Residuos comerciales: novedades legislativas europeas.

Residuos comerciales: novedades legislativas europeas.

El 6 de mayo de 2022, un mes desde la aprobación de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, España notificó a la Comisión Europea el proyecto de real decreto de envases y residuos de envases. Como resultado de dicha notificación, la Comisión emitió un dictamen en los que se plantean reservas en relación con la conformidad con el derecho europeo de las disposiciones relativas a los objetivos y medidas para la prevención de residuos de envases. España se había lanzado a legislar en el mismo momento en el que la Dirección General de Medio Ambiente se encontraba elaborando una revisión de la Directiva de Residuos.

Si nos paramos a comparar los dos textos, las normas en ningún caso chocan, sino que como es habitual, la legislación europea establece un nivel de juego similar para los Estados miembros y serán éstos los que extiendan los requisitos mínimos europeos. En muchas ocasiones, generando nuevas dificultades que vuelven a generar trabas en el mercado común como, por ejemplo, el uso del símbolo “Triman” en Francia.

La Comisión Europea, considera que la Directiva de Residuos no está al día en lo que al tratamiento de envases comerciales se refiere y por ello plantea impulsar su reciclaje mediante la introducción de requisitos de ecodiseño, el impulso de objetivos de reciclaje y reutilización y la introducción de requisitos para los operadores económicos. La Dirección General de Medio Ambiente, el organismo encargado de esta reforma legislativa, ha propuesto una refundición de la Directiva en un Reglamento que pretende subsanar las dificultades normativas en lo que a sus requisitos esenciales se refiere.

El objetivo declarado de la revisión de la Directiva sobre envases es la reducción de la cantidad de envases comercializados tanto en volumen como en peso. En consonancia con este propósito, la nueva revisión plantea evitar la producción de residuos de envases mediante la reutilización y el aumento del contenido reciclado en la composición de los envases. Es por este motivo, por el que los objetivos propuestos por España no están en total sintonía con los de la Comisión ya que según el órgano supranacional la “aceptación del contenido reciclado resulta especialmente baja”.  

Entre sus novedades del texto que se ha filtrado se encuentra una nueva definición de “envase reutilizable”. El texto viene a definir esta clase de envases como aquellos diseñados y puestos en el mercado para ser reutilizado; que, además, puedan ser utilizados en el mayor número de rotaciones en condiciones predecibles; y que sean capaz de ser descargados y rellenados garantizando el cumplimiento de los requisitos de higiene.

Evidentemente, la definición de envase reutilizable no se va a alejar de la lógica gramatical, sin embargo, en el texto filtrado se introduce un régimen transitorio que sí lo hace al respecto de lo que considera “envase reciclable”. A partir del 1 de enero de 2025, serán envases reciclables aquellos que se reciclen a escala según la metodología que establezca por la Comisión y partir del 1 de enero de 2030, lo serán que cumplan con los criterios de diseño establecidos por la Comisión. Si bien esto no deja de ser una convención legislativa para permitir una transición cómoda a los Estados, no deja de llamar la atención los tecnicismos jurídicos pretenden transformar la realidad y la gramática.

A mayor abundamiento, el texto filtrado prevé que la contribución financiera que deban asumir los productores para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor sea modulada únicamente sobre la base del grado de rendimiento que el diseño del envase aporte para facilitar su propio reciclado. Dicho de otra manera, cuanto más sencillo resulte el reciclaje de los productos menor será la tasa que se deba pagar al introducir dicho residuo.

Como novedad y ante la explosión de los servicios de paquetería y logística de última milla, la propuesta incluye también una definición de “envase de transporte” como aquel concebido para facilitar la manipulación y el transporte de un número de unidades de venta o de paquetes agrupados con el fin de prevenir la manipulación física y los daños durante el transporte. Estos envases de transporte, que hasta ahora habían sido menos regulados van a empezar a tener un mayor control, lo que significará en la práctica que las empresas empezarán a reducir las devoluciones gratuitas. La Comisión ha puesto su ojo sobre los grandes productores de bienes a distancia y sus políticas de devoluciones gratuitas y consideran que pueden perjudicar gravemente el medio ambiente, por lo que muchas de estas empresas empezarán a cobrar por la devolución de los productos enviados por mensajería (en especial las compras online).

