¿Se encuentra su empresa obligada a adoptar programas de transparencia y ética empresarial ?
El soborno trasnacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de cualquiera de sus empleados para dar, ofrecer o prometer a un servidor extranjero, de manera directa o indirecta sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad, a cambio de que dicho servidor realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
Colombia, con el fin de dar por terminada tal conducta, expidió la ley 1778 de 2016, la cual reguló la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional. En ella, para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que cumplían con unos requisitos de activos e ingresos era obligatoria la implementación de un programa de ética empresarial.
Dicho programa de ética empresarial se encontraba regulado en la Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018, pero el pasado 2 de octubre de 2020 la Superintendencia de Sociedades de Colombia expidió la Resolución 100-006261 de 2020, por la cual se derogan las anteriores y se establecen unos nuevos criterios, más amplios, para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
En tal sentido, la actual Resolución de la Superintendencia de Sociedades prescribe que las sociedades que se encuentran obligadas a adoptar Programa de Transparencia y Ética Empresarial, son aquellas vigiladas por la Supersociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales[1] de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así, de acuerdo con la nueva Resolución, las sociedades vigiladas por la Supersociedades que al 31 de diciembre de cada año hayan realizado negocios internacionales que se ajusten a los criterios anteriormente señalados, tendrán hasta el 30 de abril del año 2021, para adoptar el respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Adicionalmente, la Resolución ha dispuesto que la Supersociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación. No implementar este plan expone abiertamente a una empresa a ser sancionada por conductas de soborno transnacional cometidas por empleados, contratistas, administradores o asociados. Las sanciones por la comisión de una conducta de aquellas pueden ser: multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes inhabilidad de hasta 20 años para contratar con el estado, publicación de la sanción en medios, y prohibición de recibir subsidios hasta por cinco años.
Por su parte, implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial eficaz puede constituir una atenuante al momento de imponer una sanción en caso de que se materialice un acto de soborno transnacional. Esto aplica para obligadas y no obligadas, teniendo en cuenta que la Ley 1778/16 regula a todas las sociedades.
En concordancia con lo anterior, podemos concluir que está nueva Resolución abre más el espectro de las sociedades obligadas a llevar dicho plan de Transparencia, pues antes, bajo la vigencia de la Resolución No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 solamente se encontraban obligadas a asumir el mencionado programa, las empresas pertenecientes a los sectores farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero energético y tecnología de la información y las comunicaciones.
Sin embargo, en la Resolución 100-006261 de 2020, no es necesario conocer a qué sector económico pertenece la empresa, pues ahora basta con que la sociedad esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades y que haya hecho negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 salarios mínimos, para que se configure la obligación de contar con el Programa mencionado.
Es importante entonces, saber que la Resolución comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2021, derogando expresamente y a partir de su vigencia, a las Resoluciones anteriores. Invito a todas las empresas se cercioren y sepan si se encuentran obligadas o no. Es importante recordar que la no adopción del Programas de Transparencia y Ética Empresarial puede implicar la apertura de investigaciones administrativas y las imposiciones de las sanciones señaladas.
[1] Entiéndase por negocio o transacción internacional cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
Directora Revista VOZJURIDICA, Litigante, Docente y Coordinadora Especialización en Derecho Minero y Ambiental en Universidad Autónoma Latinoamericana, Estratega y Escritora del libro: El Punto G de las Mujeres Exitosas
3 añosMuy bien. Instructiva.