NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS
Nacimiento de nuevos hijos
Necesidad de ponderar todos los intereses en juego
Principio de proporcionalidad y principio de igualdad
En el post de hoy vamos a tratar sobre si el hecho del nacimiento de nuevos hijos es una variación sustancial de circunstancias y si ello implica o no una reducción de las pensiones de alimentos.
Tras una ruptura de pareja, muchas persones vuelven a iniciar una relación con otra persona y a formar un nuevo núcleo familiar con nuevos hijos, es por eso, que a veces, las personas obligadas a prestar alimentos a los hijos del anterior matrimonio o relación de pareja se preguntan:
¿Puedo solicitar la reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo? ¿Es necesario que concurra otra circunstancia a parte de esta para la reducción de la pensión? ¿Debe tenerse en cuenta los ingresos de mi actual pareja?
Pues bien, mediante este artículo vamos a tratar de dar respuesta a todos esos interrogantes que las personas pueden llegar a formularse en relación a este tema y a analizar la posición de los Tribunales al respecto.
En relación al nacimiento de nuevos hijos, los pronunciamientos de nuestros Tribunales no ha sido uniformes, sino que ha sido objeto de distinto acogimientos por los distintos tribunales al resolver sobre la disminución de la pensión alimenticia, habiendo llegado a ver hasta tres corrientes doctrinales distintas al respeto, aunque la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante sentencia 250/2013 de 30 de abril unifico la doctirna y optó por la posición intermedia.
1º. Posición doctrinal: Había una jurisprudencia menor que consideraba que como las pensiones económicas de todo tipo han de estar siempre en relación con las posibilidades económicas y necesidades del obligado a prestarlas, de modo que si la familia a la que tiene que atender el obligado aumenta con el nacimiento de nuevos hijos, se produce un hecho nuevo que altera una situación preexistente de forma sustancial y que deben modificarse las medidas antes adoptadas para que los nuevos hijos puedan ser asistidos debidamente en sus necesidades por su progenitor, aunque ello imponga una rebaja, en las prestaciones que los anteriores hijos recibían.
2º. Posición doctrinal: Frente a este postura, se encontraba la postura contraria que sostenía que el nacimiento de nuevos hijos no puede “per se” significar una alteración sustancial en la situación anterior, habida cuenta de que si bien es cierto que el padre tiene perfecto derecho a organizar su vida sentimental con otra persona y tener hijos con ella para los que tiene también obligaciones, no lo es menos que el cumplimiento de las mismas no puede ir, en principio, en detrimento de las obligaciones que tiene respecto a la primera familia, especialmente si se tiene en cuenta que esa nueva situación no ha devenido de forma obligada sino voluntaria y por supuesto consciente de las obligaciones anteriores.
3º. Posición doctrinal: La tercera corriente doctrinal adopta una postura intermedia que trata de conciliar todos los intereses en juego y que parte de que, en términos generales, debe considerarse que no basta el nacimiento de un nuevo hijo para reducir la pensión alimenticia del hijo habido de un relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulte de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias.
Esta corriente entiende que deben conciliarse todos los intereses en juego y el principio de igualdad entre los hijos, y que la asunción de nuevas responsabilidades familiares puede determinar la disminución de las pensiones alimenticias establecidas para hijos anteriores sólo en aquellos casos en los que el alimentante, de no operarse la reducción, se vea imposibilitado de dedicar igual atención económica al nuevo hijo que la que reciben los anteriores observándose, además, que a los alimentos de los nuevos hijos también deben contribuir proporcionalmente ambos progenitores.
De acuerdo con todo lo expuesto, podemos concluir que el nacimiento de nuevos hijos no produce de forma automática la reducción de la pensión alimenticia establecida a favor de los demás, sino que ello va a depender de la incidencia que el nuevo gasto vaya a ocasionar a la situación económica del progenitor obligado al pago y si dicho gasto tiene la virtualidad de quebrantar el principio de proporcionalidad.
Para valorar la capacidad económica del alimentante, dentro de la nueva familia formada por el alimentante, también deben tenerse en cuenta los ingresos del otro progenitor, ya que la nueva compañera sentimental del progenitor ha de contribuir también a cubrir los gastos de los hijos nacidos con posterioridad fruto de esa relación.
De modo que, ante el nacimiento de nuevos hijos, será necesario valorar las circunstancias concurrentes en cada caso (ingresos progenitor, ingresos de la pareja sentimental, cargas familiares derivadas de la nueva familia, entre otras) a fin de poder determinar si es procedente o no la reducción de la pensión alimenticia de los hijos anteriores.
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