Conceptos Básicos, Ley Nº 
  19.496, Derechos Consumidor.
Tienen por Objeto Normar las Relaciones entre Proveedores y Consumidores y Establecer las Infracciones en Perjuicio del Consumidor.

Conceptos Básicos, Ley Nº 19.496, Derechos Consumidor.

Los conceptos descritos a continuación, constituyen parte del contenido del fundamento operativo de la presente Ley, dentro de las relaciones de consumo que se desarrollan, con ocasión del ejercicio de la actividad económica en un mercado entre proveedores y consumidores, para establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar los procedimientos aplicables en estas materias, generadas principalmente por las existencia de los distintos tipos de vulnerabilidades a que están afectos los consumidores y que justifican, al menos inicialmente, la intervención reguladora del Estado, para dar respuesta a dichas situaciones de asimetría comercial. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1. Consumidores o Usuarios: Son las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto oneroso, adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. 2. Provedores: Ls personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. 3. Información Básica Comercial: Son los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. Tratándose de proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, estos deberán agregar a la información básica comercial, los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda. En la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará información básica comercial, además de los que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía legal cuando procedan. Se exceptuarán de los dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. La información básica comercial, debe ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que accedan. 4. Publicidad: Es la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28 de la ley. 5. Anunciantes: El proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, caracterices, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo en su adquisición. 6. Contrato de Adhesión: Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido. 7. Promociones: Son las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios, en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio. 8. Oferta: Práctica Comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.

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