SCOUT DRILLING Y SU IMPACTO POSITIVO EN LA MINERÍA ECUATORIANA
Bajo acuerdo Ministerial No. 2018-0034 con fecha 28 de junio de 2018 se reforma el “Instructivo para las etapas de exploración y explotación de concesiones mineras, negociación y suscripción de contratos de explotación minera”.
El Acuerdo Ministerial modifica el Capítulo I.- Alcance y Definiciones del Instructivo. Esta reforma refleja en la ley minera, la opinión técnica de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) emitida en el Memorando Nro. ARCOM-C-CR-2018-0142-ME, que indica que la perforación exploratoria es una actividad correspondiente al período de exploración inicial: “Los sondeos de prueba o reconocimiento pertenecen a exploración inicial, de acuerdo con los resultados obtenidos en los sondeos de exploración de prueba se pasa a los sondeos de investigación, esto es se estrecha la malla de perforación (investigación) en exploración avanzada para delimitación y forma del yacimiento o criadero (…)”.
Gracias a esto, se estableció que se pueden perforar pozos de prueba o reconocimiento en un máximo de cuarenta (40) plataformas dentro de cada concesión minera. Excepcionalmente, en áreas que se cruzan con ecosistemas altamente sensibles legalmente declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, donde se pueden perforar pozos de prueba o reconocimiento en un máximo de veinte (20) plataformas dentro de cada concesión minera.
Anterior al scout drilling las actividades de perforación solo estaban permitidas durante la fase de exploración avanzada. Sin lugar a dudas, esta situación afectaba las actividades iniciales de exploración que de acuerdo con la Ley de Minería deben realizarse durante 4 años desde que se otorga un título minero.
Los pozos exploratorios perforados pueden ser de varios ángulos y profundidades, utilizando plataformas portátiles o transportables por el aire. Las plataformas deben tener un máximo de 10 metros por lado y utilizar sistemas de agua eficientes y fluidos de perforación biodegradables.
Gracias al scout drilling se obtuvo:
- Mayor certeza de la información geológica.
- Identificación de depósitos minerales en la fase inicial de exploración.
- Aumento del empleo y la inversión en los primeros cuatro años de exploración minera.
- Cambio acelerado a la fase de exploración avanzada.
- Oportunidad para que el concesionario obtenga mayor inversión para el desarrollo del proyecto minero
Sin lugar a duda una acción positiva en beneficio de la minería ecuatoriana.