Regulación de Criptoactivos en Europa: MiCA y las Directrices de ESMA

Regulación de Criptoactivos en Europa: MiCA y las Directrices de ESMA

El rápido crecimiento del mercado de criptoactivos ha planteado retos importantes para los reguladores. Con la intención de establecer un marco legal armonizado en la Unión Europea (UE), el Reglamento sobre Mercados en Criptoactivos (MiCA), publicado en junio de 2023, se erige como una respuesta para garantizar una regulación eficaz, fomentar la innovación y proteger a los inversores.

¿Qué es MiCA y qué busca?

MiCA regula los criptoactivos que no están cubiertos por normativas existentes como la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II). Su objetivo es:

  1. Cerrar lagunas normativas: Asegurar que los criptoactivos estén sujetos a una supervisión adecuada.
  2. Fomentar la innovación tecnológica: Garantizar que las normativas sean compatibles con nuevas tecnologías.
  3. Proteger a los inversores y a los mercados: Prevenir abusos y riesgos sistémicos.

MiCA aplica un principio clave: la neutralidad tecnológica, es decir, que la regulación no dependa de la tecnología utilizada sino de las actividades realizadas y los riesgos asociados. Así, los criptoactivos que comparten riesgos y objetivos con instrumentos financieros tradicionales deben ser regulados de manera equivalente.

Uno de los mayores desafíos de MiCA es su interacción con MiFID II, que regula los instrumentos financieros tradicionales. La clasificación de un criptoactivo como instrumento financiero tiene implicaciones profundas, pues determina:

  • Cómo debe emitirse y comercializarse.
  • Qué normativa debe cumplir en cuanto a transparencia, protección de inversores y estabilidad del mercado.

El problema radica en que MiFID II no ofrece una definición uniforme de instrumento financiero. En su lugar, proporciona una lista de categorías, lo que ha generado diferencias interpretativas entre los Estados miembros. Esto puede derivar en arbitraje regulatorio, donde las empresas busquen jurisdicciones con normativas más laxas.

En el libro Blockchain, Tokenomics & Real Estate, en el punto 26.6, se analiza esta problemática. No todo token emitido es un instrumento financiero, y no todo instrumento financiero tiene que ser un token. Por ello, se plantea la necesidad de establecer criterios claros para evitar confusiones y lagunas normativas.

Principios clave del Régimen Piloto

El Régimen Piloto de la Ley del Mercado de Valores e Infraestructuras (LMVSI) introduce principios fundamentales que complementan MiCA, aplicándose a instrumentos financieros basados en tecnología de registro distribuido (DLT), como bonos tokenizados. Estos principios son:

  1. Neutralidad tecnológica: Las leyes deben aplicarse de manera uniforme sin importar la tecnología utilizada. Esto garantiza que actividades con riesgos similares estén sujetas a normas equivalentes, promoviendo competencia justa y protección del mercado.
  2. Proporcionalidad e igualdad de condiciones: La regulación debe ajustarse al riesgo y la actividad. Esto asegura que la innovación tecnológica no comprometa principios tradicionales como la transparencia y la estabilidad del mercado.

En el caso de los bonos tokenizados, esto implica que la normativa debe permitir la innovación sin crear vacíos legales ni ventajas desproporcionadas.

Directrices de ESMA: hacia una armonización

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), encargada de implementar las directrices de MiCA, busca abordar la falta de armonización al establecer criterios generales para clasificar criptoactivos como instrumentos financieros.

Estas directrices:

  • Ayudan a las autoridades nacionales a aplicar MiCA de forma coherente.
  • Refuerzan los principios de neutralidad tecnológica y de contenido sobre forma, centrándose en las características y derechos que un criptoactivo representa, más allá de su tecnología.

ESMA también reconoce que la clasificación de cada activo debe ser un análisis caso por caso, y que los emisores son los principales responsables de determinar si un criptoactivo califica como instrumento financiero.

El camino hacia un marco regulatorio robusto

A pesar de los avances, persisten desafíos importantes. La falta de una definición uniforme de instrumento financiero bajo MiFID II complica la aplicación armonizada de MiCA. Algunos expertos han sugerido revisar MiFID II para incluir una definición explícita de criptoactivos como instrumentos financieros.

Mientras tanto, la combinación de principios como la neutralidad tecnológica y el enfoque de proporcionalidad puede garantizar que la regulación evolucione junto con la tecnología, permitiendo innovación sin comprometer la estabilidad del mercado.

El reglamento MiCA representa un hito en la regulación de criptoactivos en la UE, pero también pone de manifiesto la necesidad de clarificar conceptos clave como el de instrumento financiero. Al entender que no todo token es un instrumento financiero, ni todo instrumento financiero tiene que ser un token, como se explica en el libro, se abre la puerta a un marco normativo que equilibre innovación y protección.

En este contexto, herramientas como las directrices de ESMA y los principios del Régimen Piloto serán fundamentales para garantizar que los mercados de criptoactivos sean seguros, transparentes y competitivos en el futuro.



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