¿Quién estaba equivocado?
Autor: Yeremenko Rojas Cataldo

¿Quién estaba equivocado?

Durante el presente año, hicimos 2 publicaciones donde señalamos que lo indicado en el Artículo 35 quáter de la ley 19.886, solamente aplicaba a quienes realizaban procesos de adquisición y no a todo el personal de la entidad.

Porque en el segundo párrafo del artículo 35 quáter, dice que:

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación”.

Si embargo, en las charlas de ChileCompra y varias empresas de capacitación, insistieron en que no podía ofertar ningún familiar ni nadie con grado de afinidad de ningún funcionario y si lo hacían, sus ofertas debían ser inadmisibles.

Desde YRC Asesorías y Capacitaciones EIRL , nunca estuvimos de acuerdo con esa apreciación, situación que, como Yeremenko Rojas Cataldo , representante legal y director, indiqué en un artículo publicado a inicios del presente año, ¿Oh y ahora a quien podremos contratar en MercadoPúblico?, reforzando lo que ocurre en muchas comunas de nuestro país. Si descartamos a todos los proveedores que tienen un familiar en alguna entidad pública, ejemplo un municipio, esa comunidad se queda sin proveedores locales, solamente por ser familiar de un funcionario de la municipalidad, el cual ni siquiera participa en la licitación y tampoco es del área de compras.

Hoy, mis apreciaciones fueron escuchadas, desconozco si fue la Contraloría General de la República de Chile que lo observó en el borrador del reglamento o si ChileCompra , al fin entendió que su discurso era errado y que debían cambiarlo en el nuevo reglamento, pero bueno e importante es que el Artículo 14 del Decreto Supremo N°661, establece que:

Inhabilidad del personal que participa en un procedimiento de compra determinado por la Entidad. Para efectos del inciso tercero del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, la jefatura superior de la Entidad correspondiente deberá emitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, una resolución que identifique al personal señalado en el numeral 2 y 5 del artículo anterior que participa en los procedimientos de contratación. Asimismo, deberá identificar a todos quienes poseen perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información. Respecto de tales personas se determinará la prohibición a la que refiere la señalada disposición.

La resolución respectiva deberá registrarse en conjunto con el Plan Anual de Compras y Contrataciones en el Sistema de Información.

En tanto el Artículo 15, complementa con lo siguiente: Deber de abstención. Las autoridades y los funcionarios de las Entidades, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables.

Espero que todos aquellos que dudaron de lo que veníamos señalando y reforzando desde que se promulgaron las modificaciones a la Ley 19.886, reconozcan su error, rectifiquen y se disculpen con aquellos proveedores que descartaron o declararon inadmisibles por ser familiar de algún funcionario que nunca fue comprador de la entidad.

Y, como alguien me dijo en un comentario de LinkedIn, contradiciendo lo que siempre dijimos: “La Ley es la Ley”.

Omar Ignacio San Martin Gonzalez

Mercado Público | Licitaciones | Gestión Inmobiliaria | Emprendimiento | Coaching | Diseño | Ventas

2 semanas

Gracias por compartir, Yeremenko. Es un avance importante que se haya aclarado la aplicación del Artículo 35 quáter, corrigiendo interpretaciones que afectaban injustamente a los proveedores. Promover una correcta aplicación de la normativa es clave para garantizar la equidad en las contrataciones públicas.

Muchas gracias por la información. Sin embargo, ¿El artículo 14 del nuevo Reglamento, viene a regular la situaciones del inciso tercero del 35 quater de la Ley? (y no la de sus dos primeros incisos)

Eduardo Andrés Bustos Silva

Coordinador de Adquisiciones, liderando actualmente la Unidad de Adquisiciones en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile.

3 semanas

Como siempre, con el debido respeto y admiración, sigues siendo tremendo en esta materia, un saludo estimado Yeremenko Rojas Cataldo

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