciberfraude es que, en el mes de octubre del corriente año varias entidades bancarias se unieron en una campaña a fin de transmitir el mismo mensaje a sus clientes, a efectos de que tomen conciencia de la importancia de no compartir datos personales y de contactarse con el banco solo a través de canales oficiales, fue así que se pudo observar en diferentes sitios web y redes sociales los hashtag #CuidateDelasEstafas #ProtegeTuInformación.
Las instituciones bancarias que participaron están agrupadas en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y son: Bancor, Banco Bica, Banco BBVA, Brubank, Banco Ciudad, Banco Coinag, Banco del Chubut, Banco Columbia, Banco Comafi, Banco de Corrientes, Banco Credicoop, Banco Entre Ríos, Banco Formosa, Banco Galicia, Banco Hipotecario, Banco HSBC, Banco ICBC, Banco Industrial - Bind, Banco Itaú, Banco Macro, Banco Municipal, Banco Nación, Banco Patagonia, Banco Piano, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Provincia de Neuquén, Banco San Juan, Banco Santa Fe, Banco Santa Cruz, Banco Santander, Banco Supervielle, Banco de Tierra del Fuego, Nuevo Banco del Chaco y Wilobank.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la denuncia la podes efectuar en el Ministerio Público Fiscal -Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI)-.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con una Unidad de Delitos Informáticos a la cual podes remitir tu denuncia via e-mal al cibercrimen@mseg.gba.gov.ar
La Policía Federal cuenta la División de Delitos Tecnológicos:
Tel: (11) 4800-1120/4370-5899 -Cavia Nº 3550.
e-mail: delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar
Asimismo, no todas las provincias cuentan con una Oficina para la prevención de Delitos Informáticos, ante ello, podes denunciar -y deben tomarte la denuncia- ante la dependencia policial mas cercana a tu domicilio o al fiscal en lo cibercrimen de la Procuración General de la Nacían, Dr. Horacio Azzolin al e-mail cibercrimen@mpf.gov.ar - teléfono de contacto, 6089-9000, interno N° 9266.
Por otro lado, y siguiendo con la linea de las entidades bancarias, El BCRA[5] en su apartado de USUARIOS FINANCIEROS/ Preguntas frecuentas/ Robo de identidad dispone:
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¿Qué hago si se efectuaron operaciones suplantando mi identidad?
Debe informar inmediatamente a la entidad. En todos los casos además de efectuar los correspondientes desconocimientos de las operaciones realizadas deberá efectuar una denuncia penal ya sea en la policía o en la fiscalía correspondiente.
Asimismo, si hubiera sido víctima de robo de DNI, se sugiere efectuar la inscripción de su nuevo documento en el Registro Nacional de Documentos Cuestionados.
Para ello debe acompañar copia de la denuncia penal y del nuevo ejemplar de DNI. Dicha inscripción tiene como efecto anoticiar cuál es la versión actual de su Documento e invalidar en consecuencia toda otra versión del mismo.
En todos los casos, haya o no habido sustracción de DNI deberá efectuar el registro de su versión actualizada de documento en las empresas de información crediticia.
Por otro lado, en su apartado de DERECHO DE LOS USUARIOS DE SISTEMAS FINANCIEROS, dispone:
¿Qué normativa relacionada a Defensa del Consumidor puede consultarse en la página web del BCRA?
Se puede acceder a la normativa de “Protección de Usuarios de Servicios Financieros” Protección de los usuarios de servicios financieros al 17 11 2020 BCRA.pdf
En la misma página se puede visualizar el marco legal de Defensa del Consumidor Marco Legal del sistema financiero argentino 2020.pdf
A mayor abundamiento, si fuiste víctima de suplantación de identidad digital, la cual solo está amparada en la CABA y únicamente bajo la categoría contravención (Ley 1.472 art. 53 inc. 10), deberás comunicarte con la Dirección Nacional de Protección de datos Personales a fin de denunciar el hecho y proteger tus datos personales. Podes comunicarte al teléfono 11-2821-0047 o enviar un mail a datospersonales@aaip.gob.ar.
[1] Análisis inicial de la Naciones Unidas. COVID-19 en Argentina: Impacto socioeconómico y ambiental, 19/06/2020
[2] Es un método que usan los ciberdelincuentes para engañar y conseguir información personal, a través de ingeniería social – haciéndose pasar por personal de empresas o servicios de confianza – a fin conseguir contraseñas, datos personales, de tarjetas de crédito, a efectos de manipularla para realice acciones que no debería.
[3] Práctica fraudulenta que consiste en el uso de la línea telefónica convencional y dela ingeniería social para engañar a las personas y obtener información sensible a fin de robar su identidad. El término es una combinación del inglés “VOICE” y “PHISIHING”.
[4] Es un tipo de ciberdelito con el que se intenta redirigir el tráfico web de un sitio del atacante, explotando vulnerabilidades de software en los sistemas de nombre de dominio o en los equipos de los propios usuarios, que permite redirigir un nombre de dominio a un sitio web falso.
[5] Banco central de la República Argentina