RECOMENDACIONES DE LA AGENCIA PARA UNAS VACACIONES SEGURAS
El rastreo por Wi-Fi es una tecnología que permite identificar y seguir dispositivos móviles a través de las señales Wi-Fi que emiten. Esta tecnología se utiliza para detectar la presencia de dispositivos en áreas específicas y analizar patrones de movimiento, lo cual es útil para estimar la cantidad de personas presentes, analizar flujos de personas y medir el tiempo que permanecen en un lugar. Sus aplicaciones incluyen centros comerciales, museos, espacios públicos, transporte público y eventos.
No obstante, el uso de esta tecnología plantea serios riesgos para la privacidad, ya que puede monitorear los movimientos de las personas sin su conocimiento o consentimiento, y sin una base legal adecuada. Es fundamental ser consciente de que muchos usos del rastreo por Wi-Fi implican la recolección y tratamiento de datos personales, por lo que deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las guías emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades analizan tanto técnica como jurídicamente las implicaciones del uso de esta tecnología. Identifican los principales riesgos asociados y ofrecen recomendaciones específicas para un uso responsable y conforme a la normativa de protección de datos. Estas guías son el resultado de la colaboración de varias autoridades de control ante el impacto que el uso inadecuado del rastreo por Wi-Fi puede tener en la privacidad y protección de datos personales.
Os facilitamos la guía completa: Orientaciones sobre tratamientos que incorporen tecnología de seguimiento Wi-Fi
El artículo 24.1 del RGPD indica la obligatoriedad de gestión del riesgo que supone el tratamiento de los datos personales para los derechos y libertades de las personas. Por lo tanto el documento antes compartido hace un resumen globalizado de los riesgos para las personas a sus derechos personales, algunos son:
1. Impacto sobre la intimidad de las personas.
En ciertas situaciones gracias a este tipo de tecnología se puede singularizar a las personas, así como poder localizarlas en un punto e inferir información sobre una persona en relación al contexto.
2. Intromisión en el domicilio o lugares privados o en zonas públicas.
Es complejo el establecimiento de límites físicos que sean claros y definidos respecto a donde se puede acceder a las redes Wi-Fi.
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3. Escala de tratamiento.
Al tratarse de tecnologías que funcionan a gran escala y a nivel globalizado, los riesgos y efectos sobre las personas y sus derechos se deberían medir de forma conjunta, masiva.
4. Seguimiento por omisión.
Esta recogida de datos de posición que supone el uso de Wi-Fi, implica el poder reconocerse hábitos de las personas, gustos, o intereses, ya que depende en gran medida con los lugares físicos a los que la persona se dirige o aquellos que evita.
Asimismo, cabe mencionar que esta situación puede llevarnos a una vinculación de la persona con lugares que se relacionan con categorías especiales de datos, como puede ser un hospital o la sede de un partido político, o algún lugar de culto religioso.
5. Autocensura.
El miedo a este rastreo, puede hacer que las personas eviten lugares o intereses, coaccionando a su propia libertad individual.
Por estos riesgos, entre otros, la Agencia comparte en su guía algunas medidas técnicas y organizativas que podrían orientar en la gestión de dichas situaciones de riesgo en los tratamientos que incorporen tecnologías Wi-Fi tracking.