Si gana más de $4.620.000 DEBE saber esto

Si gana más de $4.620.000 DEBE saber esto

Ante el desconocimiento muchos creen que deben declarar y no es así, otros, con salario mayor a $4.620.000 no tienen idea que deben hacerlo. Muchos se preocupan porque consideran que al presentar su declaración también tienen que pagar.

Pero, Declarar Renta no significa pagar.        

En este artículo, revisaremos si es sujeto o no de retención en la fuente y a cuáles beneficios puede optar para disminuir esta carga fiscal.

¿DEBO PAGAR RETENCIÓN EN LA FUENTE EN 2018?

De acuerdo a la reforma tributaria de 2016, quienes tengan ingresos a partir de 95UVT serán objeto de pago de retefuente.

UVT: Unidad de Valor Tributario. 
Base de cálculo para determinar impuestos, sanciones, e.t.c. y
determina las cantidades  en el ámbito tributario como valores absolutos.
UVT QUE RIGUE PARA 2018: $33.156.        

Según esto, una persona que devengue mensualmente $4.615.120 debe Declarar Renta. Sé que me va a decir: "pero si mi ingreso es igual o superior a $3.149.820 (95UVT*$33.156) entonces debo Declarar".

Esos ingresos sujetos de retención son aquellos a los cuales se le han descontado los que No Son Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional - INCGNO.

Ejemplo:

Pablito Perez es empleado y

Tiene un salario mensual de $4.615.120

Le restamos:

-Pago de EPS (4%): $184.604,8

-Cotización a Pensión (4%): $184.604,8

-Aporte Fondo de Solidaridad Pensional (1%): $46.151,2

=Total aportes: $415.360,8

Ingresos Netos = 4.199.759,2

-Renta Exenta (25%): 1.049.939,8*

*Renta Exenta: Ingresos no sujetos a Impuesto de Renta. Se gravan con tarifa 0.
La ley otorgó este beneficio al 25% de los Ingresos Netos.        


Base Gravable= $3.149.819,4*

Sobre esta base gravable se empieza a Declarar y el impuesto a pagar es desde $49.872 pesos aproximadamente. Por supuesto, varía si tiene deducciones que incluso lo llevarán a pagar con tarifa cero.

RECUERDE: A ud. le descontarán retención en la fuente (mecanismo de recaudo
anticipado del impuesto de renta) y en el año 2019 DEBE PRESENTAR SU 
DECLARACIÓN DE RENTA.

De no hacerlo en las fechas establecidas o hacerlo mal tendrá sanciones.        

Puede interesarle leer: ¿Sabe si debe presentar Declaración de Renta en 2018?

AL SER SUJETO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE TIENE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS

1. Se considera Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorios.

Es decir, sus aportes voluntarios al obligatorio los puede restar como cotización a pensión, al tener ingresos netos inferiores la base gravable se reducirá sustancialmente.

2. Se consideran Rentas Exentas: Pago medicina prepagada, sus dependientes en un 10% de los Ingresos Netos, intereses de vivienda, ahorro/inversión en un Fondo de Pensiones Voluntarias (A.F.C., Seguro de Pensiones)

Los Fondos de Pensiones Voluntarios, le permitirán:

✔️Acceso a diversos mecanismos de inversión

✔️Liquidez de la inversión

✔️Optimización, diversificación y maximización del capital ahorrado/invertido

✔️Logro de objetivos como: viaje, casa, compra de carro, ahorro educación hijos, fondo de emergencia frente a eventualidades de insolvencia, mejorar mesada pensional

✔️Optimización tributaria

✔️Planificación Financiera, Protección Patrimonial, Tributaria

✔️Acompañamiento durante todo el proceso y Asesoría Integral

Puede interesarle leer: ¿Cómo pagar menos por impuesto de renta?

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