REACTIVA PERÚ: UNA INICIATIVA DEL GOBIERNO QUE BUSCARÁ EVITAR UNA CRISIS PROFUNDA EN EL SECTOR EMPRESARIAL
El 13 de abril de 2020 se destaca como una fecha importante para el sector empresarial. El Gobierno peruano publicó el Reglamento Operativo del Programa "Reactiva Perú" cuyo objetivo primordial es evitar el quiebre de la cadena de pagos -empresa con sus trabajadores y proveedores- mediante una inyección de liquidez para empresas viables y saludables financiera y tributariamente, a través de préstamos otorgados por las ESF y garantizados por el Estado.
Esta inyección de liquidez se otorgará a través de un programa estatal presupuestado en 30mil millones de soles, canalizado a través de COFIDE. Si bien el programa es limitado, se trata sin duda de un programa perfectible y mejorable, cuyo dinamismo se pondrá a prueba entre el 14 de abril y el 30 de junio -fechas entre las cuales las empresas podrán solicitar acceder al préstamo en las ESF que participen del programa-. Es importante precisar que se trata de un fondo consumible, cuya capacidad se irá reduciendo conforme se vayan otorgando los créditos.
Cabe resaltar que estos préstamos se encuentran garantizados líquidamente por el fondo destinado para el programa, siendo las ESF quienes deberán de hacer una correcta evaluación crediticia con el fin de determinar su exposición, de acuerdo con el riesgo de cada operación. En ese sentido, para la aplicación de la tasa por cada crédito, las ESF considerarán la tasa fija del BCR (reducida por la situación actual) más la tasa autorizada a la ESF mediante subasta u operación directa; de acuerdo con la Circular N° 0017-2020-BCRP.
Otro punto importante para anotar, es que no nos encontramos frente a una garantía otorgada por el Gobierno que cubra el 100% de los créditos que las ESF otorguen. En efecto, estamos frente a una garantía diferenciada y escalonada, según el monto del crédito que solicite cada empresa:
- Hasta S/ 30,000.00 - Garantía 98%
- De S/ 30,001 a S/ 300,000 - Garantía 95%
- De S/ 300,001 a S/ 5'000,000 - Garantía 90%
- De S/ 5'000,001 a S/ 10'000,000 - Garantía 80%
En ese escenario, frente a un incumplimiento en los pagos por parte del deudor, las ESF no se encuentran exentas de perder parte del capital prestado.
¿Quiénes pueden acceder? Accede toda persona jurídica o natural que tenga alguna actividad empresarial, que cumpla con los requisitos del programa y que no se encuentre comprendida dentro del listado de exclusión por dedicarse a una actividad ilegal o de reproche social.
¿Qué condiciones debe de cumplir la empresa solicitante para acceder al programa?
1. No tener deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020.
2. La empresa debe de contar con una clasificación crediticia “normal” o “con problemas potenciales” a febrero de 2020 (90% de sus deudas).
3. No estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
4. La empresa solicitante no debe de ser una empresa vinculada a la institución financiera que otorga el crédito.
5. No dedicarse a actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión”.
¿Quiénes se encuentran comprendidos en la lista de exclusión?
1. Sectores empresariales con percepción social negativa: producción de tabaco, producción de bebidas alcohólicas (excluyendo a la cerveza, pisco y vino), juegos de azar, casinos y actividades similares. Las empresas dedicadas a la producción de Ron no podrán acceder al programa.
2. Organizaciones dedicadas a actividades ilícitas.
3. Empresas dedicadas a la fabricación o tráfico de armamento y munición.
Es importante resaltar que basta que la empresa solicitante tenga una pequeña participación en cualquiera de estos rubros para que resulte excluida del programa.
¿Monto máximo del préstamo? El reglamento operativo ha establecido que el monto máximo que la empresa podrá solicitar a la ESF será el máximo valor entre un mes promedio de ventas del año 2019 declaradas a la SUNAT y tres veces la contribución anual a ESSALUD en el 2019, cuyo tope será S/10’000,000.00 Soles. Para las microempresas (aquellas con ventas anuales hasta 150 UIT) se considera únicamente el monto de ventas promedio mensual de acuerdo con los registros de la SUNAT durante el año 2019.
¿Plazo máximo? El programa tiene una duración inicial de 4 años y el cronograma del préstamo un máximo de 36 meses. El primer año podrá ser considerado, de acuerdo a la evaluación crediticia que realice la ESF, como periodo de gracia -cargándose los intereses generados durante el primer año a los siguientes 24 meses-, el segundo y tercer año comprenderán el periodo en el cual se amortice y pague el préstamo. El cuarto año se destina para que el programa sea liquidado. Cabe la posibilidad de que a solicitud del deudor y previa aprobación de la ESF, el plazo durante la marcha se pueda reducir.
¿Prohibiciones? Se ha establecido que los recursos obtenidos a través del préstamo no podrán ser destinados como aporte de capital, ni para la compra de acciones y/o participaciones, bonos y otros activos monetarios. Tampoco se podrá destinar el préstamo para el pago y/o prepago de obligaciones financieras vencidas o vigentes y/o compra de activo fijo. Por otro lado, la empresa solicitante debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del préstamo. La excepción a la regla viene dada por el pago de utilidades a los trabajadores. Situación que si está permitida.
¿Moneda? Nos encontramos frente a un crédito a ser otorgado en soles, con tasas y comisiones en la misma moneda.
¿Se pueden refinanciar este crédito dentro del programa? Por el momento no se maneja la posibilidad de refinanciar el crédito bajo los esquemas del actual programa sujeto a un fideicomiso. Una refinanciación fuera del programa extinguiría la garantía.
¿El programa tiene un tope? En efecto, el tope del programa es el de 30mil millones de soles que se convertirán en préstamos. Se trata pues de un fondo consumible con préstamos no revolventes.
Es probable que el programa en adelante continúe teniendo modificaciones en favor de las empresas, con el fin de facilitar el acceso a los préstamos dinamizando su cobertura. Solo sobre la marcha sabremos si el programa llega a cubrir las expectativas de las empresas que vienen sufriendo problemas de liquidez. Confiemos en que así sea.
Mario Augusto Tejeda Jara