Entre los requisitos de sostenibilidad, la normativa incluye nuevas restricciones a lo que la Comisión ha llamado sustancias preocupantes, que no dejan de ser aquellas sustancias que se consideran pacíficamente perjudiciales para el ser humano. El borrador establece la obligación de que los envases sean fabricados minimizando la presencia y concentración de sustancias peligrosas en su composición. En este sentido prohíbe que sustancias como el plomo, cadmio y el mercurio tengan una concentración superior a los 100 mg por Kilogramo.

La propuesta regula, además, una serie de elementos del ecodiseño de los envases. El ejemplo más claro, las botellas con tapón incorporado, pero la propuesta no sólo se queda ahí. Entre las medidas propuestas se plantea la estandarización para la fabricación de envases con un contenido mínimo de plástico reciclado del 45% en 2030, mínimo que llegará al 65% en el 2040. También se impone que, a partir del 1 de enero de 2030, cada unidad de envasado deba reducirse a su tamaño mínimo, en lo que respecta a su peso, volumen y capas de envase, si bien debe tenerse siempre en cuenta la seguridad del envase y su funcionalidad. Esto supondrá que los productores tengan que realizar un análisis pormenorizado de los envases que protegen sus bienes, siendo la industria alimentaria la más perjudicada por esta nueva medida.

La propuesta también incluye como novedad una serie de obligaciones relacionadas con el etiquetado. En concreto, se establece un plazo de 24 meses desde la publicación de la propuesta a partir del cual será obligatorio el marcado de los envases atendiendo a una figura estandarizada. Esta etiqueta incluirá información sobre los materiales que los compongan, con el fin de facilitar su clasificación por los consumidores. Esta obligación no se aplicará para los envases de transportes, con la excepción de los envases provenientes del comercio electrónico.

En el plazo de 48 meses desde la publicación de los actos de aplicación citados, los envases deberán incorporar, también, una etiqueta sobre su reutilización y un código QR que proporcione más información sobre cuestiones relacionadas con la reutilización y recogida para el correcto seguimiento de los envases.

La norma establece diversas obligaciones para los distintos sujetos que intervienen en la comercialización de los envases. En términos generales cualquier persona que ponga en el mercado, distribuya o importe envases deberá:

  • Asegurarse de que exista un sistema para su reutilización.
  • Cumplir con los porcentajes objetivos de reutilización previstos para cada uno de los diferentes tipos de envases.
  • Emplear envases reutilizables cuando un operador económico use envases de transporte para transportar bienes (a) entre diferentes sitios, en los cuales el operador desarrolle su actividad, o (b) entre cualquiera de los sitios en los que el operador desarrolle su actividad y los de otra empresa vinculada o asociada.

A título particular los fabricantes deberán:

  • Asegurarse de que los envases que se ponen en el mercado han sido diseñados de acuerdo con los requisitos de sostenibilidad del Reglamento
  • Asegurarse de que existen procedimientos para que la producción en serie sea conforme al Reglamento.
  • Asegurarse de que el envase lleve un número de tipo, lote o serie u otro elemento que permita su identificación.
  • Indicar en el envase o en el código QR ciertos datos identificativos.

Del mismo modo, entre las obligaciones del importador y el distribuidor destacan:

  • La puesta en el mercado de los envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad.
  • La indicación de los datos identificativos.
  • En el caso de que consideren o tengan alguna razón para creer que el envase puesto por él en el mercado no cumple con los requisitos de sostenibilidad o etiquetado, deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme a la normativa, retirarlo o recuperarlo, según proceda.

El proyecto actualmente se encuentra en manos de la Comisión Europea y está siendo depurado y compartido con los gabinetes de los Comisarios. Dichos gabinetes evaluarán la propuesta y sus objetivos e impactos socioeconómicos antes de la reunión de los Comisarios el 30 de noviembre y momento en el que se espera que se adopte el proyecto de propuesta. Una vez adoptado se permitirá la publicación oficial del texto, momento en el que se iniciará el procedimiento de codecisión entre el Consejo Europeo y el Parlamento, por lo que habrá que esperar nuevos cambios en el texto.

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