Se niega la pensión de viudedad por no estar constituida formalmente la pareja de hecho
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fecha: 28/02/2020. Nº de Recurso: 1658/2019.

Se niega la pensión de viudedad por no estar constituida formalmente la pareja de hecho

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León confirma la resolución dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora y deniega a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de 5 años por no acreditar que eran pareja de hecho. En concreto, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos, 2 años antes del fallecimiento en los términos del art. 221.2 TRLGSS, que exige la certificación de la inscripción como tal en un registro público o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. 

En su resolución, el Tribunal afirma que "en este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante (fallecido en 2018) y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante".

Menester destacar que el Tribunal Supremo ha manifestado, entre otras STS 16 de julio de 2013, que se han de cumplir dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la « pareja de hecho » pueda obtener la pensión de viudedad:

a) La convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de 5 años [Exigencia material]

b) La publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de 2 años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público [Exigencia ad solemnitatem]

 

La Sala de lo Social considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de "unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de 2 años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho".

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fecha: 28/02/2020. Nº de Recurso: 1658/2019.

Enlace: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/2f0f32de55f3881c

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