SEGURIDAD SOCIAL: ANTECEDENTES DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD, ESSALUD, SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AFPs Y ONP. DEVOLUCIONES DE LA ONP
DERECHO SOCIAL CONSAGRADO.
LA SEGURIDAD SOCIAL, nació como un Derecho inherente a la persona humana, y se aceptó como tal, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948.
La Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre (1948) señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social, como medio de protección contra las consecuencias de la desocupación vejez e incapacidad, que provengan de cualquier causa ajena a su voluntad y la imposibilite física o mentalmente para obtener sus medios de subsistencia.
Posteriormente el Convenio N° 102 de la OIT (1952), norma básica en Seguridad Social, sustenta la generalización de la Seguridad Social, a la que se accede, adaptando este régimen a las condiciones socio económicas de cada País, sin considerar el grado de desarrollo en que se encontraban, y que los obligaba a cubrir contingencias relativas a: Asistencia Médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vejez y muerte e invalidez tanto de los trabajadores como sus sobrevivientes.
Con esta obligatoriedad, los Gobiernos, la asumen como Políticas Públicas, orientadas a evitar la disminución o extinción de los ingresos de la clase trabajadora o PEA que conlleven a privaciones socio-económicas, de las familias, creándose un fondo económico sustentado por el aporte porcentual de las remuneraciones: 3% a cargo del trabajador, 6% a cargo del empleador y 0.5% a cargo del estado, totalizando un 9.5% de aporte por cada trabajador.
El Pacto Internacional de los derechos sociales, económicos y Culturales de las Naciones unidas en 1966, establece que el objetivo general de la Seguridad Social es proteger a los miembros de la sociedad de contingencias a las que se exponen durante su vida laboral, en base a Principios de Solidaridad y Subsidiariedad, garantizados con carácter obligatorio por el Estado, aplicando el criterio de redistribución de la riqueza con justicia social, compromiso que asumieron los estados miembros, obligándose a su ejecución, debiendo optar por los medios apropiados, que incluían medidas legislativas, que garantizaran su ejecucion.
Con estos antecedentes a nivel mundial y de América, la región andina, posteriormente Comunidad Andina de Naciones, en el Acuerdo de Cartagena, , promueve en los países que la conforman su desarrollo equilibrado y armónico, el aceleramiento de su crecimiento mediante la integración económica, para mejorar las condiciones de vida de la población, crea instrumentos específicos referentes a Seguridad Social, como la decisión N° 113, en la que se señala que todos los países miembros en el ámbito se seguridad social, extenderán la legislación a: Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario, que comprende a las personas trabajadoras, incluidas en el régimen de seguridad social y se hace extensivo a sus familiares y sobrevivientes.
Con la normativa enunciada, es notoria la formalización a nivel Mundial, Americano y Andino de la Seguridad Social, como sistema de necesidad prioritaria, en especial en la etapa de postguerra de la segunda guerra mundial.
Mucho países entre ellos Perú contaban para entonces con Legislación sobre este sistema. En el caso de Perú la seguridad social se inicia con la Ley 8433 de 1936; dirigido a trabajadores obreros, 10095 de 1944; 13724; orientado a trabajadores empleados,18846; De accidentes de trabajo, para los dos grupos y finalmente la ley 20212, de 1973 que unifica a los trabajadores obreros y empleados creando EL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ.
Esta normatividad, contrastada con las características de Estado, corresponde a la época en que los estados se consideraron, como social burocráticos que adquirieron tres formas: Estado benefactor en los países desarrollados, Estado desarrollista en los países subdesarrollados y Estado Burocrático en los países estatistas, formas de gobierno muy diferentes entre sí, que tuvieron en común tres rasgos que se aplicaron en diversos grados de acuerdo a cada categoría y realidad:
- El compromiso con los derechos sociales
- La responsabilidad por el desarrollo económico del país
- La ejecución directa de nuevas tareas y actividades administrativas y técnicas
La seguridad social, se enmarca en el compromiso de los derechos sociales que sustentó su auge legislativo y práctica como Derecho Humano, dentro de las Políticas Públicas de los países en un mundo, donde aún el término globalizado y los avances tecnológicos actuales no eran conocidos, que muestra su importancia, y el sentimiento de justicia social de los gobiernos de esa época, forzados por la clase económicamente activa,PEA.
