¿QUIERES SER MI AMIGO? EL JUEZ Y SUS AMISTADES
Cuando se vive en una Isla 100x35, con 14,000 abogados y aproximadamente 350 jueces, es inevitable que juez, abogado y/o parte se conozcan o tengan algún grado de amistad. Dada esa situación, siempre ha habido la interrogante de si un juez debe inhibirse por tener conocer o tener amistad con una parte o un abogado ante su consideración. En un intento para dar luz a esta pregunta, el American Bar Association emitió su Opinión Formal 488 de 5 de septiembre de 2019 sobre los fundamentos para que un juez se descalifique o divulge esta relación de amistad.
Para empezar, la opinión categoriza el concepto de amistad en 3 grupos, a saber:
· Conocidos (acquaintances)
· Amigos (Friends)
· Relación personal cercana (close personal relationship)
Un juez tiene la obligación no solo de ser imparcial, sino de proyectar esa apariencia de imparcialidad en todo proceso ante sí. Es el juez el primero llamado a determinar cuando una situación requiere hacer una divulgación a las partes o descalificarse del caso, dependiendo de las circunstancias particulares. Y el test a ser aplicado es uno objetivo, o sea, lo que una persona prudente haría ante las circunstancias particulares de la situación.
La opinión advierte que los jueces no deben descalificarse de manera automática o rápida cada vez que surja una de las 3 situaciones anteriores, porque tiene un efecto detrimental sobre la administración de justicia. Si el mero hecho de conocer a un juez fuese motivo legal para descalificarse, personas que son muy populares o que tienen muchos amigos no podrían cualificar para ser juez. Tampoco se puede pretender que por ser nombrado juez, éste tenga que perder su vida social y volverse un hermitaño.
Para ayudar a todos, la opinión ofrece unas definiciones de las tres categorías antes mencionadas y una norma sugerida.
· Conocido – la interacción entre el juez y el abogado o parte es una casual, superficial, coincidental, como es el caso de aquellos que van a la misma iglesia, misma organización cívica o profesional (Colegio de Abogados).
o Norma: En estos casos, y dependiendo de las circunstancias, un juez no tiene ni que descalificarse ni tiene razón alguna para divulgar que conoce a la parte o al abogado.
· Amigo – En esta categoría, existe un vínculo afectivo entre el juez y el abogado o la parte, y este vínculo puede ser de afecto mutuo, afinidad o más. Pero no todas las amistades son iguales y, por ende, el juez tiene que determinar si el vínculo afectivo afecta su imparcialidad o puede lucir a otros como que afecte su imparcialidad.
o Norma: En estos casos, el juez no tienen una obligación de descalificarse por una mera amistad, pero debería divulgar a todos envueltos en el litigio de la existencia de esta amistad si el juez considera que esta información pueda ser razonablemente relevante a una petición de descalificación que la otra parte pueda querer levantar. Dicho de otro modo, si el juez entiende que, visto de afuera, puede cuestionarse su imparcialidad por el grado de amistad existente, debe hacer la divulgación, mas no tiene que descalificarse de manera automática.
· Relación Personal Cercana – Los vínculos afectivos entre el juez y el abogado o la parte son de tal manera que exceden lo que sería una mera amistad. Por ejemplo, el juez puede tener un interés romántico con el abogado o la parte, o puede que el juez haya estado envuelto románticamente con el abogado o la parte. De igual manera, puede que el juez sea el excónyuge del abogado o la parte.
o Norma: El juez debe divulgar la existencia de esta relación personal cercana aún cuando el juez entienda que no afecta su imparcialidad.
Aunque esta opinión no tiene fuerza de ley en Puerto Rico, debe verse como fuente persuasiva por todos y tomarla en consideración al momento de buscar evaluar si un juez debe divulgar y/o descalificarse de un caso. Toda petición de descalificación debe analizarse en la totalidad de las circunstancias tal y como lo exige nuestra doctrina local. Y recuerden que en una opinión previa que compartí con ustedes, el mero hecho que el juez sea “friend” en Facebook u otra red social con un abogado no es motivo de divulgación ni de descalificación, salvo que existan otras circunstancias.
Espero esta información les sea de ayuda futura.
Abogada Notario, LPP
5 añosSiempre tan atinado en sus intervenciones. Excelente recurso.
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5 añosAs a draft-preparer for judgements and resolutions for the few judges and magistrates I had the opportunlty to work I never had the need to go to resolve that kind of matters. I left that issue open to the judger unless the resulted contested between parties and then compulsory or obligatory to be resolved a priori.
Abogada- Notaria
5 añosMuy bueno el artículo. 👌🏻
Partner at PJR LAW OFFICES
5 años¡Gracias Manolo!