Resumen semanal
A) Comenzamos la semana poniendo luz a las informaciones sobre el régimen de franquicia, tienes el amanecer en el siguiente enlace.
B) Seguimos con nuestras recomendaciones en SuperContable sobre la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación.
C) Tuvimos ronda de consultas vinculantes, accede a nuestro resumen.
D) ¿A qué se refiere el TEAC cuando habla de probar la afectación de los vehículos turismo a la actividad de la empresa?
E) Hoy hemos recordado nuestro análisis sobre la famosa deducción de la Comunidad de Madrid, un análisis que actualizaré a la redacción definitiva, pero que no difiere en nada en sus conclusiones respecto al que os comparto en el enlace inferior. Importante destacar que, la redacción de la norma nada dice sobre la composición del activo de la sociedad, por tanto, entendemos que más del cincuenta por ciento puede estar constituido por inmuebles.
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F) La terminamos anticipando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la afectación del vehículo a la actividad en IRPF por parte de un agente de seguros, criterio extensible al resto de actividades y supuestos no previstos en el 22.4 del Reglamento del IRPF.
Jurisprudencia que se establece:
"No es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica"
Una doctrina que pasaré en el día de hoy a analizar en profundidad con supuestos prácticos.
Un abrazo y buen finde