MODIFICACIONES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO DERECHO SOCIAL CONSAGRADO.
La Seguridad Social en el Perú, en el marco de Tratados y Compromisos Internacionales mundiales y Constitucionales, se legisló y aplicó en las primeras décadas del siglo XX, bajo principios de solidaridad, universalidad y subsidiariedad para proteger a los trabajadores y sus familias de la reducción o pérdida de ingresos, por contingencias como enfermedad, maternidad, vejez y muerte, que conlleva a privaciones económicas y menoscabo de derechos sociales.
Para cubrir esta protección se implantaron dos sistemas: Salud y Pensiones, que inicialmente diferenciaron a los trabajadores obreros de los empleados con normativa específica.
Por Ley 22482 de Marzo 27 de 1979, EL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ,(ley 20212) moderniza e integra, su Gestión y otorga al Seguro Social del Perú, (hoy ESSALUD) autonomía económica, administrativa y financiera,por la que se obliga a proporcionar los beneficios sociales pactados a los trabajadores, y captar las aportaciones porcentuales de las remuneraciones de 3%, a cargo del trabajador, empleador 6% y el estado 0.5% ,este último como compromiso de aplicación de Políticas de derechos sociales, protección de la población en desventaja, conforme a los acuerdos asumidos, para lograr la justicia social y garantizar la paz, en el País.
Financieramente, los aportes porcentuales que sumaban 9.50% de la remuneración de cada trabajador, por cada uno de los sistemas, cubrían los beneficios en el sistema de salud en las mejores condiciones y en el de pensiones obligaba a generar alta rentabilidad, utilizando los mecanismos del mercado, para garantizar el pago de las pensiones existentes y las pensiones futuras de los aportantes. Los estudios actuariales demostraban la razonabilidad, sustento y efectividad de este planteamiento.
Erróneamente, la teoría y legislación, no se aplicaron en la Gestión, por factores como el de un Estado carente de recursos financieros, donde el Gobierno utilizó los aportes de estos sistemas de Seguridad Social, para cubrir los gastos de funcionamiento que sus instituciones ministeriales requerían. El uso de la liquidez corriente del Seguro Social del Perú, por el Estado, fue posible debido a la interpretación equivocada de que el único intermediario financiero era el Banco de la Nación, lo que era correcto para los recursos financieros del estado, mas no para el Seguro Social, que tenía un fin específico, sus ingresos constituían una contribución y poseía autonomía económica y financiera, y que no formaba parte de los presupuestos del estado, pero a quien se obligó a mantener cuentas de naturaleza intangible para los ingresos y cuentas de gastos, donde las primeras solamente podían tocarse en coordinación con el estado, avaladas por cuanto la Presidencia y mayoría del Directorio era determinada por el gobierno, considerados cargos de confianza y por tanto de libre remoción y formaban parte del entorno político del gobierno de turno, convirtiéndose en personal a su servicio.
Adicionalmente, la obligatoriedad del aporte del gobierno como tal, no se efectuó, ni los que estaba obligado como empleador, e incluso los descuentos efectuados a las remuneraciones de sus trabajadores no eran canceladas o transferidas, limitándose a considerarla a nivel documentario como deuda, situación pese a la cual el Seguro Social del Perú, tenía la obligación de proporcionar los beneficios a los trabajadores públicos, y a todos los trabajadores en general, independientemente a la omisión de pago de las aportaciones de su empleador.
