Saqueos, robos, vandalismo…. ¿Tienen cobertura?

Saqueos, robos, vandalismo…. ¿Tienen cobertura?

Es de público conocimiento los hechos acontecidos recientemente que la prensa a denominado “saqueos” y que fueron desarrollándose bajo “efecto domino” en varias de las provincias de nuestro territorio.

En términos jurídicos el vocablo saqueo no se encuentra incluido ni tipificado expresamente como delito, debiendo entender a estos actos como hechos de violencia colectiva por medio del cual personas se apoderan de mercaderías y bienes ajenos.

Dicha acción podría encuadrarse en un delito que si se encuentra tipificado en nuestro Código Penal bajo el nombre de “Robo en lugares poblados y en banda” (art. 167), considerando la modalidad “banda” cuando en la acción participan 3 o más personas.

Aclarado esto abordamos lo que a seguros nos ocupa. Pedimos una póliza de Integral de comercio para analizar y comprender la cobertura contratada y ¡Vaya sorpresa lo que encontramos!

Por supuesto sin mencionar a la compañía de seguros ni al asegurado nos preguntamos de la simple lectura del clausulado ¿ Quien autoriza y revisa la redacción de los cuadernillos de póliza en la Superintendencia de Seguros de la Nación? En el particular para dar cuenta de lo añejo del clausulado figura la clausula Y2K – Adicional Exclusión Año 2000.El diseño en lo que refiere a disposición de: frente de póliza, clausulas que componen al contrato y los anexos aplicables claramente se prestan a confusión por ello cualquier asegurado amparado en la ley 24240 de Defensa Consumidor podría reclamar cobertura para el riesgo que entienda posee amparo puesto que se supone no es un avezado en seguros, para ello están los expertos que trabajan en las aseguradoras.

Varios funcionarios se han pronunciado respecto a la cobertura de los mal llamados saqueos como por ejemplo el ex presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Francisco Astelarra declaro: “La mayoría de los seguros por robo cubren los saqueos” quien además se encargo de aclarar el juego de palabras que da lugar a la controversia: “El seguro por robo incluye el saqueo salvo que este explícitamente excluido o que sean actos de vandalismo, para que tal exista debe haber destrucción y por lo general no se encuentra cubierto”.

Por su parte el Sr. Daniel Layus de Asociación de Productores Asesores de Seguro de Córdoba (APAS) fue más contundente con la respuesta confesando que: “Es un tema gris y estos hechos generalmente quedan excluidos de cobertura y provocan desconcierto en las compañías”.

Retomando nuestro análisis vemos en las exclusiones generales de cobertura que NO se cubre el riesgo producido por: Tumulto popular, huelga o lock-out excepto en las coberturas de incendio, de ROBO y de cristales. Nos remitimos entonces al Anexo 3 específico de Robo y allí este expresa que el riesgo asegurado será indemnizar por la perdida por robo de los bienes muebles así como los daños que sufran estos bienes o el edificio designado en la póliza ocasionado por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa hasta el importe establecido.

Hasta aquí entendemos habría cobertura pero llegando al final del cuadernillo nos encontramos con la “clausula de Interpretación” de las exclusiones de cobertura contenidas en condiciones generales y esta expresa en su APARTADO II que: “atentado, depredación, intimidación, devastación, sabotaje, SAQUEO u otros hechos similares, en tanto encuadren en características de APARTADO I se consideraran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, sedición o motín, tumulto popular, de vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock out”. En dicho apartado el inciso 5) establece que los hechos de tumulto popular serán entendidos como hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria, organizada o no de personas, en la que sus participantes intervienen en desmanes con o sin armas; por lo tanto los “SAQUEOS” en cuestión no estarían cubiertos ya que al considerárselos como guerra civil o internacional, actos de rebelión, sedición o motín se encuentran expresamente detalladas en las Exclusiones Generales de la Cobertura como RIESGO NO ASEGURADO.

Lógicamente no podremos generalizar e incluir en la presente nota a todas las compañías que operan en el mercado pero la gran mayoría otorga una cobertura similar a la analizada donde luego de sobrepasar el mareo que produce tantas idas y vueltas en las hojas del cuadernillo se concluye que no hay cobertura.

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