RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO ENTRE MADRE E HIJA. FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A LA MADRE PARA LA HIJA MENOR DE EDAD.

RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO ENTRE MADRE E HIJA. FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A LA MADRE PARA LA HIJA MENOR DE EDAD.

“S., M. E. Y OTRO - DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR” - JUZGADO DE 3° NOMINACIÓN CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA- CIUDAD DE BELL VILLE – (CÓRDOBA) – 14/04/2020

Citar: elDial.com - AABB92VIOLENCIA DE GÉNERO. IDENTIDAD TRANSGÉNERO. Persona menor de edad, trans, que denuncia a su madre por situaciones de violencia. Se imponen límites de acercamiento y contacto entre madre e hija, quienes residirán en la misma vivienda pero no podrán ingresar a la habitación donde se encuentre la otra. La madre además deberá abandonar el sitio durante los fines de semana. Se fija un régimen de alimentos en favor de la hija. Se disponen diversas medidas de concientización a los padres de la joven a fin de que comprendan la identidad transgénero de su hija como así también la importancia del acompañamiento familiar a este proceso. Entre ellas, se encomienda que vean dos campañas sobre diversidad de género. "... Prohibir el ingreso de a la unidad habitacional donde se encuentre y viceversa; haciéndoles saber que están autorizadas a circular por las partes comunes sólo para ingresar, egresar de su domicilio, y utilizar el sanitario de la vivienda, con expresa prohibición de ingresar a otras dependencias del domicilio donde desarrolla la vida familiar la contraria. Disponer orden de restricción recíproca de acercamiento de y respecto de los lugares de recreación, estudio, trabajo de la otra persona. Ordenar que limite su permanencia en el domicilio, lo que se deberá llevar a cabo de la siguiente manera: puede permanecer en la vivienda de lunes a viernes, desde las 19,00 hs. o en el horario que finalice su jornada laboral hasta su horario de ingreso del día siguiente. No puede estar en el domicilio en el descanso laboral del mediodía. Los fines de semana, debe permanecer fuera del domicilio desde los días sábados a las 08,00 hs. (u horario en que comience su jornada laboral) hasta las 17, 30 hs. del día domingo." "... Dar intervención a Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), quien ya ha intervenido en la problemática familiar, a fin de que determine quién es la persona adecuada para ejercer la guarda provisoria de A. hasta tanto alcance la mayoría de edad, advirtiendo a dicha institución que no puede derivar dicha determinación en el equipo técnico de la localidad de …, atento a surgir de los dichos de la joven, que ha sido discriminada en diversas oportunidades por dicho equipo." "... Fijar un Régimen Provisional de Alimentos consistente en la suma de …, más la permanencia en la vivienda familiar cuyos impuestos, servicios y mantenimientos, todo ello en favor de la joven, lo cual deberá ser solventado en forma solidaria por ambos progenitores debiendo hacer la entrega de dicho monto dinerario en el Juzgado de Paz hasta tanto se posibilite la apertura de una cuenta bancaria a tal fin. Este régimen debe garantizar el desarrollo integral de la joven hasta el cumplimiento de los veintiún años de edad, el que podrá modificarse ante la autoridad competente en la materia."

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