¿Quieres rebajar tus impuestos?
¿Sabías que el artículo 55 Bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, es un beneficio tributario que permite rebajar tus impuestos? Concretamente, posibilita que a personas naturales rebajen de su renta imponible anual los intereses pagados por uno o más créditos hipotecarios.
El porcentaje de rebaja será determinado de acuerdo al total de la renta bruta anual. Con un tope máximo de 8 UTA (Unidad Tributaria Anual) por año. Es decir $5.947.584 (teniendo en consideración que el valor de la UTA en febrero del 2023 es de $743.448).
En el caso de quienes perciban una renta bruta anual de hasta 90 UTA ($66.910.320) podrán recibir el 100% del beneficio. Mientras que quienes estén en el rango de las 90 y 150 UTA ($111.517.200), podrán recibir un porcentaje de acuerdo a sus ingresos. Además, las personas con rentas superiores a las 150 UTA no reciben este beneficio.
Un beneficio tributario para personas naturales
Es importante destacar que este beneficio se puede hacer efectivo por contribuyente, y por cada propiedad adquirida a través de un crédito hipotecario. Esto con un tope único de 8 UTA de beneficio.
Lo anterior hace que las personas naturales rebajen los intereses efectivamente pagados, por uno o más créditos hipotecarios. Lo que permite pagar menos impuestos.
Ahora bien, si trabajas con boleta de honorarios ¿También puedes optar a este beneficio? Sí.
¿Cómo hacer este trámite? Este trámite lo realiza el banco de forma directa con el Servicio de Impuestos Internos.