Resolución 2013 de 2020 y por qué es importante para la Industria Alimentaria a partir del 13 de julio de 2023 - Reducción de Sodio
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Resolución 2013 de 2020 y por qué es importante para la Industria Alimentaria a partir del 13 de julio de 2023 - Reducción de Sodio

El pasado 9 de noviembre de 2020 se estableció el reglamento técnico que define los contenidos máximos de Sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la estrategia nacional de reducción de consumo de Sodio con el objetivo legitimo de proteger la salud publica de la población.

Sus principales lineamientos están enfocados en 3 pilares que corresponden a: La reducción de ingesta diaria de sodio, declaración de contenido de sodio y conocimiento de los valores máximos para los 59 productos procesados priorizados junto a la Resolución 0810 del 2021 y su complemento, la Resolución 2492 de 2022 que habla sobre etiquetado y rotulado en alimentos.

A partir de la fecha la industria alimentaria debía realizar la declaración de conformidad de primera parte, en donde el fabricante afirmaba que cumplía con este requerimiento para proteger la salud de sus principales consumidores.

Esta declaración de primera parte fue valida durante los primeros 24 meses a partir la acreditación del primer ente certificador en este tipo de productos.  Bajo estos requerimientos el 12 de julio de 2021, Lenor Colombia | Organismo de Certificación de Productos fue el primer organismo que logró esta credencial en Colombia para comprobar los requerimientos exigidos por parte del ministerio y las exigencias de este documento público.

Por ende, el reglamento indica que hasta el 12 de Julio de 2023 se aceptará la declaración de primera parte generada por el fabricante y a partir del 13 de julio  de 2023 solo se aceptarán las certificaciones emitidas por los entes acreditados por el ONAC bajo ISO/IEC 17065, quienes emitirán un certificado de conformidad como constancia al cumplimiento de requisitos declarados en la Resolución 2013.

¿Qué sucede si a partir de esta fecha mis productos no están certificados?

Al no contar con este certificado, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Invima Colombia puede generar actos administrativos como retirar los productos del mercado y generar multas o sanciones a las compañías que incumplan con lo mencionado.

Además, es importante indicar que las compañías deben cumplir con otros parámetros como lo son los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben tener los alimentos envasados o empacados para el consumo humano.

A su vez, deben rediseñar sus productos y agregar la reglamentación del etiquetado frontal junto a formas octagonales de color negro junto a un texto en Mayúscula que indique EXCESO EN SODIO, permitiendo una mayor concordancia con el término “cantidad excesiva”.

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Lenor Colombia | Organismo de Certificación de Productos , Organismo Certificado de Productos tiene procesos de certificación según las necesidades de su compañía. Además, somos la empresa con mayor experiencia en el mercado en esta resolución y contamos con la capacidad, personal técnico e infraestructura para apoyarlos en sus requerimientos sobre la Resolución 2013.

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