Clasificación Regulativa de Criptoactivos según las Directrices de las ESAs: Guía para la Industria
En el marco de las recientes directrices publicadas por las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs), el panorama regulativo de los criptoactivos se perfila con mayor claridad.
Estas directrices buscan uniformar la interpretación regulativa en torno a los criptoactivos, estableciendo parámetros claros que permitan a la industria y a los supervisores evaluar su clasificación con coherencia.
A continuación, exploramos cómo aplicar estas pautas, con un enfoque en tokens respaldados por activos del mundo real (RWA tokens).
Claves para Interpretar las Directrices
La guía regulativa se organiza en una serie de preguntas clave que permiten determinar si un token entra dentro del ámbito de la regulación de criptoactivos de MiCAR (Reglamento de Mercados de Criptoactivos). Estas preguntas incluyen:
1. ¿El token representa un valor o derecho digital?
Si no, no se considera un criptoactivo bajo MiCAR.
2. ¿Puede ser transferido y almacenado electrónicamente?
Si no, queda fuera del ámbito.
3. ¿Qué tecnología se utiliza?
• Tokens basados en tecnología DLT o similar están dentro del alcance.
4. ¿Es único o no fungible?
• Tokens no fungibles (NFTs) quedan excluidos bajo MiCAR.
5. ¿Cumple con exclusiones específicas del artículo 2(4) de MiCAR?
• Ejemplo: productos de pensiones y ciertos instrumentos financieros.
Aplicación a los Tokens RWA
Los tokens respaldados por activos del mundo real (RWA tokens) son representaciones digitales de activos físicos o financieros, como préstamos, deuda o inversiones en proyectos.
Su clasificación regulativa dependerá de su estructura y uso.
A continuación, ejemplos concretos:
1. Préstamos Tokenizados
Descripción: Un token que representa participaciones en préstamos otorgados a empresas o individuos.
Clasificación: Si está diseñado para mantener un valor estable, podría clasificarse como un Electronic Money Token (EMT) si el valor está referenciado a una moneda oficial, o como un Asset Referenced Token (ART) si está vinculado a un conjunto de activos diversificados.
2. Tokens de Deuda
Descripción: Representación de bonos o instrumentos de deuda tradicionales.
Clasificación: Si el instrumento subyacente es un valor financiero, podría clasificarse fuera de MiCAR bajo MiFID II.
3. Tokens de Inversión en Proyectos
Descripción: Tokens que financian proyectos específicos, como infraestructura o energía renovable.
Clasificación: Dependiendo del diseño, podría clasificarse como un criptoactivo bajo MiCAR, sujeto a su vinculación a derechos o activos subyacentes.
4. Fondos de Inversión Tokenizados
Descripción: Tokens que representan participaciones en fondos de inversión.
Clasificación: Si el fondo es un instrumento financiero regulado, podría estar fuera de MiCAR, según MiFID II. De lo contrario, se clasificaría según los artículos de MiCAR.
5. Tokens Indexados
Descripción: Representación digital vinculada al rendimiento de un índice, como acciones o commodities.
Clasificación: Si el índice está relacionado con activos financieros, podría ser regulado como un ART o EMT, dependiendo del diseño.
Oportunidades y Cumplimiento
Estas directrices proporcionan un marco claro para evaluar la clasificación regulativa de los RWA tokens, ofreciendo seguridad jurídica a los emisores e inversores. Es esencial que las empresas comprendan estas pautas y evalúen cuidadosamente la naturaleza y estructura de sus tokens antes de su emisión.
Las empresas interesadas en la tokenización de activos deben trabajar en estrecha colaboración con sus asesores legales y reguladores para garantizar el cumplimiento de MiCAR y otras normativas relevantes e incluir en estas conversación a la persona encargada del diseño del tokenomics
Esto no solo fomentará la confianza del mercado, sino que también abrirá nuevas oportunidad es en el ámbito de la financiación digital.
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Vamos a ver un ejemplo habitual de consulta que me llega
Token diseñado para captar inversión y permitir a su poseedor asignar fondos a diferentes proyectos de inversión ( Marketplace de Activos Tokenizados )
Análisis Regulativo según MiCAR y Directrices de las ESAs
1. ¿Representa un valor o derecho?
Sí: El token concede derechos al poseedor, como la capacidad de decidir cómo asignar su inversión entre proyectos, lo que sugiere que podría ser considerado un Asset-Referenced Token (ART) si el valor del token está vinculado a activos subyacentes diversificados.
2. ¿Puede ser transferido y almacenado electrónicamente?
