REFORMA LABORAL 2.0
Como un proyecto estratégico de su agenda, el Ministerio del Trabajo bajo el mandato del presidente Gustavo Petro ha presentado un ambicioso proyecto de reforma laboral. Proyecto que en su primera versión tuvo muchas críticas de diversos sectores y que en esta oportunidad no es la excepción y en medio de esto, se ha radicado adicionalmente un proyecto de Ley Estatutaria del Trabajo del cual haré algunas observaciones adicionales.
Primero valga la pena decir que el señor Presidente Gustavo Pretro en su programa de gobierno (página 25, numeral 2.4.5) denominado "pacto por el trabajo" propuso que se impulsaría "... un estatuto del trabajo que garantice el derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro que incluya a las y los trabajadores de las economías populares, rurales y del cuidado, a los trabajadores asalariados formales, a los trabajadores contratados mediante Órdenes de Prestación de Servicios y demás formas temporales.", lo que en el sentido estricto de la palabra, sería presentar un proyecto de Ley Estatutaria. Sin embargo, como parte de su estrategia para no quemar todo su capital político en un solo proyecto en el Congreso (debido a que su trámite requiere el doble de esfuerzo), presentó un proyecto de ley ordinaria, el cual fue para su desgracia "hundido", teniendo que presentar una segunda versión en esta legislatura.
Una de las grandes críticas que rodean este proyecto es que no fue concertado con todos los actores sociales que la OIT considera parte clave del "Dialogo Social Tripartito", pues los principales gremios empresariales y algunas Confederaciones sindicales autónomas e independientes al Gobierno, indican no haber sido convocado ni tenidos en cuenta en las deliberaciones para su construcción. Esto demuestra la importancia de despolitizar escenarios como la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y desligarlos del ejecutivo, espacio que debería operar como un órgano autónomo e independiente, tema del cual haré referencia en un próximo artículo.
Adicional a esto, más allá de proponer la generación de formalidades contractuales para sectores que históricamente se encuentra en la informalidad, como los trabajadores del campo y las plataformas digitales, no se es claro en cómo se proponen generar incentivos para la generación de empleo, los cuales, como la historia misma lo ha demostrado, no se dan por describirse en una Ley.
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Por otro lado, el Senador Honorio Henríquez, el pasado 29 de agosto radicó un proyecto de Ley Estatutaria para "... regular el derecho al trabajo como derecho fundamental...", el cual, por lo menos en el texto conocido públicamente cuenta con una exposición de motivos que en honor a la verdad, es bastante precaria y parece que su único objetivo es crear una "prima adicional por crecimiento económico", que desde mi perspectiva, nada tiene que ver con una norma estatutaria.
Es importante recordar que de acuerdo a la Corte Constitucional, las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección, entre otros aspectos y su regulación especial debe garantizar la vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines esenciales del Estado, aspectos que no se ven definidos en este último proyecto de ley.
En conclusión, la propuesta de reforma laboral presentada por el Ministerio del Trabajo aborda diversos aspectos como la consolidación de la estabilidad en el empleo hasta la creación de nuevas formas de contratación y la protección reforzada para grupos vulnerables, pero no cuenta con la legitimidad de todos los actores sociales (trabajadores y empleadores), no cumple con la promesa de campaña de impulsar el Estatuto del Trabajo ni será el gran instrumento de generación de empleo que hoy tanto se necesita; por el otro, el proyecto de Ley Estatutaria presentado, carece de un contenido que cumpla las expectativas que el Constituyente del año 91 le quiso dar en su artículo 53 a esta norma, lo que nos lleva a que en cualquiera de los dos casos, es necesario convocar en el marco de un verdadero "acuerdo nacional" a la mayor cantidad de sectores, incluyendo a la academia, y sin afanes, construir una propuesta verdaderamente concertada que no solo busque responder a la reivindicación de derechos laborales perdidos (intención totalmente legitima) sino también a buscar caminos para avanzar en un verdadero proceso de construcción de políticas que resuelvan la imperante necesidad de empleo y formalización.