En estas condiciones, la mayor disponibilidad financiera del Seguro Social provenía del Sector privado, (que no cumplia en su totalidad) y fue progresivamente ocasionando la decadencia de beneficios y de la institución que en papeles se encontraba totalmente financiada y sin embargo carecía de liquidez inmediata y recursos económicos para cubrir los beneficios de los trabajadores públicos y privados, así como de la incapacidad de enfrentarse y sustentar técnicamente su situación ante los gobiernos.
La deuda del Gobierno al seguro Social del Perú se incrementaba permanentemente y la liquidez corriente que provenía del sector privado en aplicación de las normas, disponibles exclusivamente en el Banco de la Nación, continuaba supliendo las necesidades financieras del gobierno en sectores importantes para el país, como educación, salud a no asegurados y otros . No es posible determinar con presicion cuánto de estos fondos fueron tomados por el estado.
El deterioro de los sistemas de salud y pensiones y su entidad administradora, más las condiciones impuestas por el FMI, por la crisis de los 80, motivaron que la exclusividad del estado en la administración de la Seguridad Social concluyera, modificando estos derechos sociales, al iniciar las políticas de privatizaciones de los sistemas de pensiones y salud. El sistema de Pensiones se privatiza en 1993, siguiendo el modelo chileno, obligando a los nuevos trabajadores a pertenecer a este sistema, y dejar a eleccion de los que ya trabajaban ofreciendoles cubrir el 4.5% hasta cubrir el 13% que cobraban las AFPs entidades financieras mercantiles encargadas de su administración, que se originaron. En cuanto al sistema de salud, después de un intento fallido en 1991, se privatiza en 1997, bajo parámetros que no excluyen totalmente al Seguro Social, y dan inicio a las EPS.
Con la privatización del sistema de pensiones, los principios de solidaridad y subsidiariedad, se pierden, se inicia la cuenta de capitalización individual, y el porcentaje de aportación del trabajador se eleva de 3% de la remuneración a 13%, como única contribución. La pensión con este sistema se otorgaría en función al monto individual acumulado hasta la percepción del derecho, no debiendo ser menor a 20 años de aportación.
Inicialmente la afiliación al sistema privado, tuvo acogida, (aun cuando muchos decidieron permanecer en el antiguo), bajo el supuesto de mejores beneficios, paulatinamente se fue demostrando que esta premisa no era válida, en especial para los aportantes antiguos, y el gobierno debió en el año 2007, autorizar la libre desafiliación, por lo que coexisten el sistema público a través de la ONP y el privado en las AFPs.
En tanto estas modificaciones se efectuaban, y se perdían principios de derecho social, la población percibió una división adicional, la pirámide laboral que se sustenta en la PEA, se ampliaba a la jubilación sin topes máximos o mínimos de pensión que garantizaran un nivel mínimo de vida; el rol del estado en justicia social decaía y se elevaba la exclusión, de los trabajadores de ingresos medios y mínimos.
La realidad demostró que estas modificaciones no constituían una alternativa ideal y que un nuevo modelo era necesario, situación que fue ya señalada por informe del Banco Mundial, desde el 2004.
RETIROS ECONÓMICOS DE LA ONP
Por las circunstancias de la Pandemia, se ha permitido el retiro parcial de los fondos de las AFPs, sin embargo el Ministerio de Economía a través de su ministra, niega este derecho a los afiliados a la ONP, indicando que esto costaría al país, 10 millones de soles.
Es probable que esa sea la suma que cueste el retiro, sin embargo señores, los aportes a la ONP, son descuentos de las remuneraciones de la población económicamente activa PEA, en su etapa laboral, y si se permitió el retiro de un grupo, (AFPs) porque negarle este derecho a otro grupo, más aún cuando se otorgan bonos, que son regalos sin orientación a la población.
No se entienda que se cuestiona el apoyo al pueblo, se cuestiona la falta de direccionamiento para acceder a actividades económicas sustentables, y que no se debe de manera alguna negar el retiro de los aportes de la ONP, ya que es dinero del trabajador y el estado no ha demostrado haber devuelto lo que tomo del Seguro Social del Perú, de los dos sistemas, salud y pensiones.