Sí: Si el token utiliza tecnología de registro distribuido (DLT) o similar, es un criptoactivo bajo el ámbito de MiCAR.
3. ¿Es único o fungible?
Fungible: Dado que se emite en serie y representa un valor genérico (no único), no sería un NFT y, por tanto, entraría en las categorías de MiCAR.
4. ¿Tiene exclusiones bajo el Artículo 2(4) de MiCAR?
Si el token representa derechos similares a valores financieros tradicionales o se estructura como un instrumento financiero, podría ser regulado bajo MiFID II en lugar de MiCAR.
5. ¿Es un Electronic Money Token (EMT)?
Si el token está vinculado exclusivamente a una moneda oficial, como el euro, y permite pagos o transferencias, podría clasificarse como un EMT.
6. ¿Es un Asset-Referenced Token (ART)?
Si el valor del token está vinculado a una combinación de activos subyacentes o al rendimiento de los proyectos a los que se asigna la inversión, podría ser considerado un ART bajo MiCAR.
7. ¿Es un Criptoactivo genérico no ART/EMT?
Si el token no busca mantener un valor estable ni está vinculado directamente a activos específicos, podría clasificarse como un criptoactivo genérico bajo el Título II de MiCAR.
Posible Clasificación del Token
Dado que el token otorga a los inversores la capacidad de asignar fondos a distintos proyectos:
Si el rendimiento de los proyectos determina el valor del token, podría clasificarse como un Asset-Referenced Token (ART).
Si los proyectos generan rendimientos financieros para el poseedor del token, podría considerarse un instrumento de inversión regulado bajo MiFID II, dependiendo de la jurisdicción y el diseño exacto.
Si el token no tiene una vinculación explícita a activos subyacentes o rendimiento financiero, podría clasificarse como un criptoactivo genérico bajo MiCAR.
Ejemplo Práctico
Supongamos que una empresa emite un token con las siguientes características:
1. Los poseedores pueden asignar sus tokens a proyectos de energías renovables, infraestructura o startups.
2. Cada proyecto genera rendimientos financieros, y el valor del token fluctúa en función de los beneficios del proyecto seleccionado.
Clasificación:
• Si los rendimientos están indexados a activos o carteras subyacentes, ART (Asset Referenced Token).
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• Si el token se emite con derechos similares a participaciones en un fondo, podría estar regulado bajo MiFID II.
Consideraciones para el Emisor
1. Evaluar el diseño del token:
• ¿Está vinculado directamente a activos? ¿Representa derechos financieros?
2. Revisar el marco regulativo aplicable:
• ¿Es MiCAR suficiente o debe considerarse MiFID II u otra regulación?
3. Transparencia en la documentación:
• Proporcionar claridad sobre cómo los poseedores pueden asignar los fondos y cuáles son los riesgos asociados.
En resumen, este token podría clasificarse como un Asset-Referenced Token (ART) bajo MiCAR si representa derechos financieros vinculados a proyectos o activos subyacentes.
Es crucial analizar cuidadosamente el diseño para determinar la regulación aplicable y garantizar el cumplimiento normativo.
Análisis Regulatorio y Clasificación del Token A y los Tokens B, C, D según MiCAR y Directrices de las ESAs
El caso de uso descrito plantea un ecosistema tokenizado en el que el Token A actúa como la entrada a una plataforma de inversión y acceso a otros tokens asociados a proyectos (Tokens B, C, D).
Este ecosistema incluye mecanismos de vesting, un mercado secundario y opciones de liquidez. A continuación, se analiza cómo este modelo podría clasificarse desde una perspectiva regulatoria:
1. Clasificación del Token A
El Token A tiene las siguientes características clave:
• Función principal: Actuar como un token de entrada que proporciona acceso a una membresía y la capacidad de intercambiar por Tokens B, C, D.
• Liquidez: Los poseedores pueden utilizar tarjetas de débito/crédito asociadas para convertirlo en fiat.
• Posible revalorización: El valor del Token A aumenta con la actividad en la plataforma y la demanda de los Tokens B, C, D.
Clasificación bajo MiCAR:
1. Electronic Money Token (EMT):
• Si el Token A está vinculado al valor de una moneda oficial (ej., 1 Token A = 1 USD) y permite la conversión directa en fiat, podría clasificarse como un EMT bajo MiCAR.
• Esta clasificación sería más probable si el token funciona principalmente como un medio de pago dentro y fuera de la plataforma.
2. Cryptoactivo genérico (Título II de MiCAR):
• Si el Token A no mantiene una vinculación directa con una moneda oficial y su valor fluctúa en función de la oferta y demanda dentro del ecosistema, podría clasificarse como un criptoactivo genérico.
• En este caso, el token estaría sujeto a regulación bajo las disposiciones generales de MiCAR.
Aspectos a considerar:
• Liquidez a través de tarjetas: Esto puede implicar la necesidad de licencias adicionales para emitir tarjetas vinculadas al token, dependiendo de la jurisdicción.
• Posible revalorización: Si el Token A se estructura como una inversión o representa derechos sobre beneficios futuros de la plataforma, podría clasificarse como un instrumento financiero bajo MiFID II.
2. Clasificación de los Tokens B, C, D
Los Tokens B, C, D están asociados a proyectos del mundo real (real estate, producción de vino, startups, etc.) y ofrecen rentabilidad a los inversores. Sus características incluyen:
• Acceso restringido: Solo los poseedores del Token A pueden acceder a ellos.
• Rentabilidad basada en proyectos: Los tokens representan inversiones en proyectos específicos, con retornos a 1 año o períodos variables.
• Mercado secundario: Los inversores pueden hacer swaps entre tokens después del período de vesting.
• Revalorización: El precio de estos tokens puede aumentar por la demanda y el éxito de los proyectos subyacentes.
Clasificación bajo MiCAR:
1. Asset-Referenced Tokens (ART):
• Si los Tokens B, C, D están vinculados al valor de activos subyacentes (ej., proyectos inmobiliarios, startups), podrían clasificarse como ART bajo MiCAR.
• Esto es especialmente relevante si su valor deriva directamente de los activos o la rentabilidad generada por los mismos.
2. Criptoactivos genéricos (Título II de MiCAR):
• Si los tokens no están explícitamente vinculados a activos subyacentes y su valor depende principalmente de la oferta y demanda, podrían clasificarse como criptoactivos genéricos.
3. Instrumentos financieros bajo MiFID II:
• Si los Tokens B, C, D representan derechos financieros sobre los beneficios o activos del proyecto (ej., dividendos, intereses o participaciones en capital), podrían clasificarse como valores financieros bajo MiFID II y no estarían sujetos a MiCAR.
Aspectos a considerar:
• Vesting: Esto podría influir en cómo los tokens son percibidos desde un punto de vista regulatorio, especialmente si se interpretan como una forma de proteger a los inversores o reducir la especulación.
• Mercado secundario: Si los swaps entre tokens se realizan en una plataforma gestionada por el emisor, podrían surgir requisitos regulatorios adicionales para operar como un mercado regulado.
3. Retos Regulatorios
1. Licencias necesarias:
• Plataforma: La gestión de una plataforma para swaps y el mercado secundario podría requerir licencias como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) bajo MiCAR.
• Tarjetas de débito/crédito: Si los usuarios pueden convertir tokens en fiat a través de tarjetas, se necesitarán acuerdos con instituciones financieras reguladas.
2. Transparencia y divulgación:
• Es crucial proporcionar información clara a los inversores sobre los riesgos, la naturaleza de los tokens y cómo se calcula su valor.
3. Supervisión continua:
• El modelo de revalorización y vesting podría atraer la atención de los reguladores, especialmente si existe un alto grado de especulación.
Ejemplo Práctico
• Un inversor compra 100 Tokens A (1 EUR cada uno) y los intercambia por Tokens B, C y D. Cada token está vinculado a proyectos específicos:
• Token B: Proyecto inmobiliario con una rentabilidad proyectada del 8% anual.
• Token C: Startup tecnológica con una revalorización proyectada del 20% al alcanzar hitos de inversión.
• Token D: Proyecto de energía renovable con pagos periódicos basados en la generación de ingresos.
• Después de un vesting de 12 meses, el inversor puede intercambiar Tokens B por Tokens A o por Tokens C, dependiendo de su estrategia.
Clasificación
• Token A: Podría clasificarse como un EMT si mantiene una vinculación estable con el USD, o como un criptoactivo genérico si su valor fluctúa.
• Tokens B, C, D: Podrían clasificarse como ART o, dependiendo de su estructura, como instrumentos financieros bajo MiFID II.
Es esencial diseñar cuidadosamente la estructura del ecosistema y garantizar el cumplimiento normativo para evitar conflictos regulatorios y fomentar la confianza de los inversores. Valora la jurisdicción en la que la regulación sea favorable así como la regulación de la nacionalidad de tus inversores y proyectos.